Reglamento de Evaluación del Proceso de Formación Profesional de la Universidad Intercultural del Estado de México.

Miércoles 25 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 36
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Universidad Intercultural del Estado de México.
El Consejo Directivo, con fundamento el Articulo 11, fracción V, del Decreto del Ejecutivo del Estado por el que se Crea el
Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Universidad Intercultural del Estado de México.
CONSIDERANDO
Que, uno de los propósitos de la presente administración es ejercer un gobierno democrático, cercano a la comunidad y con
sentido humano, que garantice el estado de derecho en un marco de legalidad y justicia, que al amparo de los más altos
valores éticos y de trabajo corresponsable, impulse decididamente la participación social y ofrezca servicios de calidad para
elevar las condiciones de vida de los mexiquenses. Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en
general, contribuya a que la administración pública cumpla, con absoluto respeto a las instituciones y al estado de derecho,
con la misión y visión de los 4 pilares y de los ejes transversales del Plan de Desarrollo del Estado de México 2017 -2023.
Que mediante el Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, el 10 de
diciembre del 2003, se creó el Organismo público Descentralizado de Carácter Estatal Denominado Universidad Intercultural
del Estado de México de México, cuyo objeto es, entre otros, impartir programas educativos de alta calidad orientados a
formar profesionales e intelectuales comprometidos con el desarrollo económico y cultural de los ámbitos comunitario,
regional y nacional, cuyas actividades contribuyan a promover un proceso de revaloración, revitalización de las lenguas y
culturas originarias, así como de los procesos de generación del conocimientos de estos pueblos. Es por ello que esta
Institución de Educación Superior está abocada a contar con un Marco Jurídico y a regular las actividades en el rubro
Enseñanza-Aprendizaje y así tener una mejor aplicación de los elementos de evaluación que normen la vida académica de
los estudiantes.
Que es indispensable la creación del Reglamento que regule la evaluación del proceso de formación profesional de la
Universidad, estableciendo en esta ordenacn las disposiciones generales en los que versan los criterios de evaluación, lo
concerniente a las calificaciones y los requisitos necesarios para las evaluaciones extraordinarias a nivel Licenciatura. Por lo
anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL PROCESO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Este Reglamento de evaluación tiene por objeto regular las bases de la evaluación del proceso de aprendizaje,
de la comunidad estudiantil de conformidad con los planes y pr ogramas de estudio de los programas de estudio que se
imparten en la Universidad Intercultural del Estado de México.
Artículo 2. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para estudiantes de licenciatura, posgrado, docentes y
Direcciones de División de la Universidad.
Artículo 3. La aplicación del presente Reglamento corresponderá de manera exclusiva al Departamento de Control Escolar
de la Universidad Intercultural del Estado de México.
Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Dirección, a la Dirección de División correspondiente;
II. Estudiante, a las personas integrantes de la comunidad estudiantil, licenciatura y posgrado;
III. Jefe de Departamento, a la o el jefe de Departamento de Control Escolar.
IV. Rector: titular de Rectoría de la Universidad Intercultural del Estado de México;
V. Universidad, a la Universidad Intercultural del Estado de México;
Artículo 5. Para efecto de este Reglamento se entiende por evaluación al conjunto de actividades realizadas para obtener y
analizar información de manera continua y sistemática del proceso de formación de la comunidad estudiantil, que permita
verificar los logros obtenidos y determinar un valor específico.
Arculo 6. Son evaluaciones ordinarias las que se aplican a lo largo del proceso de formación académica de la comunidad
estudiantil, y comprenden la totalidad del contenido de las asignaturas y/o módulos. Las de oportunidades subsecuentes se
consideran evaluaciones extraordinarias.
Artículo 7. Se realizarán evaluaciones ordinarias y extraordinarias en los términos de este Reglamento y el Reglamento de
Ingreso, Promoción y Permanencia de los Estudiantes de la Universidad Intercultural del Estado de México.
Artículo 8. La evaluación tiene por objeto:
I. Que las autoridades académicas, integrantes de la comunidad estudiantil y docente dispongan de elementos para
conocer y mejorar la eficacia del proceso de aprendizaje;

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