Reglamento Estatal de Zonificación de Puerto Vallarta, Jalisco (Parte 1)

EstadoJalisco
MunicipioPuerto Vallarta
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DIGELAG ACU. 054/2001
DIRECCION GENERAL DE
ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y
ACUERDOS GUBERNAMENTALES
GUADALAJARA, JALISCO 08 DE OCTUBRE DEL 2001.
ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO ESTATAL DE ZONIFICACIÓN.
Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en
ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII, X, XXI y XXIV de la
Constitución Política del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 5, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I y III, y 30 fracciones II y
III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; 1, 2 fracciones I, II, III, IV, VI, IX y su último
párrafo, 4 fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, 5 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X y XI, 7 fracción II, 10 fracción
XVII, 132, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, y con base en la siguiente
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S:
I.- La Constitución Política Local, establece en su artículo 50 fracción VIII la potestad reglamentaria, atribuyendo
su ejercicio al Titular del Poder Ejecutivo como una facultad propia y originaria para expedir los Reglamentos
que resulten necesarios a fin de proveer en la esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes y para el
buen despacho de la administración pública.
De tal modo, el poder reglamentario es propio e inherente del poder administrador, mismo que se ejercita a fin
de cumplir con la citada disposición constitucional.
II.- Asimismo, la Constitución Local establece en su artículo 50, fracciones X y XXI las facultades y obligaciones
del Gobernador para organizar y conducir la planeación del desarrollo del Estado y establecer los medios para
la consulta ciudadana y participación social; así como el ejercer en forma concurrente con la federación y los
municipios, las atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección del
ambiente, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, conforme a la
distribución de competencias y disposiciones de las leyes federales y estatales.
III.- La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco en sus artículos 10 fracción XVII y 132 antepenúltimo
párrafo, en vinculación con la fracción XXIV del artículo 50 de la Constitución Política del Estado, facultan al
Gobernador para que expida el Reglamento Estatal de Zonificación.
En este Reglamento se establecerá, conforme a las bases generales dispuestas en el artículo 132 de la Ley de
Desarrollo Urbano, los conceptos y categorías generales para clasificar los usos y destinos del suelo y las
normas técnicas a que se sujetarán los distintos tipos de áreas y zonas.
IV.- El Reglamento Estatal de Zonificación es necesario para la formulación de los planes de desarrollo urbano,
para que se aplique a falta de disposición municipal, y para ser adoptado por los municipios como reglamento
municipal cuando así lo decidan. En congruencia con lo anterior, y en virtud de que las disposiciones vigentes
contenidas en el Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco, ya han sido rebasadas por la realidad y se
requiere un nuevo Reglamento que cumpla tanto con los diversos ordenamientos legales vigentes, como con
los avances científicos y tecnológicos en materia de desarrollo urbano. Esto se concluye en virtud de los
siguientes antecedentes:
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a) Mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” el 1 de Abril de 1995, se
expidió el Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco, donde se integra el conjunto de normas
técnicas y de procedimiento, para formular y administrar la planeación y regulación del ordenamiento
territorial de los centros de población en el Estado.
b) El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue reformado mediante el
decreto del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de
1999. Las reformas relativas a la fracción V del artículo 115 constitucional obligan, como lo marca el
artículo segundo transitorio de dicho decreto, a adecuar la legislación estatal en materia de desarrollo
urbano, así como a los reglamentos que de dichas disposiciones emanen.
c) La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, la cual da origen al Reglamento Estatal de
Zonificación, ha sido reformada y adicionada mediante los decretos del Congreso del Estado números
17128, 17639, 18184, 18452 y 19118.
d) La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, recién creada
mediante decreto 18503 del Congreso del Estado, publicado el 5 de octubre del 2000 en el periódico
oficial del Estado “El Estado de Jalisco”, abrogó la Ley de la Administración Pública Municipal.
e) El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano decidió realizar una evaluación de la eficacia de la legislación
urbanística vigente, conforme lo establecido en la fracción III del artículo 32 de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado, haciendo uso de su facultad para opinar en la integración y en su caso, formular
propuestas para su modificación, del Reglamento Estatal de Zonificación.
Participaron en esta evaluación la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Promoción
Económica, la Procuraduría de Desarrollo Urbano y se convocaron a los municipios, las instituciones
públicas, los organismos de participación social y a los organismos privados.
Fruto de este trabajo se detectaron problemas en la aplicación del Reglamento de Zonificación del Estado de
Jalisco, manifestados por los funcionarios que han venido aplicando dicha reglamentación urbana, así
como por los usuarios en general. También se propusieron alternativas de solución necesarias para
mejorar la interpretación y la optimización en la aplicación de la reglamentación urbana.
En este proceso de evaluación se distribuyeron encuestas de las cuales generaron propuestas de
reformas y adiciones.
V.- Visto que el nombre del Reglamento de Zonificación para el Estado de Jalisco no es el que la Ley designa para
el ordenamiento legal que regule lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de
Jalisco, y en razón de las múltiples reformas y adiciones que se le proponían es necesario abrogarlo y expedir un
nuevo ordenamiento conforme a lo establecido en el dispositivo legal antes invocado.
VI.- El Reglamento que ahora se expide consta de siete títulos con 427 artículos.
