Reglamento para la Explotacion de Juegos Electricos y Futbolitos en el Municipio de Apodaca, Nuevo Leon
REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE JUEGOS ELECTRICOS Y FUTBOLITOS EN EL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEON
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 18 de abril de 1994.
Con fundamento en el artículo 26 fracción VII y artículo 29 fracción IV de la Ley Orgánica de Administración Pública para los Municipios del Estado de Nuevo León, el C. C.P. Raymundo Flores Elizondo, Presidente Municipal de Apodaca, N. L., a sus habitantes hace saber:
Que el H. Cabildo en sesión ordinaria celebrada el día 26 de Octubre de 1993, se acordó la creación, formulación, aprobación y publicación del Reglamento de:
JUEGOS ELECTRONICOS Y FUTBOLITOS
Damos Fe de quienes en ella intervinieron
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Lic. Roel Guajardo CantúSecretario del R. Aytto.
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C.P. Jesús Rafael García GarzaTesorero Municipal
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Lic. César Garza VillarrealPrimer Regidor
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Aurelia Zavala GuevaraSegunda Regidora
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Laurentina Villarreal GutiérrezTercera Regidora
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Estardo Guajardo FloresCuarto Regidor
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Pedro Guajardo GuajardoQuinto Regidor
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Guadalupe González GonzálezSexto Regidor
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Lic. Silvia M. González MartínezSéptima Regidora
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Luis Pasquel RodríguezOctavo Regidor
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Lic. Macario Rodríguez RiveraNoveno Regidor
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Guadalupe Velázquez SifuentesDecimo Regidor
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José Trinidad Dorantes de la RosaOnceavo Regidor
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Horacio Bazán CadenaSíndico Primero
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Lic. Oscar Jaime Treviño VillarrealSíndico Segundo
SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION
Apodaca, N. L. a 10 de Enero de 1994
C.P. RAYMUNDO FLORES ELIZONDO
Presidente Municipal
REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE JUEGOS ELECTRICOS Y FUTBOLITOS EN EL MUNICIPIO DE APODACA, NUEVO LEON
El presente Reglamento se expide con fundamento en los artículos 160 y 161 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León y tiene por objeto establecer las condiciones para el establecimiento, operación y vigilancia de Juegos Electrónicos y Futbolitos, en este Municipio, siendo su observancia obligatoria por contener disposiciones de orden público e interés social.
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El H. Cabildo.
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El C. Presidente Municipal.
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El C. Secretario de Ayuntamiento.
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El C. Tesorero Municipal.
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El C. Jefe de Inspectores.
DE LOS PERMISOS Y DE LAS OBLIGACIONES DE SUS TITULARES
Ayuntamiento, antes de iniciar sus actividades.
El permiso deberá ser refrendado dentro de los tres primeros meses del año, debiendo efectuarse para la expedición y refrendo el pago de los derechos correspondientes.
El original de dicho permiso deberán exhibirlo en un lugar visible de su establecimiento y presentarlo ante las Autoridades Municipales cuantas veces fuera requerido para ello.
En caso de cambio de domicilio del establecimiento, deberá solicitarse previamente la autorización correspondiente al R. Ayuntamiento, quien podrá negarlo si no se satisfacen los requisitos previstos en este Reglamento, o demás disposiciones aplicables.
La Autoridad Municipal, al otorgar el permiso correspondiente, deberá adherir al mismo una fotografía del titular, en caso de tratarse de personas físicas y del encargado del negocio si es persona moral, la cual será cancelada con el sello de la Dirección de Tesorería Municipal.
DE LA UBICACIÓN Y DE LOS HORARIOS
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Que no se ubiquen en un radio de 300 m2. de cualquier Centro Educativo a excepción de 200 mts. de plazas públicas que se han constituido en áreas comerciales.
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Que se instalen en locales cerrados, separados de la entrada a la casa habitación, y que cuenten con servicios sanitarios, ventilación, iluminación, condiciones de salubridad e higiene y que se dediquen únicamente al giro de video-juegos y futbolitos.
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Que no existan en un radio de 100 mts., billares, cantinas o centros de vicio.
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De que no exista otro negocio del mismo giro en un radio de 300 mts.
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Los negocios de este giro deben de contar con un máximo de 6 máquinas de video-juego en un espacio de 6 x 4 mts.
Lunes a Domingo de las 10:00 a las 20:00 horas, sujeto a disposición de la autoridad los días festivos y obligatorios en la Ley.
DE LAS PROHIBICIONES EN GENERAL
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