Reglamento para la Fabricacion y Venta de Tortillas para el Municipio de Colima, Colima

REGLAMENTO PARA LA FABRICACIÓN Y VENTA DE TORTILLAS PARA EL MUNICIPIO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE JULIO DE 2016.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 21 de abril de 2007.

El L.E. MARIO ANGUIANO MORENO, Presidente Municipal de Colima, con las facultades que me otorga la Ley del Municipio Libre en su artículo 47, Fracción I, inciso a), a sus habitantes hace saber:

Que en Sesión Extraordinaria celebrada el 19 de abril de 2007, el Honorable Cabildo Municipal de Colima aprobó por unanimidad el siguiente:

ACUERDO:

QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA FABRICACIÓN Y VENTA DE TORTILLAS PARA EL MUNICIPIO DE COLIMA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de interés público y de observancia obligatoria en el Municipio de Colima del Estado de Colima, y tiene por objeto regular la fabricación y/o comercialización de tortillas.
Artículo 2 Estarán sujetas a este Reglamento las personas físicas o morales, que se dediquen a la fabricación y comercialización de tortilla de maíz y/o harina de maíz, y/o masa de maíz nixtamalizado.
Artículo 3 No estarán sujetos al presente Reglamento establecimientos cuyo giro comercial requiera la utilización de masa y/o tortilla como materia prima dentro de su producto principal, tales como restaurantes, centros botaneros, taquerías, y fondas.
Artículo 4 Para la aplicación y cumplimiento de este Reglamento se entenderán por:
  1. "Constitución".- la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. "Ley".- La Ley del Municipio Libre.

  3. "Reglamento".- el Reglamento para la Fabricación y Comercialización de Tortillas en el Municipio de Colima, Col.

  4. "Licencia tipo A".- el acto administrativo que faculta a una persona física o moral, a la apertura, funcionamiento de establecimientos donde se fabrique y comercialice la tortilla.

  5. "Licencia de funcionamiento tipo B".- el acto administrativo que faculta a una persona física o moral, que sea propietaria de una tortillería, a la comercialización y distribución de tortillas en establecimientos o lugares cuyo giro principal sea el abasto y suministro de productos básicos de uso doméstico.

  6. "Permiso".- acto administrativo que faculta a una persona física o moral a ejercer el comercio y distribución de tortilla de maíz en la vía pública.

  7. "Tortillas".- producto elaborado con maíz y/o harina de maíz, y/o masa de maíz nixtamalizado.

  8. "Tortillerías".- Lugares donde se fabrican y comercializan tortillas.

    I) "Establecimiento".- Lugar cuyo giro principal es el abasto y suministro de productos básicos de uso doméstico y en el que complementariamente se comercializa la tortilla.

  9. "Fabricación".- Transformación de las materias primas en tortillas.

  10. "Comercialización", venta de tortillas.

  11. "PROFECO".- Procuraduría Federal del Consumidor.

  12. "Secretaría de Salud".- Secretaría de Salud del Gobierno del Estado.

  13. "S.H.C.P.".- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 5 Las autoridades competentes para la aplicación, vigilancia y cumplimiento del Reglamento son:
  1. El H. Ayuntamiento.

  1. El Presidente Municipal.

  2. El Tesorero Municipal.

  3. El Director General de Asuntos Jurídicos.

  4. El Director de Inspección y Licencias.

  5. El Director de Abasto y Comercialización.

  6. El Jefe del Departamento de Inspección y Vigilancia.

  7. Los Inspectores Municipales.

Artículo 6 Son facultades del H

Ayuntamiento.

  1. Establecer las condiciones particulares para el funcionamiento de los establecimientos y los mecanismos de aplicación del Reglamento.

  2. Reformar, adicionar y derogar las disposiciones contenidas en este Reglamento.

  3. Todas aquellas que le confieren las Leyes y el presente Reglamento.

Artículo 7 Son facultades del Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal:
  1. Autorizar por conducto del Tesorero Municipal las Licencias que se señalan en el presente ordenamiento.

  2. Revocar las licencias a que se refiere este reglamento, cuando exista causa fundada y motivada.

  3. Instrumentar acciones de coordinación y concertación para el control de la comercialización de las tortillas, con autoridades federales, estatales, municipales, así como con los sectores sociales, privados y asociaciones civiles.

  4. Instrumentar las condiciones generales de aplicación, inspección y vigilancia del Reglamento.

  5. Revisar, confirmar, modificar, revocar o nulificar, en su caso, la autorización y resolución que en el ejercicio de sus atribuciones dicten las áreas administrativas a su cargo.

  6. Celebrar convenios de colaboración con las autoridades federales y estatales a través de sus dependencias para llevar a cabo las acciones de apoyo por parte de la Federación para incentivar y organizar a los industriales de este giro.

