Reglamento de Estudios de Posgrado del Conservatorio de Música del Estado de México.

Miércoles 31 de mayo de 2023 Sección Primera Tomo: CCXV No. 95
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SECRETARÍA DE CULTURA Y TURISMO
Al margen Escudo del Estado de México.
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO
DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DEL ESTADO DE MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y lineamientos para el desarrollo,
organización y funcionamiento de los estudios de Posgrado del Conservatorio de Música del Estado de México.
Artículo 2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del Conservatorio de Música del Estado de
México, a través de la Subdirección Académica, la aplicación, vigilancia y cumplimiento de este Reglamento.
Artículo 3. Los estudios de Posgrado tienen como finalidad la formación de profesionales de alto nivel, con la
capacidad necesaria para aplicar, ampliar, profundizar e innovar el conocimiento en áreas específicas del arte
musical. Al término de los estudios y corroborada la acreditación de la Especialidad, se dará entrega del diploma y en
el caso de Maestría se otorgará el grado académico correspondiente.
Artículo 4. Los estudios de Posgrado del Conservatorio de Música del Estado de México, serán coordinados por la
Subdirección Académica quien organiza, planea, implementa y evalúa la realización de las actividades contempladas
en los programas educativos.
Artículo 5. Los programas de Posgrado se ofrecerán en la modalidad escolarizada y semi escolarizada.
Artículo 6. Para los programas de Posgrado se considerará lo siguiente:
I. Los estudios de Especialidad estarán orientados al dominio de un instrumento musical y al estudio y solución de
problemas que se presentan en su ejecución; y
II. Los estudios de Maestría, estarán orientados a formar profesionales competentes para adaptar e incorporar a la
práctica avances en la ejecución de instrumentos musicales y dotarlos de las herramientas metodológicas, técnicas y
artísticas que le permitan aplicar sus conocimientos.
Artículo 7. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Estudiante: A la persona inscrita en alguno de los estudios de Especialidad o Maestría que se imparten en el
Conservatorio de Música del Estado de México;
II. Conservatorio: Al Conservatorio de Música del Estado de México;
III. Dirección General: A la Dirección General del Conservatorio de Música del Estado de México;
IV. Subdirección Académica: A la Subdirección Académica del Conservatorio de Música del Estado de México;
V. Consejo Académico: Órgano colegiado que funge como autoridad académica del Conservatorio de Música del
Estado de México;
VI. Posgrado: Los estudios posteriores a la Licenciatura con la finalidad de especializarse u obtener un nuevo grado
académico; y
VII. Jurado: Académicos responsables de evaluar el trabajo escrito y/o los conciertos que el estudiante presenta y
emitir un dictamen del mismo.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL INGRESO Y PERMANENCIA
PARA ESTUDIANTES
Artículo 8. Las personas aspirantes a cursar estudios de Posgrado se deberán sujetar al proceso de admisión que
establezca el Conservatorio de Música del Estado de México. Una vez inscritos, realizarán sus estudios con base en
los planes y programas de estudio vigentes.

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