Reglamento para el Funcionamiento y Ejercicio de los Establecimientos de Molinos de Nixtamal y Tortillerías del Municipio de Calera, Zacatecas

EstadoZacatecas
MunicipioCalera
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO Y EJERCICIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
MOLINOS DE NIXTAMAL Y TORTILLERIAS DEL MUNICIPIO DE CALERA, ZACATECAS.
Conforme a las facultades que concede a este H. Ayuntamiento de Calera, Zacatecas, el párrafo
segundo de la Fracción II, del Articulo 115, de la Constitución Federal; el Articulo 119, Fracción V, de
la Constitución Política del Estado de Zacatecas y la Ley Orgánica del Municipio en sus Artículos 49,
Fracción II, 52 Fracción IX, 54 y 55 en sus diferentes Fracciones; tienen a bien promulgar y editar en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas y en la Gaceta Municipal para que tenga
plena vigencia el Reglamento para el Funcionamiento de Giros de Prestación de Servicios de
Molinos de Nixtamal y Tortillerías en el Municipio de Calera, Zacatecas.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento es de interés público y de observancia general y tiene por
objeto regular el funcionamiento y las ubicaciones justas y equitativas de molinos y tortillerías del
municipio de Calera, Zacatecas. Con el propósito de que entre ellos se propicie un desarrollo social
fortalecido en la cordialidad y convivencia, en beneficio de la comunidad.
Considerando que el presente reglamento estará regido por tres elementos básicos que son:
a) Satisfacer la demanda necesaria de tortilla para nuestro municipio.
b) Asegurar su factibilidad económica.
c) Evitar la competencia desleal.
ARTICULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se consideran:
a) Molinos para Nixtamal, los establecimientos donde se prepara y se muele el nixtamal para obtener
masa de maíz y de harina de maíz.
b) Tortillerías, los establecimientos donde se elaboran tortillas de maíz transformado mediante
nixtamalización, en masa de harina, de maíz o de trigo, por medios mecánicos o manuales.
ARTÍCULO 3.- Los Molino -Tortillería, podrán elaborar tortillas para su venta al público, al amparo de
una sola licencia como molino - tortillería.
ARTÍCULO 4.- Las tortillas elaboradas en las fondas, restaurantes bar, restaurantes y taquerías para
su propio consumo no requieren de la licencia respectiva para ello, pero en ningún caso podrán
hacer venta al público de ese producto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR