Reglamento de Estudios de Profesional Asociado y Licenciatura de la Universidad Politecnica del Estado de Morelos

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE PROFESIONAL ASOCIADO Y LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE AGOSTO DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 17 de julio de 2013.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.- Secretaría de Educación.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 3, FRACCIONES IV Y XVIII, Y LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 16 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Junta Directiva han tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE PROFESIONAL ASOCIADO Y LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
Artículo 1 El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria, aplicable a los alumnos activos, así como a los aspirantes a ingresar en los niveles y modalidades de estudios superiores a nivel Profesional Asociado y Licenciatura que ofrece la Universidad Politécnica del Estado de Morelos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 2 Los estudios superiores a los que se refiera el presente Reglamento tendrán como finalidad:
  1. Preparar profesionales con una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo económico, político y social;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

  2. Desarrollar habilidades para aprender a lo largo de la vida;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

  3. Contribuir a la generación de una cultura tecnológica, y

  4. Lograr una formación integral que contribuya a conformar una sociedad más justa.

    (REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 3 El diseño curricular y la actualización de los programas educativos que se impartan en la Universidad se harán con base en competencias, entendidas como los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño efectivo de los egresados en el mercado de trabajo.

(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 4 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Universidad: la Universidad Politécnica del Estado de Morelos;

Alumnos: aquellas personas que se encuentran inscritas en cualquiera de los niveles que ofrece la universidad;

Reglamento: Reglamento de alumnos;

Posgrados: los programas de especialidad, maestría o doctorado;

Profesional Asociado: es aquel alumno que curse y acredite hasta el segundo ciclo de formación y que por alguna causa renuncia a la terminación del Plan de Estudios, podrá obtener el Título de Profesional Asociado, siempre y cuando acredite una estadía, y

Cuatrimestre: es el período que se establece para el desarrollo de los programas de las asignaturas y tendrá una duración de quince semanas.

Artículo 5 Las relaciones entre la Universidad y los alumnos serán reguladas por el presente Reglamento

El alumno al momento de realizar su trámite de inscripción, reinscripción o al realizar algún otro pago relacionado con la actividad académica propia de la Universidad, acepta también el presente Reglamento.

Artículo 6 Este Reglamento establece las normas para el ingreso, permanencia, evaluación, promoción y egreso de los alumnos de la Universidad.
Artículo 7 Son alumnos de la Universidad, los que cuenten con inscripción vigente y pueden ser de 2 tipos:

(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

  1. Regulares: los que aprobaron todas las asignaturas del periodo escolar inmediato anterior, y

  2. Irregulares: los que adeuden una o más asignaturas de cualquier período escolar anterior.

(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 8 Las actividades escolares en todos los niveles y modalidades que ofrece la Universidad se regirán por el calendario escolar vigente.
Artículo 9 El ingreso escolar a la Universidad está condicionado a su capacidad académica y aceptará el número de estudiantes de acuerdo con su infraestructura instalada y los recursos humanos disponibles, con el fin de preservar la calidad académica de la misma.

(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 10 Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo de Calidad de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 13

DE LA CALIDAD DE ALUMNO

Artículo 11 Adquiere la calidad de alumno quien haya cumplido con los requisitos de ingreso y realice oportunamente los trámites de inscripción.
Artículo 12 La calidad de alumno termina por las siguientes causas:
  1. Por conclusión del plan de estudios, y

  2. Por renuncia expresa a la Universidad.

Artículo 13 La calidad de alumno se pierde por las siguientes causas:

(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

  1. Por no haberse reinscrito durante tres cuatrimestres seguidos, sin que medie suspensión temporal de la calidad del alumno;

  2. Por vencimiento del plazo máximo para cursar el plan de estudios;

  3. Por resolución definitiva dictada por el órgano colegiado competente mediante la cual se imponga como sanción;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

  4. Por no haber acreditado una misma asignatura habiéndola cursado en tres oportunidades; aplicándose este criterio en no más de dos asignaturas durante toda la carrera;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

  5. Por haber reprobado cuatro o más asignaturas en un cuatrimestre, y

    (ADICIONADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

  6. Por haber acumulado más de 9 asignaturas sin acreditar en curso ordinario.

TÍTULO TERCERO Artículos 14 a 35

DEL INGRESO, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN

CAPÍTULO I Artículos 14 a 23

DEL INGRESO

Artículo 14 Son aspirantes a ingresar a la Universidad los que cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Haber aprobado en su totalidad el plan de estudios del nivel medio superior;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

  2. Cubrir los requisitos señalados en la convocatoria y demás lineamientos que al efecto emita la Universidad;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

  3. Presentar la solicitud correspondiente;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

  4. Ser aceptado mediante el proceso de selección que al efecto tenga establecido la Universidad;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

  5. Cubrir las cuotas establecidas por la Universidad, y

  6. Para el caso de estudios equivalentes en el nivel medio Superior realizados en el extranjero deberán presentar el dictamen nacional de revalidación de estudios emitido por las autoridades correspondientes.

Artículo 15 En el caso de los aspirantes de bachillerato o nivel equivalente a éste, se utiliza como un criterio de admisión el resultado del Examen Nacional de Ingreso a Licenciatura (EXANI II) del CENEVAL.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 16 Para que un Profesional Asociado pueda reincorporarse a los estudios de la Licenciatura, deberá realizar lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

  1. Haber transcurrido como mínimo dos cuatrimestres y como máximo cinco a partir de su egreso;

    (REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

  2. Solicitar por escrito su reingreso al Programa Educativo, y

  3. En caso de que el plan de estudios en el cual egresó no está vigente, se tendrá que sujetar a un proceso de equivalencia.

Artículo 17 Para ingresar como alumno a cualquiera de los niveles de estudio que ofrece la Universidad, el aspirante deberá someterse a una evaluación diagnostica de conocimientos, habilidades y capacidades y cumplir con los demás requisitos que la Universidad establezca

Publicando la relación de alumnos seleccionados para su inscripción.

Artículo 18 Los aspirantes que hayan realizado algún estudio en el extranjero, deberán cumplir con los trámites correspondientes para el reconocimiento de los mismos en México, así como presentar forma migratoria que ampare su estancia legal en el país.
Artículo 19 Se consideran alumnos de nuevo ingreso aquellos aspirantes que han sido aceptados mediante la evaluación de selección que al efecto tenga establecida la Universidad y que por primera vez se les otorga inscripción en alguno de los programas educativos u otras opciones que ofrece la Universidad.

(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)

Artículo 20

Se considera (sic) alumnos o aspirantes de reingreso quienes estando inscritos durante algún período escolar anterior en alguno de los planes o programas de estudio de la Universidad, deseen continuar en la misma, siempre y cuando conserven vigentes sus derechos universitarios o aquellos aspirantes que han sido aceptados mediante la evaluación de selección que para tal efecto tenga establecida la Universidad y que no sea la primera vez que se le otorga la inscripción en alguno de los programas educativos u otras opciones que ofrece la Universidad.

Artículo 21 Los aspirantes a ser alumnos de reingreso tendrán que ser sometidos al Consejo de Calidad para que éste dé el visto bueno de su reingreso.
Artículo 22 Para efectos de ingreso a los diferentes programas, o bien para efectos de acreditación, se validarán...

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