Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos para Eventos Sociales o Fiestas en el Municipio de Mexicali, Baja California
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA EVENTOS SOCIALES O FIESTAS EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE MARZO DE 2013.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 13 de julio de 2001.
EL C LIC. MARIO LUIS CORRAL CALIGARIS, SECRETARIO DEL H. XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DE EL PRESENTE
C E R T I F I C A
Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el acta No. 88 de la Sesión Ordinaria celebrada el día veintiocho de junio del año dos mil uno, en cumplimiento del quinto punto del orden del día se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:
ACUERDO: "EL H. XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA EVENTOS SOCIALES O FIESTAS EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, CUYO TEXTO SE CONTIENE EN EL DOCUMENTO QUE SE ANEXA AL PRESENTE DICTAMEN Y SE TIENE POR INSERTADO A LA LETRA."
Se extiende la presente de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los tres días del mes de julio del año dos mil uno, para los efectos legales a que haya lugar.
A T E N T A M E N T E.
LIC. MARIO LUIS CORRAL CALIGARIS
SECRETARIO DEL XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PARA EVENTOS SOCIALES O FIESTAS EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
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El Secretario del Ayuntamiento;
(REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2013)
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El Jefe del Departamento de Supervisión y Permisos de la Secretaría del Ayuntamiento;
(REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2013)
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El Director de Administración Urbana, a través del Jefe del Departamento de Control Urbano.
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Los Delegados municipales, en sus respectivas delegaciones, en tanto no actúe directamente la Secretaría del Ayuntamiento; y
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Los Inspectores de la Secretaría del Ayuntamiento y de las delegaciones municipales.
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Ayuntamiento: El gobierno municipal de Mexicali, Baja California;
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Establecimientos: Todos aquellos parques, jardines, salones, espacios, o cualquier otra instalación o edificación que se destine a arrendarse o prestarse a los particulares para la realización en ella de eventos sociales o fiestas;
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Eventos sociales o fiestas: Todos (sic) aquellas reuniones o convivencias de esparcimiento que realicen los particulares en los establecimientos, con el propósito de festejar algún acontecimiento o por cualquier motivo en particular, siempre y cuando no se tenga que efectuar pago alguno por admisión;
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Reglamento: El Reglamento para el funcionamiento de establecimientos para eventos sociales o fiestas en el municipio de Mexicali, Baja California;
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Secretaría: La Secretaría del Ayuntamiento de Mexicali;
(REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2013)
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Departamento: El Departamento de Supervisión y permisos de la Secretaría del Ayuntamiento de Mexicali;
(REFORMADA, P.O. 1 DE MARZO DE 2013)
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Dirección: La Dirección de Administración Urbana del Ayuntamiento de Mexicali.
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Municipio: El Municipio de Mexicali, Baja California;
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Permiso: La autorización por escrito que expida la autoridad municipal competente, para el funcionamiento de establecimientos para eventos sociales o fiestas; y
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Permisionario: Persona física o moral titular de un permiso;
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El interés social y el orden público;
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El desarrollo urbano integral de los centros de población del municipio; y
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La seguridad de las personas, tanto de quienes hacen uso de dichos establecimientos como de los vecinos de los mismos.
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Se realice sin contar con el permiso respectivo de la autoridad municipal correspondiente;
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Cuando exista oposición expresa de la mayoría de los vecinos de los predios de la zona, a que se otorgue o ejerza en la misma, un determinado permiso;
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Se realice de manera indebida y sin control impidiendo la obtención de los fines del presente Reglamento; y
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Se contravengan o pongan en riesgo el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad pública, imagen urbana, usos de suelo, edificaciones, aseo público, o demás aplicables.
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
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Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento;
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Inspeccionar el funcionamiento de los establecimientos; así como ordenar lo necesario para garantizar la seguridad, higiene y las condiciones de uso de los mismos;
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Solicitar a la Dirección en cualquier momento, su opinión respecto de las instalaciones de los establecimientos, en caso de que lo estime necesario, por considerar que se pone en peligro la seguridad de las personas o el cumplimiento de disposiciones reglamentarias en materia de edificaciones, usos de suelo o de imagen urbana;
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Calificar las infracciones al presente reglamento e imponer las sanciones correspondientes, a excepción del cobro y cancelación de multas;
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Organizar y mantener actualizado el padrón de permisionarios, y
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Las demás que le confieran este Reglamento así como las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
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Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que establece este ordenamiento;
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Otorgar, negar, suspender o revocar en su caso los permisos para el funcionamiento de los establecimientos en sus demarcaciones territoriales;
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Ejercer directamente dentro de su jurisdicción, las facultades y obligaciones de la Secretaría previstas en este Reglamento; y
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Las demás que se deriven del presente Reglamento, así como de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
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Solicitar cuando así lo requiera, el padrón actualizado de permisionarios a la Secretaría;
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Cobrar las multas y adeudos que se generen por incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento; y
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Las demás que se deriven del presente Reglamento, así como de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
DE LAS CONDICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO
Para que el Secretario o el Delegado Municipal en su caso, autorice el funcionamiento de algún establecimiento, deberá cerciorarse que el uso que se pretende dar al inmueble se ajuste a los lineamientos establecidos en los planes y programas de desarrollo urbano del municipio y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, para lo cual solicitará previamente la anuencia de la Dirección.
Dichas adecuaciones podrán consistir en bardas, cercos, confinamiento de actividades, aislantes acústicos en muros y cubiertas, instalación de sanitarios, y las demás que se consideren técnicamente necesarias.
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