Reglamento para el Expendio de Carnes y Aves en el Municipio de Marcos Castellanos Michoacán

Fecha de publicación28 Junio 2010
EstadoMichoacán
MunicipioMarcos Castellanos
PERIODICO OFICIAL
PAGINA 8
Lunes 28 de Junio de 2010. 2a. Secc.
fuerza pública para hacer cumplir una sanción, impuesta por el
Presidente Municipal, de ser necesario podrá imponerse como
sanción, arresto administrativo hasta por 36 treinta y seis horas.
ARTÍCULO 51.- Además de las sanciones impuestas por las
infracciones cometidas a este Reglamento, el Presidente Municipal,
podrá imponer multas, cancelar la licencia de que se trate y clausurar
el local cuando se infrinjan las disposiciones de este Reglamento o
cuando el interés público así lo requiera, concediendo acción pública
para reclamar las violaciones a este Reglamento, para exigir la
revocación de la licencia o refrendo de la misma o la clausura del
establecimiento donde se vendan bebidas alcohólicas. En
consecuencia a todas las personas físicas y morales corresponden
las acciones y derechos de este Reglamento.
ARTÍCULO 52.- Los funcionarios y empleados que cometan
alguna infracción de carácter administrativo de que habla este
Reglamento, serán sancionados por el superior jerárquico con las
siguientes medidas disciplinarias:
I. Multa de 50 a 100 días de salario mínimo vigente en esta
zona, en la fecha de cometida la infracción;
II. Suspensión de cargo sin goce de sueldo, hasta por treinta
días;
III. Destitución del puesto público; y,
IV.Inhabilitación para desempeñar algún cargo público en el
futuro por tiempo indefinido.
ARTÍCULO 53.- Para la imposición de las sanciones de que trata
el artículo anterior, se atenderá a la importancia del establecimiento
en donde se hubiere cometido la infracción y a la gravedad de la
misma a juicio del Presidente Municipal o del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 54.- Los casos de reincidencia se castigarán aplicando
doble multa de la que se hubiere impuesto con anterioridad al
infractor y en caso de nueva reincidencia se clausurará el
establecimiento temporal o definitivamente.
ARTÍCULO 55.- La acción administrativa para el castigo de
funcionarios por las infracciones al presente Reglamento prescribe
en un plazo de 3 tres años que se contará a partir de la fecha en que
sea conocida la infracción.
ARTÍCULO 56.-La licencia otorgada para el funcionamiento de
los establecimientos previstos en este Reglamento, no constituye
un derecho ni otorga prelación alguna a quien se conceda. Puede
retirarse por la autoridad, cuando a juicio de ésta, lo requieran el
orden público, la moral, las buenas costumbres o cuando medie
motivo de interés general.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de
Ocampo.(Firmado).
______________
REGLAMENTO PARA EL EXPENDIO DE CARNES Y
AVES EN EL MUNICIPIO DE MARCOS CASTELLANOS
MICHOACÁN
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de este Reglamento son de
orden público y de interés general y tienen por objeto regular la
apertura, funcionamiento y operaciones de los negocios dedicados
a la venta de carnes frescas y de sus subproductos para consumo
humano.
ARTÍCULO 2.- Son aplicables las disposiciones del presente
Reglamento a las personas que estando autorizadas para ejercer el
comercio en otro ramo alimenticio, tengan expendio de carne y sus
subproductos.
ARTÍCULO 3.- Carne es la estructura compuesta por fibra
muscular estriada, acompañada o no de tejido conjuntivo elástico,
grasa, fibras nerviosas, vasos linfáticos y sanguíneos de las especies
animales autorizadas para consumo humano.
ARTÍCULO 4.- Se considera carne propia para el consumo
humano, la que provenga del sacrificio efectuado en el rastro, del
ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y lepóridos, así
como la proveniente de aves y animales de caza, de pelo o pluma
que hayan sido declarados aptos para el consumo por la autoridad
sanitaria, y que no padezcan alguna de las enfermedades que la
Secretaría de Salud señale como nocivas para la salud del consumidor.
ARTÍCULO 5.- Quedan comprendidas dentro de las carnes y
subproductos para consumo humano que se mencionan en el
artículo 3 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Carnes frescas de res, cerdo, carnero, equino, cabra, cabrito,
animales de caza y aves.
II. Pescados y mariscos.
III. Jamón, tocino, queso de puerco, pastel de pollo, carne
adobada, carne seca, cecina, tasajo, chicharrón, frituras y
toda clase de embutidos, tales como longaniza, chorizo,
mortadela, salami y cualquiera otro semejante.
IV.Vísceras, lonjas, grasas y similares. Para los efectos de
este Reglamento se consideran vísceras, los órganos
contenidos en las cavidades toráxica-abdominal, pelviana,
craneana y bucal.
ARTÍCULO 6.- Los productos a que se refiere el precepto anterior, se
consideran de primera necesidad y se venderán a los precios autorizados.
La autoridad municipal dentro del ámbito de su competencia,
colaborará con la autoridad federal vigilando que se cumplan las
disposiciones legales en materia de precios, pesas y medidas,
normas sanitarias y demás que deben observar los negocios de
expendios de carne.
Se concede acción pública para denunciar la violación de tales

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR