Reglamento de la Fraccion Iv del Articulo 5° de la Ley de Comunicaciones y Obras Publicas para el Estado de Mexico

REGLAMENTO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 5° DE LA LEY DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 16 de enero de 1952.

Ing. SALVADOR SANCHEZ COLlN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de la facultad que le concede la fracción X del Art. 89 de la Constitución Política del Estado y el artículo 8° de la Ley de Comunicaciones y Obras Públicas, ha tenido a bien expedir el siguiente Reglamento de la fracción IV del Art. 5° de la propia Ley, por el cual se crea el "COMITE DE FRACCIONAMIENTOS URBANOS" para el Distrito de Texcoco:

REGLAMENTO DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 5° DE LA LEY DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS PARA EL ESTADO DE MEXICO

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 18
ARTICULO 1° Con fundamento en la fracción IV del artículo 5° de la Ley de Comunicaciones y Obras Públicas para el Estado, y para cumplimentar lo establecido por las fracciones XII, XIII y XIV, objeto de la misma, se crea un Organismo Estatal denominado "COMITE DE FRACCIONAMIENTOS URBANOS".
ARTICULO 2°

Este organismo, tiene por objeto, la planeación, autorización, fomento, coordinación, control, vigilancia y ejecución de los fraccionamientos urbanos en el Distrito de Texcoco, así como la resolución de todos los problemas afectos a la cuestión de la habitación en las colonias urbanas ya existentes y la ejecución de todas las obras y construcciones que se requieran, así como todas las cuestiones accesorias y conexas derivadas con los problemas de fraccionamientos y colonias en ese Distrito.

ARTICULO 3°

El Organismo denominado "COMITÉ DE FRACCIONAMIENTOS URBANOS", atenderá a lo establecido por la Ley de Comunicaciones y Obras Públicas y a su Reglamento en todo lo relativo, al establecimiento de planos reguladores de las zonas urbanas, planificación y zonificación, etc., el Comité. se sujetará a las decisiones que por competencia orgánica en la Ley antes citada, se confiere a la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas, por lo cual para los efectos antes previstos, el Comité procurará coordinar su actuación y funciones en términos de los artículos 2° y 5° de la Ley de Comunicaciones y Obras Públicas.

ARTICULO 4° En todo lo concerniente a la competencia del Comité, el mismo deberá reputarse como un organismo autónomo, independiente de cualquiera otra autoridad de tipo secundario, no reconociendo más que la del Gobernador del Estado, quien será en último extremo, el que decida cualquier problema que la interpretación o aplicación del presente Reglamento suscite.
ARTICULO 5°

El Comité, tendrá como función específica y concreta, la planeación de fraccionamientos para el establecimiento de colonias y todo lo conectado a la formación, autorización, fomento, control, coordinación, vigilancia y ejecución de dichos fraccionamientos, procurando siempre que dicha función se verifique en atención al más amplio beneficio colectivo y con notorio respeto al interés social.

ARTICULO 6° Como consecuencia de lo establecido en el precepto inmediato anterior, este Reglamento y toda disposición tendiente a la mejor interpretación o aplicación del mismo, se considerará como normas...

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