Reglamento para la Explotacion de Juegos Electricos y Futbolitos en el Municipio de Apodaca, Nuevo Leon

REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE JUEGOS ELECTRICOS Y FUTBOLITOS EN EL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 18 de abril de 1994.

Con fundamento en el artículo 26 fracción VII y artículo 29 fracción IV de la Ley Orgánica de Administración Pública para los Municipios del Estado de Nuevo León, el C. C.P. Raymundo Flores Elizondo, Presidente Municipal de Apodaca, N. L., a sus habitantes hace saber:

Que el H. Cabildo en sesión ordinaria celebrada el día 26 de Octubre de 1993, se acordó la creación, formulación, aprobación y publicación del Reglamento de:

JUEGOS ELECTRONICOS Y FUTBOLITOS

Damos Fe de quienes en ella intervinieron

  1. Lic. Roel Guajardo CantúSecretario del R. Aytto.

  2. C.P. Jesús Rafael García GarzaTesorero Municipal

  3. Lic. César Garza VillarrealPrimer Regidor

  4. Aurelia Zavala GuevaraSegunda Regidora

  5. Laurentina Villarreal GutiérrezTercera Regidora

  6. Estardo Guajardo FloresCuarto Regidor

  7. Pedro Guajardo GuajardoQuinto Regidor

  8. Guadalupe González GonzálezSexto Regidor

  9. Lic. Silvia M. González MartínezSéptima Regidora

  10. Luis Pasquel RodríguezOctavo Regidor

  11. Lic. Macario Rodríguez RiveraNoveno Regidor

  12. Guadalupe Velázquez SifuentesDecimo Regidor

  13. José Trinidad Dorantes de la RosaOnceavo Regidor

  14. Horacio Bazán CadenaSíndico Primero

  15. Lic. Oscar Jaime Treviño VillarrealSíndico Segundo

SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION

Apodaca, N. L. a 10 de Enero de 1994

C.P. RAYMUNDO FLORES ELIZONDO

Presidente Municipal

REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE JUEGOS ELECTRICOS Y FUTBOLITOS EN EL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEON

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
ARTICULO 1

El presente Reglamento se expide con fundamento en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y tiene por objeto establecer las condiciones para el establecimiento, operación y vigilancia de Juegos Electrónicos y Futbolitos, en este Municipio, siendo su observancia obligatoria por contener disposiciones de orden público e interés social.

ARTICULO 2 Los Órganos Oficiales encargados de vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento son:
  1. El H. Cabildo.

  2. El C. Presidente Municipal.

  3. El C. Secretario de Ayuntamiento.

  4. El C. Tesorero Municipal.

  5. El C. Jefe de Inspectores.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

DE LOS PERMISOS Y DE LAS OBLIGACIONES DE SUS TITULARES

ARTICULO 3 Las personas físicas o morales que sean propietarios de establecimientos en los que se exploten Juegos Electrónicos o Futbolitos, tienen la obligación de contar con el permiso correspondiente expedido por el R

Ayuntamiento, antes de iniciar sus actividades.

El permiso deberá ser refrendado dentro de los tres primeros meses del año, debiendo efectuarse para la expedición y refrendo el pago de los derechos correspondientes.

El original de dicho permiso deberán exhibirlo en un lugar visible de su establecimiento y presentarlo ante las Autoridades Municipales cuantas veces fuera requerido para ello.

ARTICULO 4 Los permisos no son transferibles

En caso de cambio de domicilio del establecimiento, deberá solicitarse previamente la autorización correspondiente al R. Ayuntamiento, quien podrá negarlo si no se satisfacen los requisitos previstos en este Reglamento, o demás disposiciones aplicables.

La Autoridad Municipal, al otorgar el permiso correspondiente, deberá adherir al mismo una fotografía del titular, en caso de tratarse de personas físicas y del encargado del negocio si es persona moral, la cual será cancelada con el sello de la Dirección de Tesorería Municipal.

CAPITULO III Artículos 5 a 8

DE LA UBICACIÓN Y DE LOS HORARIOS

ARTICULO 5 Para determinar la ubicación de los establecimientos dedicados a la explotación de Juegos Electrónicos o Futbolitos, se tomara en cuenta lo siguiente:
  1. Que no se ubiquen en un radio de 300 m2. de cualquier Centro Educativo a excepción de 200 mts. de plazas públicas que se han constituido en áreas comerciales.

  2. Que se instalen en locales cerrados, separados de la entrada a la casa habitación, y que cuenten con servicios sanitarios, ventilación, iluminación, condiciones de salubridad e higiene y que se dediquen únicamente al giro de video-juegos y futbolitos.

  3. Que no existan en un radio de 100 mts., billares, cantinas o centros de vicio.

  4. De que no exista otro negocio del mismo giro en un radio de 300 mts.

  5. Los negocios de este giro deben de contar con un máximo de 6 máquinas de video-juego en un espacio de 6 x 4 mts.

ARTICULO 6 La apertura y cierre de los establecimientos dedicados a los giros que se regulan en este Reglamento, deberán sujetarse al siguiente horario:

Lunes a Domingo de las 10:00 a las 20:00 horas, sujeto a disposición de la autoridad los días festivos y obligatorios en la Ley.

ARTICULO 7 El Presidente Municipal podrá autorizar, previa solicitud por escrito, la ampliación del horario establecido en el Artículo anterior, tratándose de Ferias, Exposiciones, Kermesses o eventos especiales similares.
ARTICULO 8 Serán días de cierre obligatorio los que determine la Autoridad Municipal, lo cual se anunciará previamente.
CAPITULO IV Artículo 9

DE LAS PROHIBICIONES EN GENERAL

ARTICULO 9 Queda prohibido para los propietarios de los establecimientos donde se...

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