Reglamento de Estudiantes de la Unidad de Estudios Superiores para Adultos y Adultos Mayores Ecatepec de la Universidad Mexiquense del Bicentenario.

Lunes 25 de octubre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 79
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SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: UMB UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL
BICENTENARIO.
REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
PARA ADULTOS Y ADULTOS MAYORES ECATEPEC
DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO
EL CONSEJO DIRECTIVO EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN VI
DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO
DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO; Y
CONSIDERANDO
Que uno de los propósitos de la administración estatal es ejercer un gobierno democrático, cercano a la comunidad, que
garantice el estado de derecho en un marco de legalidad y justicia, a través del impulso, creación y desarrollo de
instituciones de educación superior, que motiven a la sociedad civil a participar en el proceso de desarrollo de la educación,
acompañada de una gran diversificación de la misma y, una mayor toma de conciencia sobre la importancia fundamental
que este tipo de educación reviste en el desarrollo sociocultural y económico para la construcción del futuro, de cara al cual
las nuevas generaciones deberán estar preparadas con nuevas competencias y nuevos conocimientos e ideales.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece que la educación de calidad engrandece a la
población además de procurar su bienestar y promover el desarrollo económico y social a partir del aprendizaje adquirido
por las personas durante las diversas etapas de su existencia.
Que el Pilar Social “Estado de México Socialmente Responsable, Solidario e Incluyente” plantea como una directriz el logro
de una educación incluyente, de calidad que permita a la población el acceso a un mejor nivel de vida mediante el logro de
la eficiencia terminal en el nivel superior.
Que las principales directrices que regirán el quehacer educativo en los próximos años se orientan a lograr una educación
incluyente y de calidad, elementos indispensables para la formación de familias f uertes, con valores, capaces de realizarse
plenamente; de tener prácticas igualitarias, no discriminatorias, libres de violencia; con mayores capacidades de generar
ingresos más estables, seguros y en general, mejores condiciones de vida.
En materia educativa las aportaciones de la Agenda 2030 son importantes, ya que considera dentro de sus metas, los temas
centrales para la entidad, como el acceso igualitario al sistema educativo, la cobertura y la eficiencia terminal de la
educación básica, media superior y superior; teniendo como eje rector el aprendizaje y conocimientos significativos,
relevantes y útiles para la vida de los estudiantes.
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de
México, el 20 de enero de 2009, se creó el Organismo Público Descentralizado de Carácter Estatal denominado Universidad
Mexiquense del Bicentenario, de la cual depende la Unidad de Estudios Superiores para Adultos y Adultos Mayores
Ecatepec, cuyo objeto es impartir educación superior en sus niveles de Licenciatura, Especialización, Maestría y Doctorado
con validez oficial para formar integralmente profesionistas competentes con un amplio sentido ético, humanístico y
nacionalista, con un elevado compromiso social y aptos para generar y aplicar creativamente conocimientos en la solución
de problemas; organizar y realizar actividades de investigación, así como formar individuos con actitud científica, creativos,
con espíritu emprendedor, innovador, orientados al logro y a la superación permanente.
Que, en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria, de fecha 20 de febrero de 2014, el Consejo Directivo aprobó la creación de la
Unidad de Estudios Superiores para Adultos Mayores Ecatepec (UESAME), a través del acuerdo UMB/023/015/2014,
siendo parte integrante de la Universidad Mexiquense del Bicentenario.
Que en la Q uincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha 09 de abril de 2019, mediante acuerdo UMB/54/9/2019 el
Consejo Directivo aprobó la nueva codificación estructural y cambio de la denominación de la Unidad de Estudios
Superiores para Adultos Mayores Ecatepec (UESAME) para quedar como Unidad de Estudios Superiores para Adultos y
Adultos Mayores Ecatepec (UESAAME).
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Que la Universidad Mexiquense del Bicentenario busca formar estudiantes con un amplio sentido ético y de responsabilidad,
con la finalidad de regular las actividades académicas en un marco de claridad y uniformidad de criterios.
