Reglamento del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

27 de enero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2685
PODER JUDICIAL
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, en ejercicio de la facultad que
nos confiere los artículos 30 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro y 140 fracción XXIII de la
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, hemos tenido a bien expedir el Reglamento del Fondo Auxiliar para
la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el día 30 de septiembre de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga”, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, c uyas disposiciones son producto de un
proceso de mejora, que dieron lugar al establecimiento de bases que permitan a ese Poder estar organizado y prestar el
servicio de impartición y administración de justicia, con una guía ética, integridad y transparencia, acorde con las disposiciones
constitucionales, las leyes generales y demás disposiciones vigentes del orden jurídico de nuestro País.
SEGUNDO. Que en las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro, se hace referencia a
diversos reglamentos que son necesarios para su exacta observancia y se confirma la competencia normativa del Pleno del
Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.
TERCERO. Atento a lo dispuesto en el artículo 140 fracción XXIII de la Ley Orgánica de l Poder Judicial del Estado de
Querétaro, al Consejo de la Judicatura le corresponde expedir los reglamentos relativos al ejercicio de sus funciones, de las
áreas de apoyo a la función jurisdiccional, áreas administrativas, áreas, direcciones, unidades y órganos jurisdiccionales, así
como el de carrera judicial, el régimen disciplinario del Poder Judicial y emitir los acuerdos gene rales que fueren necesario s
para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.
CUARTO. En términos de los artículos 29 y 140 fracciones III, IV y V de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Querétaro, el Consejo de la Judicatura tiene la administración y manejo del Fondo Auxiliar a través de la Dirección de Finanzas
y le corresponde emitir los lineamientos para la administración de dicho Fondo as í como ejercer los recursos del mismo, por
lo que es necesario contar con un Reglamento propio del Fondo Auxiliar, a efecto de que la administración y manejo cumpla
con los requisitos de transparencia, eficacia, honradez y estricto apego a las políticas de disciplina, racionalidad y austeridad.
QUINTO. Que mediante el ejercicio de la facultad reglamentaria, se facilita a los titulares de las áreas involucradas en el
manejo del Fondo Auxiliar, la observancia de las leyes, a través de disposiciones generales, imperativas y abstractas que
detallen sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, así como reglas de integración, organización y funcionamiento,
para mejor proveer a su cumplimiento, en la esfera administrativa.
SEXTO. Que los órganos y diversas áreas del Poder Judicial en trabajo conjunto revisaron, diseñaron y construyeron diversos
proyectos de reglamentos, de acuerdo con su competencia legal, en los que se conservaron únicamente aquellas
disposiciones de los ordenamientos objeto de modificación, siempre y cuando fueran acordes al nuevo marco jurídico y se
implementaron las adecuaciones necesarias, para proporcionarles operatividad, desde luego contraídas a ser únicamente un
medio de cumplimiento de la ley, formulándose diversas propuestas a las autoridades normativas y en materia de mejora
regulatoria del Poder Judicial, las cuales fueron analizadas, estudiadas, discutidas y en su caso, reconstruidas en sesión de
este cuerpo colegiado.
Por las razones expuestas y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DEL FONDO AUXILIAR
PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular la administración y el manejo del Fo ndo Auxiliar para la
Administración de Justicia, previsto en los artículos 26 al 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro,
el cual es de observancia obligatoria de las áreas jurisdiccionales y administrativas.
Artículo 2. Para efectos de este reglamento se entiende por:
I. Áreas administrativas: las áreas encargadas de funciones administrativas y de apoyo a la función jurisdiccional;

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