Reglamento de Fondo de Ahorro de los Trabajadores de Novauniversitas del Estado de Oaxaca

REGLAMENTO DE FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE NOVAUNIVERSITAS DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 24 de septiembre de 2011.

REGLAMENTO DE FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE NOVAUNIVERSITAS

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
ARTICULO 1

Las disposiciones contenidas en este ordenamiento, tienen por objeto fijar las condiciones generales para el debido funcionamiento del Plan de Previsión Social denominado, Fondo de Ahorro de los Trabajadores de NovaUniversitas.

ARTICULO 2

Las disposiciones del presente reglamento del Fondo de Ahorro, serán de aplicación general a todo el personal que presta sus servicios en la NovaUniversitas, como son:

  1. Directivos y mandos medios

  2. Académicos

  3. Técnicos

  4. Administrativos

  5. Operativo de apoyo

ARTICULO 3

Para los efectos del presente ordenamiento, se entiende por.

  1. FONDO DE AHORRO, al fondo de ahorro de los Trabajadores de NovaUniversitas.

  2. LA NOVAUNIVERSITAS en su carácter de Patrón.

  3. TRABAJADORES, a toda persona física que preste un servicio físico, intelectual, o de ambos géneros, personal y subordinado, en virtud de contrato individual de trabajo o nombramiento expedido por y a favor de NovaUniversitas, por funcionario facultado, sea permanente o eventual, académico o administrativo, con actividades de dirección, de operación técnica y de apoyo.

  4. COMISIÓN MIXTA, a la Comisión Mixta de trabajadores y empleados encargada de la Administración del Fondo de Ahorro de los Trabajadores de NovaUniversitas.

  5. REGLAMENTO, al Reglamento del Fondo de Ahorro de los Trabajadores de NovaUniversitas.

ARTICULO 4

El objetivo del presente Fondo de Ahorro, es para preservar, acrecentar y proteger el patrimonio familiar de los trabajadores de NovaUniversitas.

ARTICULO 5

La duración del presente Fondo será de 99 años.

ARTICULO 6

El presente reglamento tendrá la misma vigencia, pudiendo ser reformado o adicionado por el H. Consejo Académico de NovaUniversitas, en sesión ordinaria.

ARTICULO 7

Los beneficios derivados del fondo no son gravables para los Trabajadores, tal y como los establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 10

DE LOS PARTICIPANTES

ARTICULO 8

Sólo podrán ser participantes del beneficio del Fondo de Ahorro, los Trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser trabajador de NovaUniversitas.

  2. Presentar solicitud por escrito de ingreso como socio al Fondo de Ahorro, y

  3. Que no se hayan suspendido sus relaciones de trabajo con la NovaUniversitas.

ARTICULO 9

Será obligación de cada socio, otorgar su conformidad por escrito para que se le descuente de la nómina el monto de su aportación al Fondo de Ahorro, misma que provendrá únicamente de la percepción obtenida de su relación laboral con la NovaUniversitas.

ARTICULO 10

Cuando el trabajador deje de prestar sus servicios a la NovaUniversitas, sea por el motivo que fuere, se entregará el importe total de su Fondo de Ahorro acreditado, así como los intereses generados hasta el último día laborado y descontando el saldo vigente o vencido de créditos otorgados a su favor o como responsable solidario.

Cuando la separación del trabajador sea en periodos de quincena incompleta, la aportación obrero patronal al Fondo de Ahorro se especificará en el finiquito correspondiente, dicha cantidad se entregará a la Comisión Mixta, para que realice el pago respectivo

Cuando el trabajador falte injustificadamente a sus labores, se le aplicará un descuento a su salario, y de igual manera se le descontará proporcionalmente la aportación obrero patronal al Fondo de Ahorro correspondiente.

CAPITULO III Artículos 11 a 15

DEL FONDO DE AHORRO

ARTICULO 11

Las aportaciones al Fondo de Ahorro iniciarán la primera quincena del mes de julio de cada año y concluirán la segunda quincena de junio del año siguiente, la aportación tanto de los trabajadores como de NovaUniversitas, se harán (sic) en los días hábiles que designe NovaUniversitas, para el pago de las nóminas quincenales.

ARTICULO 12

La aportación que haga la NovaUniversitas al Fondo de Ahorro, será del 8.3333% (OCHO PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO), calculado sobre la cuota diaria actual de cada trabajador por días trabajados, mismo que se depositará cada quincena pagada en una cuenta bancaria del Fondo de Ahorro. Asimismo los trabajadores aportarán un porcentaje (%) igual al aportado por la y (sic) será descontado automáticamente de sus percepciones quincenales.

Cuando el salario rebase el monto establecido por la Ley del Impuesto Sobre la Renta en cuanto a deducción y exención de impuestos, el monto máximo de aportación será el que se obtenga hasta el límite deducible por dicha Ley.

ARTICULO 13

La Comisión Mixta llevará un registro de control de la cuenta individual de cada trabajador, sobre las aportaciones que se vayan efectuando.

ARTICULO 14

El Fondo de Ahorro, se destinará para otorgar préstamos emergentes a los Trabajadores participantes y el remanente se invertirá en valores rentables y seguros tales como Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) o su equivalente.

ARTICULO 15

Los prestamos del Fondo de Ahorro, deberán ser autorizados por la Comisión Mixta, bajo las condiciones que se señalan en el presente reglamento en su Capítulo V.

CAPITULO IV Artículos 16 a 20

DE LA ADMINISTRACION DEL FONDO DE AHORRO

ARTICULO 16

La administración del Fondo de Ahorro, así como la vigilancia y aplicación de los preceptos legales contenidos en este Ordenamiento, estarán a cargo de la Comisión Mixta.

ARTICULO 17

El cumplimiento de sus disposiciones y la...

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