Reglamento de Fiscalizacion de los Recursos de los Partidos Politicos en el Estado de Oaxaca

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sexta Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 16 de febrero de 2013.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, por el que se aprueba el Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos en el Estado de Oaxaca, que se genera a partir de los siguientes:

ANTECEDENTES.

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos en el Estado de Oaxaca, anexo al presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo.

SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en atención a lo dispuesto por los artículos 15, párrafo 2 y 34, fracción XII, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, para lo cual, se expide por duplicado el presente acuerdo; así mismo, hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano administrativo electoral en Internet.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos de los miembros del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, siguientes: Maestro Juan Pablo Morales García, Consejero Electoral; Licenciada Alba Judith Jiménez Santiago, Consejera Electoral; Licenciado Víctor Manuel Jiménez Viloria, Consejero Electoral; Licenciada Norma Iris Santiago Hernández, Consejera Electoral; Maestro David Adelfo López Velasco, Consejero Electoral; Diputada Marlene Aldeco Reyes Retana, Representante Legislativa, y Maestro Alberto Alonso Criollo, Consejero Presidente, en sesión ordinaria celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el día treinta y uno de enero del dos mil trece, ante el Secretario General, quien da fe.

POR ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL

CONSEJERO PRESIDENTE

ALBERTO ALONSO CRIOLLO

SECRETARIO

FRANCISCO JAVIER OSORIO ROJAS

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL ESTADO DE OAXACA

ÍNDICE

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo I
Disposiciones generales
Capítulo II

De la Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos

Capítulo III

De la representación financiera de los partidos políticos

TÍTULO II

DE LOS INGRESOS

Capítulo I

De los ingresos en general

Capítulo II

De los ingresos ordinarios

Capítulo III

De los ingresos en precampañas

Capítulo IV

De los ingresos en campañas

Capítulo V

De los ingresos en campaña por partidos que conformen una coalición

Capítulo VI

De los ingresos por financiamiento adicional

Capítulo VII

De los ingresos por financiamiento privado

Capítulo VIII

De los ingresos por financiamiento público federal

Capítulo IX

De los recibos de ingresos

TÍTULO III

DE LOS EGRESOS

Capítulo I

De los egresos en general

Capítulo II

De los gastos ordinarios

Capítulo III

De los gastos en precampañas

Capítulo IV

De los gastos en campañas

Capítulo V

De los gastos de los partidos que conformen una Coalición

Capítulo VI

De los gastos por actividades adicionales

TÍTULO IV

DE LAS CUENTAS BANCARIAS

Capítulo I

Generalidades

Capítulo II

De las cuentas bancarias ordinarias

Capítulo III

De las cuentas bancarias en las precampañas

Capítulo IV

De las cuentas bancarias en las campañas

TÍTULO V

ASPECTOS CONTABLES Y FISCALES

Capítulo I

Generalidades

Capítulo II

De la contabilidad

Capítulo III

Del activo adquirido

Capítulo IV

De las cuentas por cobrar y pasivos

Capítulo V

Del régimen fiscal

TÍTULO VI

DE LA LIQUIDACIÓN DE UN PARTIDO

Capítulo I

Generalidades

Capítulo II

Del interventor

Capítulo III

Del procedimiento de liquidación

Capítulo IV

De la supervisión del procedimiento de liquidación e Informes del interventor

TÍTULO VII

DE LOS INFORMES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Capítulo I

De la entrega de los informes

Capítulo II

De los partidos de nueva creación

Capítulo III

De la revisión de los Informes y cómputo de plazos

Capítulo IV

De los dictámenes

Capítulo V

De las sanciones

TRANSITORIOS

FORMATOS Y ANEXOS

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL ESTADO DE OAXACA.

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 183
Artículo 1

El presente Reglamento es de orden público y de observancia para los partidos políticos nacionales acreditados o locales registrados ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y aquellas coaliciones que lleguen a conformar los partidos políticos en el Estado; y reglamentario del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca, en lo relativo al origen y monto de los recursos que los partidos políticos reciban por cualquier modalidad del financiamiento.

Artículo 2
  1. La aplicación y vigilancia del presente Reglamento, corresponde al Consejo General y a la Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en coadyuvancia con la Comisión de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas de este Instituto.

  2. Toda información que proporcionen los partidos políticos en términos del presente Reglamento al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, será considerada como reservada.

Artículo 3

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los sujetos obligados, en el empleo y aplicación en el registro contable de sus ingresos y egresos, en la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos y en la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, en términos de lo establecido por los artículos 64; 65; 100, fracción III; 101, párrafo 1, fracciones VII, XII Y XXI; 117 y 118, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca.

Artículo 4

Para los efectos de este Reglamento se entenderá:

a) Por lo que se refiere a los ordenamientos jurídicos:

  1. Constitución: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Particular: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  3. Código: El Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca;

  4. Reglamento: El Reglamento de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos en el Estado de Oaxaca;

  5. Reglamento Interno: El Reglamento Interno de la Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca; y

  6. Reglamento de Transparencia: El Reglamento del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    b) En cuanto a la autoridad electoral, los órganos y sus funcionarios:

  7. Instituto: El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;

  8. Consejo General: El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;

  9. Director General: Director General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;

  10. Comisión: Comisión de Fiscalización, Transparencia y Rendición de Cuentas;

  11. Junta: La Junta General Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;

  12. Unidad: La Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos;

  13. Director: Director de la Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos;

  14. Secretario: Secretario Técnico de la Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos;

  15. Partidos: Partidos Políticos acreditados y con registro ante el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;

  16. Partido: Partido Político nacional ó local; y (sic)

  17. Técnicos: Técnicos Especializados de la Unidad Técnica de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos.

  18. Tribunal: Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Oaxaca.

Artículo 5
  1. Los procesos...

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