Reglamento de Fiscalizacion a las Actividades de los Partidos Politicos y Coaliciones, del Instituto Electoral del Estado de Mexico
REGLAMENTO DE FISCALIZACION A LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE ENERO DE 2011.
Reglamento publicado en la Sección Cuarta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 8 de enero de 2009.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en su sesión extraordinaria del día veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, se sirvió expedir el siguiente:
ACUERDO Nº CG/67/2008
Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, del Instituto Electoral del Estado de México.
CONSIDERANDO.
En mérito de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El Consejo General expide el Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, adjunto al presente Acuerdo.
SEGUNDO.- El Reglamento de Fiscalización a las Actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones, aprobado a través del presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta del Gobierno".
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- Se deroga el Libro Sexto "De la Fiscalización" del Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, aprobado mediante Acuerdo número 21/2007 (veintiuno/dos mil siete), de fecha veintiocho de junio del año dos mil siete.
Toluca, México, a veintitrés de diciembre de dos mil ocho.
"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
A T E N T A M E N T E
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. NORBERTO HERNÁNDEZ BAUTISTA
(RÚBRICA)
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
ING. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
(RÚBRICA)
REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN A LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES
Normas Generales de Contabilidad
De los Ingresos
Financiamiento Público Ordinario
Financiamiento Público para Actividades Específicas
Financiamiento Público de Precampaña en los procesos internos de selección de candidatos
Financiamiento Público de Campaña
Otras Modalidades de Financiamiento:
Financiamiento de Militantes
Financiamiento de Simpatizantes
Financiamiento por Autofinanciamiento
Financiamiento por Rendimientos Financieros
Financiamiento por Transferencias
Financiamiento por Otros Ingresos
De los Gastos
Gastos en Actividades Ordinarias
Gastos en Actividades Específicas
Gastos de Precampaña en los procesos internos de selección de candidatos
Gastos de Campaña
De las Obligaciones Fiscales
De las Inversiones en Bienes Muebles e Inmuebles
De la Presentación de los Informes y Revisión
Informe Semestral
Informe Anual
Informe de Precampaña en los procesos internos de selección de candidatos
Informe de Campaña
Del Proyecto de Dictamen por el Órgano Técnico de Fiscalización
Catálogo de Cuentas e Instructivo del Registro Contable
Formatos para la Presentación de los Informes
-
(DEROGADA, G.G. 4 DE ENERO DE 2011)
-
Coalición: Las que fueron aprobadas como tales por el Consejo General de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código;
-
Código: El Código Electoral del Estado de México;
-
Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México;
-
Instituto: El Instituto Electoral del Estado de México;
-
Órgano Interno: La unidad administrativa de los Partidos Políticos encargada de la percepción y administración de sus recursos ordinarios, específicos, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes correspondientes;
-
Órgano Técnico: El Órgano Técnico de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de México;
-
Partidos Políticos: A las entidades de interés público con acreditación o registro ante el Consejo General del Instituto;
-
Reglamento: Reglamento de Fiscalización para las actividades de los Partidos Políticos y Coaliciones.
(ADICIONADO, G.G. 4 DE ENERO DE 2011)
Analizados y, en su caso, aprobados los informes y dictámenes por el Consejo General, la Secretaría del Consejo elaborará el proyecto de dictamen correspondiente a las sanciones aplicables.
El Órgano Técnico proporcionará a los partidos políticos y coaliciones, orientación, asesoría y capacitación en materia de fiscalización en forma periódica o a solicitud de quien lo requiera. Asimismo, se podrá convocar a los partidos políticos para la realización de reuniones de trabajo con el objeto de tratar asuntos que por su relevancia así lo ameriten.
En el ámbito de su ejercicio, contará con autonomía de gestión para llevar a cabo sus atribuciones, facultades y funcionamiento.
El órgano interno deberá acreditarse ante el Órgano Técnico en los términos siguientes:
-
Tratándose de actividades ordinarias será durante el primer mes de cada año;
-
Para actividades de precampaña y campaña será a más tardar diez días previos a su inicio;
-
Para los partidos políticos nacionales o locales con nuevo registro, la acreditación respectiva será dentro de los siguientes diez días contados a partir de la acreditación ante el Consejo General del Instituto; y
-
A falta de acreditación en alguno de los casos señalados en los incisos anteriores, el responsable será el representante del partido político ante el Consejo General, sin perjuicio de la sanción que le corresponda por el incumplimiento de su obligación.
NORMAS GENERALES DE CONTABILIDAD
En la medida de sus necesidades y requerimientos, se podrán abrir cuentas adicionales para el registro contable.
Estas conciliaciones deberán ser avaladas por él o los responsables del órgano interno.
Para el registro de las operaciones, así como de la documentación comprobatoria y presentación de la información contable a través de los estados financieros, se observarán los procedimientos o bases de registro específicos expedidos por el Órgano Técnico, así como de lo establecido en las Normas de Información Financiera (NIF) que son emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba