Reglamento de Estudios de Profesional Asociado y Licenciatura de la Universidad Politecnica del Estado de Morelos
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE PROFESIONAL ASOCIADO Y LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE AGOSTO DE 2016.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 17 de julio de 2013.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.- Secretaría de Educación.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 3, FRACCIONES IV Y XVIII, Y LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 16 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y
CONSIDERANDO.
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Junta Directiva han tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE PROFESIONAL ASOCIADO Y LICENCIATURA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)
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Preparar profesionales con una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto nacional en lo económico, político y social;
(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)
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Desarrollar habilidades para aprender a lo largo de la vida;
(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)
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Contribuir a la generación de una cultura tecnológica, y
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Lograr una formación integral que contribuya a conformar una sociedad más justa.
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)
Universidad: la Universidad Politécnica del Estado de Morelos;
Alumnos: aquellas personas que se encuentran inscritas en cualquiera de los niveles que ofrece la universidad;
Reglamento: Reglamento de alumnos;
Posgrados: los programas de especialidad, maestría o doctorado;
Profesional Asociado: es aquel alumno que curse y acredite hasta el segundo ciclo de formación y que por alguna causa renuncia a la terminación del Plan de Estudios, podrá obtener el Título de Profesional Asociado, siempre y cuando acredite una estadía, y
Cuatrimestre: es el período que se establece para el desarrollo de los programas de las asignaturas y tendrá una duración de quince semanas.
El alumno al momento de realizar su trámite de inscripción, reinscripción o al realizar algún otro pago relacionado con la actividad académica propia de la Universidad, acepta también el presente Reglamento.
(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)
-
Regulares: los que aprobaron todas las asignaturas del periodo escolar inmediato anterior, y
-
Irregulares: los que adeuden una o más asignaturas de cualquier período escolar anterior.
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)
DE LA CALIDAD DE ALUMNO
-
Por conclusión del plan de estudios, y
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Por renuncia expresa a la Universidad.
(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)
-
Por no haberse reinscrito durante tres cuatrimestres seguidos, sin que medie suspensión temporal de la calidad del alumno;
-
Por vencimiento del plazo máximo para cursar el plan de estudios;
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Por resolución definitiva dictada por el órgano colegiado competente mediante la cual se imponga como sanción;
(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)
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Por no haber acreditado una misma asignatura habiéndola cursado en tres oportunidades; aplicándose este criterio en no más de dos asignaturas durante toda la carrera;
(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)
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Por haber reprobado cuatro o más asignaturas en un cuatrimestre, y
(ADICIONADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)
-
Por haber acumulado más de 9 asignaturas sin acreditar en curso ordinario.
DEL INGRESO, INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN
DEL INGRESO
-
Haber aprobado en su totalidad el plan de estudios del nivel medio superior;
(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)
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Cubrir los requisitos señalados en la convocatoria y demás lineamientos que al efecto emita la Universidad;
(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)
-
Presentar la solicitud correspondiente;
(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)
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Ser aceptado mediante el proceso de selección que al efecto tenga establecido la Universidad;
(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)
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Cubrir las cuotas establecidas por la Universidad, y
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Para el caso de estudios equivalentes en el nivel medio Superior realizados en el extranjero deberán presentar el dictamen nacional de revalidación de estudios emitido por las autoridades correspondientes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)
(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)
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Haber transcurrido como mínimo dos cuatrimestres y como máximo cinco a partir de su egreso;
(REFORMADA, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)
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Solicitar por escrito su reingreso al Programa Educativo, y
-
En caso de que el plan de estudios en el cual egresó no está vigente, se tendrá que sujetar a un proceso de equivalencia.
Publicando la relación de alumnos seleccionados para su inscripción.
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 2016)
Se considera (sic) alumnos o aspirantes de reingreso quienes estando inscritos durante algún período escolar anterior en alguno de los planes o programas de estudio de la Universidad, deseen continuar en la misma, siempre y cuando conserven vigentes sus derechos universitarios o aquellos aspirantes que han sido aceptados mediante la evaluación de selección que para tal efecto tenga establecida la Universidad y que no sea la primera vez que se le otorga la inscripción en alguno de los programas educativos u otras opciones que ofrece la Universidad.
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