Reglamento de Estadías de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli

Página 6 22 de septiembre de 2016
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO DE ESTADIAS
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CUAUTITLÁN IZCALLI
La Junta Directiva de la Universidad Polit écnica de Cuautitlán Izcalli, en ejercicio de las facultades y obligaciones que le confiere el Artículo 12,
Fracción I y VII del Decreto de Creación del Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Universidad Politécnica de
Cuautitlán Izcalli, y
Considerando
Que entre los principios y finalidades que establece el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de
Educación, está el desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano.
Que la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli instituye el Reglamento de Estancias, a efecto de que de acuerdo al modelo educativo de la
Institución, ésta pueda normar dicha ac tividad de la comunidad estudiantil dentro del sector productivo, con la idea de que s u aplicación permita un
desarrollo armonioso de la modalidad de vinculación.
Por lo que tiene a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE ESTADÍAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE
CUAUTITLÁN IZCALLI
CONTENIDO
Capítulo I
Disposiciones Generales
Capitulo II
Participantes
Capítulo III
Estructura y Operación
Capítulo IV
Del Convenio de Estadía
Capítulo V
De la Evaluación de las Estadías
Capítulo VI
De las Sanciones
Transitorios
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Universidad: A la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli;
II. Profesorado: A las y/o los profesores de la Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli
III. Jefatura: Al Departamento de Vinculación y Extensión Universitaria de la UPCI, que proporciona los servicios de estadías a la comunidad
estudiantil.
IV. Comunidad Estudiantil: A las y/o los estudiantes de la Universidad.
V. Personas Servidoras Públicas: Al personal contratado por la Universidad para el desarrollo de las funciones y actividades propias de su
objeto.
VI. Asesor/a Externo/a: Al personal de la organización beneficiario de las estadías, asignado como tutor/a de las y los estudiantes en
estadía.
VII. Asesor/a Académico/a: Al profesorado asignado por la Subdirección, que supervisará el cumplimiento del proyecto de estadía.
VIII. Estadía: Periodo en el cual la comunidad estudiantil durante el décimo cuatrimestre permanecerá en una organización pública o privada,
bajo la tutela de uno de sus integrantes y con la asesoría de la Universidad. Durante este periodo desarrollará un proyecto de
investigación tecnológica que se traduzca en una aportación de la Universidad.
IX. Subdirección: La Subdirección Académica de la Universidad.
X. Comité: Comité de Calidad de la Universidad.
XI. El estudiante en estadía: A las y los estudiantes que se encuentran cursando el décimo cuatrimestre.
XII. Sustentante: Al egresado/a que se encuentra en el proceso de su evaluación profesional.

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