Reglamento de Evaluacion del Aprendizaje de la Universidad Tecnologica del Sur del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MÉXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Primera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 23 de mayo de 2012.

El Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 13 fracción V, del Decreto del Ejecutivo por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México; y

CONSIDERANDO.

Por lo anterior, se expide el siguiente:

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 El presente reglamento, es de observancia general y obligatoria para los docentes, personal administrativo y alumnos de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México.
Artículo 2 El objeto del presente ordenamiento consiste en establecer las bases metodológicas que permitan a los docentes medir y conocer el aprovechamiento de los alumnos con el propósito de que, de manera conjunta con los Directores de Carrera, puedan tomar las decisiones oportunas para mejorar su rendimiento académico.
Artículo 3 Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
  1. Universidad, a la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México;

  2. Reglamento, al Reglamento de Evaluación del Aprendizaje de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México;

  3. Rector, al Rector de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México;

  4. Director de Carrera, a los Directores de Carrera de la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México;

  5. Alumno, aquel que habiendo cumplido satisfactoriamente los requisitos de admisión e inscripción, cursa alguno de los programas educativos de los niveles de Técnico Superior Universitario, así como Planes y Programas de Licenciatura (Continuidad de estudios nivel 5A, Ingenierías);

  6. Academia, Órgano Colegiado integrado por docentes que imparten una misma asignatura o asignaturas afines, con funciones de análisis, actualización y evaluación de los contenidos correspondientes;

  7. Docente, al Profesor de Tiempo Completo y/o de asignatura, cuyas actividades sustantivas son la docencia, investigación, difusión y la academia; y

  8. Tutor, al docente de tiempo completo que designa la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México, para que realice funciones de tutoría y asesoría académica al alumno.

Artículo 4 Corresponde a la Universidad, a través de sus unidades administrativas, la aplicación y vigilancia del cumplimiento del presente instrumento normativo.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

DE LA EVALUACIÓN DE LOS SABERES Y SU MEDICIÓN ACADÉMICA

Artículo 5 La Universidad, concibe a la evaluación académica, como el proceso sistemático integral a través del cual se determinan los saberes (Saber, Saber hacer, Saber ser y Saber innovar), adquiridos por los alumnos durante el proceso de enseñanza - aprendizaje

Estos saberes en su conjunto integrarán la calificación de cada asignatura, cada uno tendrá indicadores susceptibles de medirse y valorarse de acuerdo a las características propias de cada asignatura, definiéndose en los siguientes términos:

  1. El saber.- Corresponde a los conocimientos teóricos de tipo científico, humanístico y tecnológico, que adquieren los alumnos en cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios;

  2. El saber hacer.- Se identifica con el método aplicado para desarrollar en los alumnos las capacidades de análisis y de síntesis, para el planteamiento y solución de problemas; esto es, el método como puente entre la teoría y su aplicación práctica en cada asignatura y en el campo profesional;

  3. El saber ser.- Se relaciona con el desarrollo de los valores humanos, éticos, culturales y sociales; y

  4. El saber innovar.- Esta orientado a desarrollar la capacidad inventiva y creativa de los alumnos, para utilizar el conocimiento científico y tecnológico, en el mejoramiento de la calidad y competitividad de los procesos productivos de bienes y servicios.

Artículo 6 La evaluación del alumno comprenderá los conocimientos, habilidades y actitudes establecidas en los planes y programas de estudio.
Artículo 7 La evaluación tiene por objeto:
  1. Que el Docente disponga de los elementos para evaluar la eficiencia y eficacia del proceso enseñanza - aprendizaje; y

  2. Que el alumno conozca el nivel de desarrollo de las competencias que ha adquirido dentro de la Universidad.

Artículo 8 La Universidad, establece como tipo de evaluación la de carácter formativo, que se aplica de manera sistemática, continua y flexible, durante todo el proceso de enseñanza - aprendizaje en cada cuatrimestre para la aplicación de medidas correctivas oportunas.
Artículo 9 Criterios que se deben considerar para la Planeación de la Asignatura:

El Docente deberá planear una secuencia didáctica que permita organizar las actividades de aprendizaje y la evaluación considerando los contenidos del programa de estudios de la asignatura. La secuencia de aprendizaje, representa el distinto momento cognitivo del...

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