Reglamento de la Fraccion Ii del Articulo 21 de la Ley de Educacion del Estado de Aguascalientes
REGLAMENTO DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 21 DE LA LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 6 de septiembre de 1998.
GOBIERNO DEL ESTADO
REGLAMENTO DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 21 DE LA LEY DE EDUCACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
DEL SISTEMA ESTATAL DE BECAS, CREDITO EDUCATIVO Y ESTIMULOS (SEBCE)
De la Definición, Objeto y Estructura del Sistema
El presente Reglamento tiene por objeto determinar las normas y procedimientos conforme a los cuales se deberá llevar a cabo la asignación de becas, de acuerdo con los criterios de competencia y equidad, así como los créditos educativos y estímulos otorgados por el Gobierno Estatal, de acuerdo con lo estipulado en la fracción II del Artículo 21 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes.
I) La aplicación y operación de programas de becas, créditos educativos y estímulos, en un marco de equidad, eficacia y eficiencia, atendiendo a estudiantes que requieran de apoyos destinados a lograr la permanencia en la escuela y alentando el aprendizaje y rendimiento escolar;
II) La coordinación de los programas de becas, créditos educativos y estímulos otorgados en el Estado de Aguascalientes por otros organismos, dependencias o instituciones públicas y privadas, con el objeto de homogeneizar y complementar los criterios de selección y asignación, mediante la integración del Registro Estatal de Becas, Crédito Educativo y Estímulos;
III) Gestionar recursos adicionales ante las dependencias de los tres niveles de Gobierno y fomentar la participación del Sector Productivo del Estado, instituciones y organismos diversos, en el financiamiento de programas sociales de apoyo, a través de la firma de convenios de colaboración;
IV) Incrementar, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, el número de becas, créditos y estímulos para beneficiar al mayor número de estudiantes, conforme al incremento en la matrícula escolar;
V) Las demás que se le confieran.
I) Becas compensatorias para educación primaria, secundaria, bachillerato y normal;
II) Becas académicas, (descuentos en colegiaturas) en escuelas particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial otorgado por el Instituto de Educación de Aguascalientes;
III) Estímulos a la excelencia educativa para secundaria, bachillerato y licenciatura;
IV) Créditos Educativos para licenciaturas y postgrados de excelencia en México y el extranjero.
DE LAS CARACTERISTICAS DE LOS PROGRAMAS Y DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ASIGNACION
De las Características y Requisitos de los Programas Ofrecidos por el Instituto de Educación de Aguascalientes
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