  7. Todas aquellas que le confieran las Leyes y el presente Reglamento.

Artículo 8 Son facultades del Tesorero Municipal.
  1. Expedir y firmar las Licencias.

  2. Autorizar el cambio de domicilio, traspaso, y el refrendo de las Licencias o negarlo cuando no se cumpla con lo establecido en el Reglamento.

  3. Recibir el otorgamiento de fianza por parte del solicitante de Licencia para garantizar el cumplimiento de este Reglamento.

  4. Ejercer la facultad económica coactiva conforme a las Leyes y Reglamentos vigentes y de conformidad con los lineamientos y criterios que al efecto emita la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

  5. Formular el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las sanciones en caso de que no se haya cumplido con las mismas, de acuerdo con el Director General de Asuntos Jurídicos.

  6. Emitir los mandamientos de clausura de los establecimientos cuando sean violadas las disposiciones del presente Reglamento.

  7. Imponer las sanciones correspondientes por infracciones al Reglamento.

Artículo 9 Son facultades del Director General de Asuntos Jurídicos.
  1. Recibir y estudiar las denuncias sobre violaciones al presente Reglamento.

  2. Analizar los expedientes de infracciones que le sean turnadas para su estudio.

  3. Substanciar el procedimiento del Recurso Administrativo previsto en este Reglamento.

  4. Substanciar el procedimiento de revocación, previo acuerdo que emita el Presidente Municipal.

  5. Las demás que le confieran las Leyes y el presente Reglamento.

Artículo 10 Son facultades del Director de Inspección y Licencias.
  1. Recibir las solicitudes de licencia y turnarlas al Departamento de Expedición (sic) Licencias para estudio y dictamen.

  2. Notificar al interesado, la respuesta que recaiga a la solicitud de Licencia.

  3. Coordinar la inspección y vigilancia de los establecimientos conforme al presente Reglamento.

  4. Emitir órdenes de vista de inspección.

  5. Calificar las actas de inspección, que con motivo de la inspección y vigilancia llevada a cabo por los inspectores, se levanten, para que siendo procedentes las remita al Tesorero Municipal para la sanción correspondiente.

  6. En coordinación con la PROFECO y la Secretaría de Salud y previo acuerdo que se celebre o cuando cualquiera de estas autoridades pida la coadyuvancia del Ayuntamiento, realizar inspecciones (sic) tortillerías y en los establecimientos, a fin de constatar el estado en que se fabrican y/o comercializan las Tortillas.

  7. Previa autorización del C. Presidente Municipal y el Tesorero instrumentar las acciones de coordinación para el control de la comercialización de las tortillas, con los Sectores Sociales, Privados y Asociaciones Civiles.

  8. Las demás que les confieran las Leyes y el presente Reglamento.

Artículo 11 Son facultades del Director de Abasto y Comercialización.
  1. Recibir las solicitudes de Permiso para el ejercicio de la actividad comercial en vía pública, que presenten las personas físicas o morales que desean comercializar tortillas en colonias o zonas donde no existen tortillerías, para su estudio y aprobación por parte de dicho funcionario.

  1. Una vez analizada y autorizada la solicitud conceder el ejercicio del comercio por un periodo no mayor a 90 días.

  2. Recibir el otorgamiento de fianza por parte del solicitante para garantizar el cumplimiento de este Reglamento.

  3. Revocar la autorización o el permiso al comerciante que infrinja las disposiciones de este Reglamento.

  4. Registrar en un Padrón de Comerciantes a las personas que realicen algunas de las actividades previstas en este Reglamento.

  5. Las demás que les confieran las Leyes y el presente Reglamento.

Artículo 12 Son facultades del Jefe del Departamento de Inspección y Vigilancia que se ejercerán por conducto de los Inspectores Municipales.
  1. Realizar la inspección y vigilancia en las tortillerías y en los establecimientos donde se comercialice la tortilla.

  1. Levantar las actas correspondientes a las violaciones al Reglamento.

  2. Ejecutar o materializar las determinaciones que se emitan para la clausura provisional o definitiva, conforme a lo dispuesto en este ordenamiento, y las demás que ordene sus superiores jerárquicos, para tal fin podrá auxiliarse de los suficientes elementos de seguridad pública como medida coercible para su eficaz funcionamiento.

  3. Las demás que les confieran las Leyes y el presente Reglamento.

CAPÍTULO III Artículos 13 a 26

DE LAS LICENCIAS, PERMISOS, APERTURAS Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 13 Las Licencias se clasifican de la siguiente forma:

Licencia tipo A:

Giro: Producción y Comercialización de Tortillas.

Actividad: Venta de tortillas en tortillerías.

Licencia tipo B:

Giro: Comercialización y Distribución de tortillas.

Actividad: Venta de tortillas en establecimientos.

Artículo 14 El permiso se clasifica de la siguiente forma:

Giro: Comercialización de Tortillas.

Actividad: Venta ambulante de tortillas en colonias o...

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