Reglamento de Estacionamiento de la Universidad Politécnica de Tecámac.

Viernes 30 de julio de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 18
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Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo, que dice: UPT Universidad Politécnica de Tecámac.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TECÁMAC, EN EJERCICIO DE LA
ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN VII DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL
ESTADO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL
DENOMINADO UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TECÁMAC; Y:
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, establece que para que la gobernabilidad sea efectiva,
debe ser democrática y apegada a derecho. Lo anterior requiere que las instituciones estatales tengan las
capacidades y los recursos necesarios para desempeñar cabalmente sus funciones y tener capacidad de responder
de manera legítima y eficaz a las demandas que plantea la sociedad.
Que en la actualidad se reconoce la imperiosa necesidad de implementar un conjunto de estrategias y acciones
orientadas a fortalecer la capacidad institucional y la reingeniería de la estructura, mismas que deben ser acordes a la
realidad nacional y al desarrollo e implementación de las mejores prácticas para la innovación, modernización
simplificación y calidad de la Administración Pública Estatal.
Que para cumplir los objetivos y líneas de acción propuestas, se deberán mejorar las capacidades de la
administración garantizando la gobernabilidad, la legalidad, la eficiencia gubernamental y la rendición de cuentas, así
como la igualdad y la equidad de género.
Que mediante Decreto del Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno”, el 18 de
agosto del 2008, se creó la Universidad Politécnica de Tecámac, como un organismo público descentralizado del
Gobierno del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto, entre otros,
impartir educación superior en los niveles de Licenciatura, Especialización, Maestría, Doctorado, así como cursos de
actualización en sus diversas modalidades, incluyendo educación a distancia, diseñados con base en competencias.
Que con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de su objeto, la Universidad cuenta con un espacio designado para
ofrecer el servicio de estacionamiento para resguardar los automóviles, motocicletas y/o bicicletas del personal
docente, administrativo y alumnado, así como del público en general que por cuestiones debidamente justificadas
requieran ingresar a las instalaciones y hacer uso de éste.
Que el presente Reglamento pretende normar la vialidad y tránsito vehicular al interior de las instalaciones de la
Universidad Politécnica de Tecámac, con el ánimo de promover una cultura de educación vial y mejor
aprovechamiento, agilizar el ingreso y salida, mantener un adecuado control e inspección y preservar la seguridad de
las instalaciones.
En mérito de lo anterior se expide el:
REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TECÁMAC
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia e interés general y tiene por objeto establecer las reglas a
seguir de las y los usuarios que deseen ingresar con automóvil, motocicleta, bicicleta o cualquier otro vehículo
automotor a las instalaciones de ésta Institución, para un uso adecuado de aquellos espacios designados
específicamente para ser usados como “Estacionamiento”.
Artículo 2. El Comité de Ética de la Universidad Politécnica de Tecámac está facultado para interpretar las
disposiciones del presente Reglamento, así como para llevar a cabo su aplicación en el ámbito de su competencia.
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Cajón de Estacionamiento: Espacio delimitado entre líneas amarillas en el estacionamiento.
II. Cajón de uso exclusivo: Espacio delimitado dentro del estacionamiento que no se encuentre identificado con
letreros que lo designen específicamente para el uso “Personal Administrativo”, “Personas en situación de
Discapacidad”.
III. Estacionamiento: Área designada específicamente para el resguardo temporal de los automóviles, motocicletas,
bicicletas o cualquier otro vehículo automotor de los usuarios.
IV. Marbete: Documento emitido por la Universidad que identificará de manera única e intransferible los automóviles,
motocicletas o cualquier otro vehículo automotor de los usuarios.
V. Personal de Vigilancia: Oficiales contratados por el Titular de la Dirección de Administración y Finanzas.
VI. Universidad: A la Universidad Politécnica de Tecámac.

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