Reglamento para el Funcionamiento del Centro de Atención Canina para el Municipio de Othón P. Blanco

EstadoQuintana Roo
MunicipioOthón P. Blanco
Reglamento para el Funcionamiento del Centro de Atención Canina para el Municipio de Othón P

Reglamento para el Funcionamiento del Centro de Atención Canina para el Municipio de Othón P. Blanco.

(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 19 de marzo de 2008)

LIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID, PRESIDENTA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES I Y VII DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 145 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; 2, 66 FRACCIÓN I INCISO c) Y 221 DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO HAGO SABER QUE EN EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DE LA SEXAGÉSIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO, CELEBRADA EL DÍA JUEVES 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2007, SE TUVO A BIEN APROBAR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ATENCIÓN CANINA PARA EL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio del Municipio de Othón P. Blanco, y tiene por objeto:
I. Proteger y regular la vida, crianza, crecimiento y sacrificio de los perros y gatos, así como regular su posesión, manteniendo así el respeto, equilibrio, convivencia y orden en la comunidad con respecto a la vida animal;
II. Regular y establecer las normas y lineamientos inherentes a la organización, atribuciones y funcionamiento del Centro de Atención Canina;
III. Promover a través de la educación y la concientización de la sociedad, el respeto, cuidado y consideración a los animales de compañía para erradicar y sancionar el maltrato así como los actos de crueldad; y
IV. Fomentar la participación ciudadana en la protección y preservación de los animales de compañía.

Artículo 2. La finalidad de este Reglamento es logar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales de compañía, favoreciendo una responsabilidad y conducta cívica más elevada para la defensa y preservación de éstos.

Artículo 3. En materia de prevención, los objetivos del presente Reglamento son:
I. Evitar la existencia de perros y gatos callejeros o abandonados en el Municipio de Othón P. Blanco;
II. Control de la población de perros y gatos en el Municipio de Othón P. Blanco;
III. Prevenir las enfermedades en la población en cuya incidencia influyen estos animales de compañía;
IV. Mejorar la atención que los animales de compañía requieren de sus propietarios; y
V. Obligar a los propietarios o poseedores de animales de compañía a responsabilizarse de su atención, cuidados, control sanitario y destino final.

Artículo 4. El Ayuntamiento de Othón P. Blanco establecerá a través del presente Reglamento, las medidas necesarias para disminuir el sufrimiento, traumatismo y dolor de los perros y gatos durante su captura, traslado, exhibición, cuarentena, experimentación y sacrificio; mismas que son de carácter obligatorio.

Artículo 5. Se regirán por la normatividad aplicable a su caso, la fauna distinta regulada por éste Reglamento.

Artículo 6. Para efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:

