Reglamento para el Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas del Municipio de Santiago Papasquiaro

EstadoDurango
MunicipioSantiago Papasquiaro
REGLAMENTO PARA EL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS DEL MUNICIPIO
DE SANTIAGO PAPASQUIARO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público, interés social y de
observancia obligatoria en el territorio del municipio de Santiago Papasquiaro.
Artículo 2.- Las disposiciones del Reglamento tienen la finalidad de evitar y
combatir el alcoholismo, mediante la regulación de la operación y
funcionamiento de establecimientos dedicados a la elaboración, envasado,
transportación, almacenamiento, venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 3.- Para los efectos del Reglamento, se entiende por:
AYUNTAMIENTO.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Papasquiaro,
órgano superior de gobierno municipal;
AUTORIDAD MUNICIPAL.- El C. Presidente Municipal;
LEY.- La Ley para el Control de Bebidas con Contenido Alcohólico del Estado
de Durango;
BANDO.- El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Santiago
Papasquiaro;
REGLAMENTO.- El Reglamento para el Expendio y Consumo de Bebidas
Alcohólicas del Municipio de Santiago Papasquiaro;
LICENCIA.- La autorización que otorga el Ayuntamiento para establecer y
operar establecimientos dedicados a la elaboración, envasado,
almacenamiento, distribución, transportación, venta y consumo de bebidas
alcohólicas en las distintas modalidades de giros que en la misma se
establezca;
PERMISO.- La autorización que expida el C. Presidente Municipal a favor de
una persona física o moral para la realización en forma ocasional, por tiempo
determinado que no exceda de 7 días o por una sola vez, de una actividad que
implique la venta y consumo de bebidas alcohólicas;
REFRENDO.- El trámite anual de revalidación que deben realizar ante el
Ayuntamiento, los titulares de licencias o los representantes legales de los
establecimientos a que se refiere el Reglamento;
COORDINACION.- La Coordinación General de Inspección Municipal de la
Secretaría Municipal y del H. Ayuntamiento;
REINCIDENCIA.- Cuando el propietario o encargado de un establecimiento
cometa, durante el período de un año, tres o más infracciones al Reglamento;
MENUDEO.- La venta de bebidas alcohólicas que realizan los establecimientos
con licencia para su distribución al detalle o pormenorizada;
MAYOREO.- La venta de bebidas alcohólicas, que realizan los
establecimientos con licencia para su distribución, por cartón, caja cerrada o
presentación comercial al por mayor;
ESTABLECIMIENTO.- La empresa o negociación dedicada a alguna actividad
económica, donde se lleve a cabo la elaboración, envasado, transportación,
almacenamiento, venta, y consumo, de bebidas alcohólicas;
ESTABLECIMIENTO CLANDESTINO.- Aquellos establecimientos formales o
informales que expendan bebidas alcohólicas sin tener la licencia
correspondiente;
BEBIDAS ALCOHOLICAS.- Aquellas que contengan alcohol etílico en una
proporción de 2% y hasta 55% en volumen;
Artículo 4.- El Ayuntamiento podrá determinar áreas de restricción y
prohibición de venta de bebidas alcohólicas y, además, cuando lo considere
necesario, podrá ordenar que se les practiquen los análisis que se requieran a
fin de verificar la certeza de su contenido y graduación.
Artículo 5.- El Ayuntamiento podrá celebrar con las personas físicas o morales
dedicadas a la elaboración, envasado, distribución, transportación,
almacenamiento, y venta, de bebidas alcohólicas, convenios de colaboración
con la finalidad de impulsar el bienestar y el desarrollo social de la comunidad.
Las aportaciones en efectivo o en especie que con este propósito se obtengan,
se destinarán a la realización de obras de beneficio social, donde la sociedad y
otras instancias de autoridad también participen.
Artículo 6.- La elaboración, envasado, almacenamiento, distribución,
transportación, venta, y consumo, de bebidas alcohólicas, sólo se autorizarán
en los establecimientos que señale el Reglamento, previo cumplimiento de los
requisitos previstos en el mismo.
Artículo 7.- Para poder iniciar o continuar su operación, los establecimientos
dedicados a la elaboración, envasado, distribución, almacenamiento,
transportación, venta y consumo de bebidas alcohólicas, deberán contar
previamente con la licencia y, en su caso, el refrendo respectivo; los que se
otorgarán en los términos y bajo las condiciones que establece el Reglamento.

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