El Título Primero, “De la zonificación urbana”, se divide en 17 capítulos en los cuales se prevén las disposiciones
generales; las normas sobre la estructura territorial urbana; la clasificación de las áreas; la utilización del suelo y lo
tipos básicos de zona; la clasificación genérica de usos y destinos del suelo; las consideraciones generales para la
reglamentación de zonas; la reglamentación de zonas de aprovechamiento de recursos naturales, de zonas
turísticas, de zonas habitacionales, de zonas mixtas, de zonas comerciales, de zonas de servicios, de zonas
industriales, de las zonas de equipamiento urbano, de zonas de espacios verdes, abiertos y recreativos, de zonas
de instalaciones especiales e infraestructura; y las normas sobre las áreas de cesión para destinos.
Para la creación de este título se considero que es necesario:
La actualización de los conceptos propios del Reglamento.
Fijar los criterios para la determinación del área de estudio y de aplicación del plan parcial de urbanización.
El establecimiento de la estructura territorial para regiones y estructura urbana de los centros de población.
Determinar las normas sobre las áreas de reserva urbana de control especial para el habitacional jardín.
Ajustar la superficie mínima de terreno para la zona habitacional de densidad mínima.
Establecer los niveles de servicio para usos y destinos.
La actualización de giros comerciales.
Definir las consideraciones generales para la reglamentación de zonas.
Reglamentar sobre las compatibilidades en zonas habitacionales.
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Adecuar los porcentajes de áreas de cesión para destinos en fraccionamientos industriales y campestres.
Facilitar la lectura de las normas mediante tablas de compatibilidades entre clasificaciones de áreas, giros y
estructura urbana.
El Título Segundo, “Normas de diseño arquitectónico”, contiene 12 capítulos, los cuales se denominan
respectivamente: “disposiciones generales”, “edificios para vivienda”, “edificios para comercios y oficinas”, “edificios
para industria y almacenamiento”, “edificios para la educación”, “edificios para la salud y asistencia social”, “edificios
para la cultura y la recreación”, “instalaciones deportivas”, “instalaciones de servicio, gasolineras”, “de la
conservación del patrimonio cultural urbano y arquitectónico”, “normas de diseño arquitectónico en espacios
habitables”, y “configuración urbana e imagen visual”.
Para este Título se consideró necesario la:
Reagrupación de los conceptos inherentes al diseño urbano y arquitectónico.
Reglamentación de los elementos básicos de la configuración urbana.
Reglamentación de control de alturas para el diseño arquitectónico.
Clasificación de los diversos géneros arquitectónicos y de normas básicas de cada uno de ellos.
Implementación de los cuadros de dimensiones mínimas en espacios habitables y no habitables; requisitos
mínimos de sanitarios; requisitos mínimos de iluminación y ventilación.
En el Título Tercero, “Normas para el libre acceso de personas con discapacidad”, sólo hay dos capítulos:
“disposiciones generales” y el de “garantías mínimas de acceso y bienestar” en los cuales se consideró la
reglamentación para la adaptación de los diversos espacios urbanos y arquitectónicos de acuerdo a las
necesidades de los discapacitados, así como lo relativo a sus garantías mínimas de acceso.
El Título Cuarto, “Normas de ingeniería urbana”, se establecen tres capítulos, siendo el primero relativo a las
disposiciones generales; el segundo fija los criterios para la introducción de agua potable, drenaje sanitario y pluvial;
y el tercero versa sobre los criterios para la introducción de infraestructura eléctrica, alumbrado y telefonía.
En este Título se fijaron las normas en las cuales se:
Definieron los conceptos propios de dicho título, dada su especialización y tecnicismo.
Determinaron los diferentes tipos de obras mínimas de urbanización de acuerdo a su ubicación, nivel de
servicio y categoría de centro de población.
Fijaron las disposiciones generales en materia de obras mínimas de urbanización .
Establecieron los lineamientos para instalaciones especiales.
Complementaron los criterios para la introducción de agua potable y drenaje sanitario y pluvial.
El Título Quinto, “Normas de Vialidad”, consta de siete capítulos, los cuales se titulan: “sistemas de vialidad”,
“características geométricas”, “intersecciones”, “impacto en el tránsito”, “estacionamientos”, “transporte público” y
“obras y obstrucciones en la vía pública”. En este Título se definieron los conceptos propios del título, se mejoraron
las disposiciones, se simplificaron los textos, se facilitó la lectura mediante cuadros sintácticos, y también se
reconsideraron las normas para estacionamientos de vehículos.
El Título Sexto contiene un capítulo único referido a las transferencias de derecho de desarrollo en el cual se
establecieron los conceptos propios del título, las normas para la transferencia de derechos de desarrollo en
predios ubicados entre municipios conurbanos, y el procedimiento para la ejecución de la transferencia de derechos
de desarrollo.
Por último, el Título Séptimo, “Organización de la función pericial”, en sus seis capítulos desarrolla los preceptos
que regulan sobre la función pericial en materia de desarrollo urbano, como son sus atribuciones, suspensión,
supervisión y sanciones.
a)
En virtud de lo expuesto y fundado, el Ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien aprobar el Reglamento Estatal de
Zonificación, por consiguiente se expide el siguiente:
ACUERDO

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