Que corresponde al Consejo Directivo de la Universidad Mexiquense del Bicentenario, expedir los reglamentos, estatutos,
acuerdos y demás disposiciones que rijan a la Universidad.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE ESTUDIANTES DE LA UNIDAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
PARA ADULTOS Y ADULTOS MAYORES ECATEPEC
DE LA UNIVERSIDAD MEXIQUENSE DEL BICENTENARIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan el ingreso, promoción y permanencia
de los estudiantes hasta la conclusión de sus estudios del nivel licenciatura, en la Unidad de Estudios Superiores para
Adultos y Adultos Mayores Ecatepec, perteneciente a la Universidad Mexiquense del Bicentenario, en un marco de no
discriminación y trato equitativo.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Aspirante: a la persona que solicita participar en el proceso de admisión para ingresar a la Unidad de Estudios
Superiores para Adultos y Adultos Mayores Ecatepec de la Universidad Mexiquense del Bicentenario;
II. Ciclo Escolar: corresponde al año escolar y está conformado por tres cuatrimestres;
III. Comité Académico: Órgano Colegiado integrado por autoridades académicas que analizará, discutirá y resolverá
asuntos relativos a los procesos académico-administrativos que se susciten al interior de la Unidad y que por su
relevancia así lo amerite;
IV. Comunidad Universitaria: a las Autoridades, Personal Administrativo de Apoyo, Personal Docente y Estudiantes que
integran la Universidad Mexiquense del Bicentenario;
V. Consejo de Honor y Justicia: Órgano Colegiado que se integra para dirimir y sancionar las faltas que cometan los
estudiantes de las Unidades de Estudios Superiores;
VI. Coordinación: a la Unidad Administrativa representativa de la Unidad de Estudios Superiores para Adultos y Adultos
Mayores Ecatepec que forma parte de la Universidad Mexiquense del Bicentenario;
VII. Coordinador: a la persona responsable de la Unidad de Estudios Superiores para Adultos y Adultos Mayores
Ecatepec;
VIII. Departamento de Control Escolar: al área encargada del control y actualización del historial académico de los
estudiantes desde su ingreso y hasta su egreso, así como de la emisión de documentación oficial que certifica los
estudios realizados;
IX. Docente: al Servidor Público Académico que posee conocimientos, habilidades y competencias propios de su perfil y
las inherentes al proceso de enseñanza-aprendizaje;
X. Estudiante: a la persona debidamente inscrita o reinscrita en cualquiera de los programas de estudio que se imparten
en la Unidad de Estudios Superiores para Adultos y Adultos Mayores Ecatepec;
XI. Estudiante I rregular: al estudiante que por alguna razón tenga pendiente por acreditar algún módulo de ciclos o
cuatrimestres anteriores;
XII. Estudiante Regular: al estudiante que no tenga pendiente de acreditar algún módulo de ciclos o cuatrimestres
anteriores;
XIII. Plan de estudios: al conjunto de módulos curriculares y extracurriculares aprobados en cada uno de los programas de
estudio de la Unidad de Estudios Superiores para Adultos y Adultos Mayores Ecatepec;
XIV. Rector: al Rector de la Universidad Mexiquense del Bicentenario;
XV. Unidad: a la Unidad de Estudios Superiores para Adultos y Adultos Mayores Ecatepec (UESAAME);
XVI. Universidad: a la Universidad Mexiquense del Bicentenario.
Artículo 3. El lenguaje empleado en el presente reglamento no genera ninguna distinción, ni marca diferencias entre
mujeres y hombres, por lo que las referencias en el lenguaje o alusiones en su redacción representan a ambos sexos.
Artículo 4. Este Reglamento es de observancia obligatoria para los estudiantes de la Unidad de Estudios Superiores para
Adultos y Adultos Mayores Ecatepec en cualquiera de sus planes de estudio del nivel licenciatura.
Artículo 5. Corresponde a la Universidad, la aplicación, vigilancia y cumplimiento de este Reglamento.

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