Reglamento de Fiscalizacion a las Actividades de los Partidos Politicos y Coaliciones, del Instituto Electoral del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE FISCALIZACION A LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE ENERO DE 2011.

Reglamento publicado en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 8 de enero de 2009.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:

ACUERDO Nº CG/67/2008

Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, del Instituto Electoral del Estado de México.

CONSIDERANDO.

En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- El Consejo General expide el Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, adjunto al presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, aprobado a través del presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta del Gobierno".

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta del Gobierno".

SEGUNDO.- Se deroga el Libro Sexto "De la Fiscalización" del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado mediante Acuerdo número 21/2007 (veintiuno/dos mil siete), de fecha veintiocho de junio del año dos mil siete.

Toluca, México, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"

A T E N T A M E N T E

CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA

(RÚBRICA)

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL

(RÚBRICA)

REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN A LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II

Normas Generales de Contabilidad

Sección I

De los Ingresos

Disposiciones Generales

Financiamiento Público Ordinario

Financiamiento Público para Actividades Específicas

Financiamiento Público de Precampaña en los procesos internos de selección de candidatos

Financiamiento Público de Campaña

Otras Modalidades de Financiamiento:

Financiamiento de Militantes

Financiamiento de Simpatizantes

Financiamiento por Autofinanciamiento

Financiamiento por Rendimientos Financieros

Financiamiento por Transferencias

Financiamiento por Otros Ingresos

Sección II

De los Gastos

Disposiciones Generales

Gastos en Actividades Ordinarias

Gastos en Actividades Específicas

Gastos de Precampaña en los procesos internos de selección de candidatos

Gastos de Campaña

Sección III

De las Obligaciones Fiscales

Sección IV

De las Inversiones en Bienes Muebles e Inmuebles

CAPÍTULO III

De la Presentación de los Informes y Revisión

Disposiciones Generales

Informe Semestral

Informe Anual

Informe de Precampaña en los procesos internos de selección de candidatos

Informe de Campaña

CAPÍTULO IV

Del Proyecto de Dictamen por el Órgano Técnico de Fiscalización

Catálogo de Cuentas e Instructivo del Registro Contable

Formatos para la Presentación de los Informes

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 El presente Reglamento, es de observancia para todos los partidos políticos o coaliciones, registrados o acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. (DEROGADA, G.G. 4 DE ENERO DE 2011)

  2. Coalición: Las que fueron aprobadas como tales por el Consejo General de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código;

  3. Código: El Código Electoral del Estado de México;

  4. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México;

  5. Instituto: El Instituto Electoral del Estado de México;

  6. Órgano Interno: La unidad administrativa de los Partidos Políticos encargada de la percepción y administración de sus recursos ordinarios, específicos, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes;

  7. Órgano Técnico: El Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México;

  8. Partidos Políticos: A las entidades de interés público con acreditación o registro ante el Consejo General del Instituto;

  9. Reglamento: Reglamento de Fiscalización para las actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones.

Artículo 3 El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y reglas que deberán observar los partidos políticos o coaliciones, para registrar el origen, monto y aplicación de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento en actividades ordinarias, específicas, de precampaña y campaña; así como de la documentación comprobatoria e informes correspondientes.
Artículo 4 La recepción y revisión de los informes, así como la elaboración del proyecto de dictamen que se presente al Consejo General, estará a cargo del Órgano Técnico.

(ADICIONADO, G.G. 4 DE ENERO DE 2011)

Analizados y, en su caso, aprobados los informes y dictámenes por el Consejo General, la Secretaría del Consejo elaborará el proyecto de dictamen correspondiente a las sanciones aplicables.

El Órgano Técnico proporcionará a los partidos políticos y coaliciones, orientación, asesoría y capacitación en materia de fiscalización en forma periódica o a solicitud de quien lo requiera. Asimismo, se podrá convocar a los partidos políticos para la realización de reuniones de trabajo con el objeto de tratar asuntos que por su relevancia así lo ameriten.

Artículo 5 El Órgano Técnico, es un órgano auxiliar del Consejo General, facultado para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y coaliciones.

En el ámbito de su ejercicio, contará con autonomía de gestión para llevar a cabo sus atribuciones, facultades y funcionamiento.

Artículo 6 Conforme al artículo 59 primer párrafo del Código, los partidos políticos y coaliciones deberán contar con un órgano interno encargado de la percepción y administración de sus recursos ordinarios, específicos, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes

El órgano interno deberá acreditarse ante el Órgano Técnico en los términos siguientes:

  1. Tratándose de actividades ordinarias será durante el primer mes de cada año;

  2. Para actividades de precampaña y campaña será a más tardar diez días previos a su inicio;

  3. Para los partidos políticos nacionales o locales con nuevo registro, la acreditación respectiva será dentro de los siguientes diez días contados a partir de la acreditación ante el Consejo General del Instituto; y

  4. A falta de acreditación en alguno de los casos señalados en los incisos anteriores, el responsable será el representante del partido político ante el Consejo General, sin perjuicio de la sanción que le corresponda por el incumplimiento de su obligación.

Artículo 7 Los plazos y términos concedidos en el presente Reglamento, se computarán por días naturales durante el proceso electoral y días hábiles en periodo no electoral.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 15

NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD

Artículo 8 Para el registro contable de las operaciones o transacciones, los partidos políticos utilizarán el catálogo de cuentas e instructivo de registro contable que este Reglamento establece.

En la medida de sus necesidades y requerimientos, se podrán abrir cuentas adicionales para el registro contable.

Artículo 9 Los partidos políticos que integren coaliciones, llevarán su contabilidad por separado, por cada una de las campañas en que participen y para la presentación de los estados financieros consolidarán sus resultados.
Artículo 10 (DEROGADO, G.G. 4 DE ENERO DE 2011)
Artículo 11 Las balanzas de comprobación y auxiliares contables se generarán en forma mensual, los cuales deberán contener los saldos iniciales, los movimientos del mes y saldos finales del periodo contable que corresponda.
Artículo 12 Las conciliaciones bancarias se deberán elaborar de forma mensual, basándose en el estado de cuenta del banco y registros contables que muestren los auxiliares de bancos

Estas conciliaciones deberán ser avaladas por él o los responsables del órgano interno.

Artículo 13 Todas las operaciones financieras que afecten al patrimonio de los partidos políticos, deberán reconocerse contablemente en el momento en el que ocurren y revelarse a través de los estados financieros: Estado de Posición Financiera, Estado de Actividades, así como el Estado de Flujos de Efectivo y sus notas correspondientes.
Artículo 14 Los Partidos políticos tendrán la obligación de conservar la contabilidad y su documentación comprobatoria por un periodo de cinco años, sin perjuicio de los periodos de tiempo que señalen otras legislaciones o estatutos de los partidos políticos.
Artículo 15

Para el registro de las operaciones, así como de la documentación comprobatoria y presentación de la información contable a través de los estados financieros, se observarán los procedimientos o bases de registro específicos expedidos por el Órgano Técnico, así como de lo establecido en las Normas de Información Financiera (NIF) que son emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación...

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