Reglamento de Estancias de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli

Página 10 22 de septiembre de 2016
REGLAMENTO DE ESTANCIAS
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CUAUTITLÁN IZCALLI
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CUAUTITLÁN IZCALLI, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 12 FRACCIONES I Y VII DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CUAUTITLÁN IZCALLI, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 3°, que toda persona tiene derecho a recibir educación y a
desarrollar armónicamente todas las facultades de ser humano.
Que la Ley General de Educación, señala que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y por lo tanto, todos tienen las mismas
oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en su pilar denominado Gobierno Solidario, tiene como objetivo ser reconocido como el
Gobierno de la Educación, manejando entre sus principales líneas de acción la de fomentar instalaciones educativas suficientes, pertinentes y
dignas, consolidar instituciones educativas eficaces y con ambientes de aprendizaje adecuados, promoviendo el equipamiento de las instituciones
educativas y el uso de modernas tecnologías y recursos didácticos suficientes.
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de enero de 2014, se creó la
Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli, como un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Educación, con
personalidad jurídica y patrimonio propios y que tiene por objeto, entre otros, el de impartir educación superior en los niveles de Licenciatura,
Especialización, Maestría y Doctorado, cursos de actualización en sus diversas modalidades, incluyendo educación a distancia, diseñados con base
en competencias, para preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y en valores, conscientes del contexto nacional e
internacional, en lo económico, político, social, del medio ambiente y cultural.
Que para el cumplimiento de su objeto, la Universidad podrá reglamentar la selección, ingreso, estancia y egreso de los estudiantes.
Que es sumamente importante normar la operación y evaluación de las estancias que, como actividades académicas obligatorias, llevan a c abo los
estudiantes durante su formación a efecto de que de acuerdo al modelo educativo de la Universidad, ésta pueda regular dicha actividad dentro del
sector productivo, con la idea de que su aplicación permita un desarrollo armonioso y bien sentado de esta modalidad de vinculación.
Por lo anteriormente expuesto, la Junta Directiva de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ESTANCIAS DE LA UNIVERSIDAD
POLITÉCNICA DE CUAUTITLÁN IZCALLI
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos para llevar a cabo la estancia de las/los estudiantes de la
Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli en el sector productivo, asimismo desarrollar y complementar los conocimientos adquiridos,
identificando procesos técnicos, administrativos y áreas de oportunidad, asesorados por personal docente y externo.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por finalidad establecer los lineamientos para llevar a cabo la estancia de las/los estudiantes de la
Universidad en el Sector Productivo.
Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Asesor/a Académico/a: Al profesor/a asignado/a por la Subdirección Académica, que supervisará el cumplimiento de estancia.
II. Asesor/a Externo/a: Al personal de la organización beneficiaria de las estancias de las/los estudiantes de la Universidad, que será quien
coordine las actividades que el/la estudiante desarrolle en su entidad durante la citada estancia.
III. Comunidad Universitaria: A las/los estudiantes, profesores/as y personal administrativo de la Universidad Politécnica de Cuautitlán
Izcalli.
IV. Departamento: Al Departamento de Vinculación y Extensión Universitaria.
V. Estancia: Actividad curricular obligatoria, en la que la/el estudiante será asignado/a temporalmente a una organización.
VI. Organización: A las organizaciones o instituciones del sector productivo, público o privado en donde las/los estudiantes realizarán sus
estancias.
VII. Subdirección: A la Subdirección Académica.
VIII. Universidad: A la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli.
IX. Usuarios: A las/los estudiantes beneficiados/as de los servicios proporcionados por los programas de estancias.
Artículo 3. Corresponde a la Rectoría, por conducto de la Subdirección y del Departamento, la aplicación del presente Reglamento.
Artículo 4. La duración de la estancia será de 120/210 horas para las/los estudiantes de nivel licenciatura, según lo establecido en la malla curricular
de cada plan de estudio.

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