I. Adopción de animales de compañía: A la acción que considera la entrega a una persona que lo solicita, de un perro o gato confinado para este fin en el Centro de Atención Canina, Refugio o Albergue de animales de compañía, y que puede ser de manera gratuita o sujeta a una cuota voluntaria;
II. Agresión: aquella acción por la cual una persona es atacada por un animal de compañía (mordedura, rasguño, contusión, etc.) en forma espontánea o como resultado de algún estímulo nocivo o molesto, pudiendo ocasionar lesiones;
III. ANIMAL: Los seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario, los cuales deben recibir el trato que, atendiendo básicamente a sus necesidades etológicas, procure su bienestar;
IV. ANIMAL DE COMPAÑÍA: Aquellos perros y gatos que son albergados por los seres humanos, generalmente en su hogar, principalmente destinados a la compañía, sin que el ánimo de lucro sea el elemento esencial que determine su tenencia;
V. Asidero: Al tubo largo con un aro ajustable que se introduce por la cabeza del perro y se ajusta sin estrangularlo;
VI. Ayuntamiento: Ayuntamiento de Othón P. Blanco;
VII. Captura de animales de compañía: A la acción de detener a cualquier perro o gato mediante métodos y técnicas autorizadas para ello, que deambule por la calle o que huye después de una agresión, o al ser retirado de un domicilio o lugar establecido conforme al procedimiento a que se refiere el presente Reglamento;
VIII. Centro: Centro de Atención Canina;
IX. Esterilización: Proceso por el cual se incapacita a un perro o gato para reproducirse;
X. Municipio: Municipio de Othón P. Blanco;
XI. Observación de animales de compañía: La permanencia en cautiverio de cualquier animal de compañía sospechoso o agresor con el fin de identificar signos o síntomas de rabia;
XII. Perro o gato callejero: Aquel perro o gato sin dueño que vive en la vía pública y representa un peligro para la salud pública;
XIII. Rabia: La enfermedad infectocontagiosa, aguda y mortal, que afecta al sistema nervioso central. Es provocada por un rhabdovirus ARN y de la familia rhabdoviridae, transmitida por la saliva de algún animal o por material contaminado en condiciones de laboratorio;
XIV. Sacrificio: Al acto que provoca la muerte de los animales por medio de métodos físicos o químicos;
XV. Sacrificio de emergencia: El sacrificio necesario que se realiza por métodos humanitarios a cualquier animal que haya sufrido recientemente lesiones traumáticas incompatibles con la vida o sufra una afección que le cause dolor o sufrimiento; o bien, para aquellos que al escapar, puedan causar algún daño al hombre u otros animales;
XVI. Sacrificio humanitario: Al acto que provoca la muerte sin sufrimiento de los animales por métodos físicos o químicos;
XVII. Secretaría de Salud: Secretaría Estatal de Salud del Estado de Quintana Roo;
XVIII. Sospechoso: Aquella persona o animal cuya historia clínica y síntomas sugieren que pueda tener o estar desarrollando alguna enfermedad transmisible;
XIX. Tesorería: Tesorería Municipal de Othón P. Blanco;
XX. Vacunación: Administración de antígenos a un ser humano o a un animal, en la dosis adecuada, con el propósito de inducir la producción de anticuerpos específicos contra una determinada enfermedad a niveles protectores; y
XXI. Zoonosis: Las enfermedades que de una manera natural se transmiten de animales vertebrados al hombre y viceversa, bien sea directamente o a través del medio ambiente, incluidos reservorios y vectores.

CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES, SUS ATRIBUCIONES, FACULTADES Y COMPETENCIAS

Artículo 7. La aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento, corresponde a:
I. El Ayuntamiento de Othón P. Blanco;
II. El Presidente o Presidenta Municipal;
III. La Tesorería Municipal;
IV. La Dirección de Salud Municipal;
V. La Dirección de Medio Ambiente;
VI. El Centro de Atención Canina; y
VII. Jueces Calificadores.

Artículo 8. El Presidente o Presidenta Municipal podrá celebrar acuerdos y Convenios con Dependencias Federales, Estatales y el sector Público, Privado y Social en materias propias de éste reglamento. Asimismo promoverá la participación social en las diversas acciones tendentes a preservar la Salud de la población Municipal.

Artículo 9. El Ayuntamiento podrá convenir con las autoridades estatales correspondientes a efecto de coadyuvar y auxiliar en los programas inherentes a la protección de los animales de compañía, campañas de vacunación, esterilización y en todo aquello inherente a la materia.

Artículo 10. La Tesorería Municipal, deberá recepcionar los cobros que por sanciones pecuniarias o servicios que preste el Centro, deban ser cubiertos por el ciudadano.

Artículo 11. Son atribuciones de la Dirección de Salud Municipal, las siguientes:
I. Promover todas las acciones y actividades referentes a la observancia de éste reglamento a fin de evitar los riesgos para la salud humana generados por los animales de compañía en cuestión;
II. Observación y cumplimiento de los convenios llevados a cabo con otras Instituciones;
III. Vigilar el buen funcionamiento del Centro de Atención Canina en el ámbito de su competencia;
IV. Programar cursos de capacitación permanente al personal del Centro para un adecuado manejo de los animales de compañía durante su captura, estancia, tratamiento sanitario y sacrificio;
V. Requerir a los propietarios o poseedores de animales de compañía, que éstos porten placa de identificación conforme al presente Reglamento.
VI. Vigilar en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, la instalación de sitios adecuados para la comercialización legal de animales de compañía;
VII. Ordenar la práctica de visitas de inspección y vigilancia con el objeto de verificar que las condiciones en que se encuentran los animales de compañía sean las establecidas por el presente Reglamento;
VIII. Vigilar que el sacrificio de los animales de compañía domésticos se lleve a cabo en los términos de la presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Llevar el padrón de propietarios de mascotas;
X. Impulsar campañas de educación y concientización para el trato adecuado a los animales de...

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