Reglamento para Establecimientos Productores de la Masa, la Tortilla y Molinos de Nixtamal del Municipio de Las Margaritas, Chiapas
Fecha de publicación | 06 Mayo 2009 |
Estado | Chiapas |
Municipio | Margaritas, Las |
REGLAMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LA MASA, LA TORTILLA Y MOLINOS DE NIXTAMAL DEL MUNICIPIO DE LAS MARGARITAS, CHIAPAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 6 de mayo de 2009.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Municipal Constitucional, Las Margaritas, Chiapas, 2008-2010.
C. Profr. Rafael Guillén Domínguez, Presidente Municipal Constitucional de Las Margaritas, Chiapas; con fundamento en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 62 y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 38, fracción II, 42, fracción VI, 146, 147, 148, 149, 150, 153, fracción I, 154, 155, 156, 157 y demás relativos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, Ley Estatal de Salud, guía para los establecimientos productores de la masa y la tortilla de maíz (P.O. 288 del 16 de febrero de 2005); y en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional, en sesión ordinaria número 007, celebrada el día 01 de abril del año dos mil nueve, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de Las Margaritas, Chiapas; en uso de las facultades que le concede el artículo 38, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y,
C o n s i d e r a n d o.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional, tiene a bien expedir el siguiente:
Reglamento para Establecimientos Productores de la Masa, la Tortilla y Molinos de Nixtamal del Municipio de Las Margaritas, Chiapas
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- El presente Reglamento es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Las Margaritas, Chiapas.
Artículo 2°.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas administrativas bajo las cuales se ejercerá en éste municipio; la apertura y funcionamiento de molinos de nixtamal y tortillerías; las actividades que realizan las personas que se dediquen al comercio de tortillas en lugar distinto al de su fabricación; así como la producción de tortillas en el municipio, con excepción de las tortillas elaboradas a mano.
Artículo 3°.- Para los fines y efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Molinos de nixtamal: Los establecimientos donde se prepare y/o procese masa de nixtamal, con fines comerciales.
II. Tortillerías: Los establecimientos donde se elaboran las tortillas de maíz con fines comerciales por procedimientos mecánicos o manuales y utilizando como materia prima masa de nixtamal o masa de maíz nixtamalizado.
III. Molinos-Tortillerías: Los establecimientos donde se prepara y/o procese el Nixtamal para obtener masa, con fines comerciales y donde además se elaboran con los mismos fines las tortillas de maíz por procedimientos mecánicos o manuales y utilizando como materia prima la propia masa de nixtamal.
IV. Centros de distribución: Los establecimientos exclusivamente para la venta de masa nixtamalizada y tortillas que las tortillerías podrán instalar solo en lugares previamente autorizados por el Comité Técnico Consultivo.
V. Expendios: Los establecimientos que cualquier ciudadano desee instalar para la venta de masa nixtamalizada y tortillas siempre y cuando se surta de tortillerías legalmente establecidas.
VI. Comité Técnico Consultivo: Comité integrado por autoridades municipales, Industriales propietarios de tortillerías, molinos de nixtamal y expendios, de conformidad con el artículo 10 de este reglamento.
Artículo 4°.- La fabricación de tortillas de maíz que se elaboren en fondas, restaurantes, taquerías y bares, con fines exclusivos del servicio que prestan, no requieren la licencia respectiva.
Capítulo II
Autoridades Competentes
Artículo 5°.- La aplicación del presente Reglamento corresponde, en el ámbito de respectiva (sic) competencia, a las siguientes autoridades:
I. H. Ayuntamiento;
II. Presidente Municipal;
III. Síndico Municipal;
IV. Secretario Municipal;
III (SIC). Tesorero Municipal; y,
IV. Asesor Jurídico y/o Inspectores.
Artículo 6°.- Corresponde al H. Ayuntamiento:
I. El otorgamiento de licencias para la apertura, funcionamiento y cédula de empadronamiento de los establecimientos dedicados a la fabricación y venta de tortillas y/o molinos de nixtamal;
II. El otorgamiento de licencias y cédula de empadronamiento para el comercio y distribución de tortilla de maíz empaquetado, en lugar distinto al lugar de su fabricación, únicamente y exclusivamente para la zona rural;
III. La fijación de las condiciones de las instalaciones y del establecimiento, para proceder a su funcionamiento;
IV. La aplicación de las sanciones por violaciones del presente Reglamento;
V. El conocimiento de los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas con base a este ordenamiento municipal;
VI. Solicitar a la Comisión Federal de Electricidad y a las empresas caseras para que se abstengan de otorgar la contratación de estos servicios a establecimientos de molinos y tortillerías, que no cuenten con la licencia de funcionamiento respectiva; y,
VII. En general la aplicación y vigilancia del presente Reglamento.
Artículo 7°.- Son facultades del Presidente Municipal:
I. Autorizar las licencias que se señalan en el presente ordenamiento;
II. Instrumentar acciones de coordinación y concertación para el control de la comercialización de las tortillas, con autoridades federales, estatales, municipales, así como con los sectores social y privado;
III. Instrumentar las condiciones generales de aplicación, inspección y vigilancia del Reglamento;
IV. Imponer las sanciones correspondientes por infracciones al Reglamento;
V. Revisar, confirmar, modificar, revocar o nulificar, en su caso, la autorización y resolución que en el ejercicio de sus atribuciones dicten las áreas administrativas a su cargo; y,
VI. Todas aquellas que le confieran las Leyes Federales, Estatales y Municipales en la materia.
Artículo 8°.- Son facultades del Tesorero Municipal.
I. Otorgar las licencias a que este Reglamento se refiere cuando se haya cumplido lo establecido en el mismo;
II. Otorgar el cambio de domicilio, traspaso y el refrendo de las licencias o negarlo cuando no se cumpla con lo establecido en el Reglamento;
III. Firmar las licencias en conjunto con el Presidente Municipal;
IV. Recibir las solicitudes de licencia y turnarlas al Departamento Jurídico para su estudio y dictamen correspondiente;
V. Recibir el otorgamiento de fianza por parte del solicitante de licencia para garantizar el cumplimiento de este Reglamento;
VI. Ejercer la facultad económica coactiva conforme a las Leyes y Reglamentos vigentes y de conformidad con los lineamientos y criterios que al efecto emita el área jurídica;
VII. Formular el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las sanciones en caso de que no se haya cumplido con las mismas; y,
VIII. Las demás establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 8° (SIC).- Corresponde al área de Inspectores y a la de Asesoría Jurídica:
I.- Recibir solicitudes y documentación relacionada a la pequeña y mediana empresa, especialmente de la Industria de la Masa, Tortilla y Molinos de Nixtamal, analizar, verificar y dar respuesta en un término de 15 días hábiles.
II.- Dar a conocer al Comité Técnico Consultivo en sus reuniones mensuales o extraordinarias según el caso, las solicitudes de licencias para nuevas industrias de producción de tortillas y nixtamal (tortillerías, centros de distribución y expendios) incluso ampliación de transporte para reparto a las zonas rurales.
III.- Dar a conocer al Comité Técnico Consultivo las solicitudes de cambio de domicilio y de propietario que le hayan presentado para determinar lo conducente. De igual forma las cancelaciones y/o clausuras que se den por infracciones a la Ley y Reglamento.
IV.- Verificar que los establecimientos (tortillerías, centros de distribución, expendios y molinos de nixtamal) tengan licencia municipal de funcionamiento vigente y a la vista.
V.- Verificará que empleados y propietarios en contacto directo con la masa...
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