Reglamento de Fiscalizacion para el Financiamiento Publico por Actividades Especificas Realizadas por los Partidos Politicos

REGLAMENTO DE FISCALIZACION PARA EL FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS REALIZADAS POR LOS PARTIDOS POLITICOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 30 de septiembre de 2009.

Visto para aprobar por el Pleno de este organismo, el proyecto de acuerdo que se presenta por conducto del Comisionado Secretario, Dr. Víctor Aurelio Zúñiga González, relativo al Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas realizadas por los Partidos Políticos; en cumplimiento a los imperativos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, la Ley Electoral del Estado y el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado; cuanto más consta, convino y debió verse, y

R E S U L T A N D O.

DÉCIMO SEXTO: Que con fundamento en los artículos 51 BIS 1, inciso c), 81, fracciones I y III, 88, fracción X de la Ley Electoral del Estado, y 56, fracción VII del Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado, este organismo llevó a cabo la elaboración del proyecto del Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas realizadas por los Partidos Políticos, que se adecua a las reformas a la Ley Electoral referidas en el presente acuerdo; por lo tanto, se somete a la aprobación del Pleno de esta Comisión Estatal Electoral, el proyecto formulado en los términos siguientes:

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS REALIZADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Artículo 1 Este Reglamento establece las normas, requisitos y procedimientos conforme a los cuales se gestionará el financiamiento público para las actividades específicas que realicen los partidos políticos como entidades de interés público, así como su Fiscalización, en los términos del artículo 49 y 50 fracción III y demás relativos de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá:
  1. Ley: Ley Electoral del Estado de Nuevo León;

  2. Comisión: Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León;

  3. Dirección de Fiscalización: Dirección de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos;

  4. Reglamento: Reglamento de Fiscalización para el Financiamiento Público por Actividades Específicas realizadas por los Partidos Políticos.

Artículo 3 Son sujetos para recibir subvenciones por financiamiento público conforme a lo preceptuado por este ordenamiento, los partidos políticos que cuenten con registro estatal o nacional acreditado ante la Comisión Estatal Electoral.
Artículo 4

Las actividades específicas de los partidos políticos sujetos de subvenciones por parte de la Comisión Estatal Electoral, deberán ser aquellas que se destinen a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como tareas de tipo editorial, realizadas y desarrolladas dentro de la demarcación territorial que comprende el Estado de Nuevo León y deberán tener como...

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