Reglamento de Establecimientos Productores de la Masa y la Tortilla en el Municipio de Jiquipilas, Chiapas

Fecha de publicación13 Julio 2005
EstadoChiapas
MunicipioJiquipilas

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LA MASA Y LA TORTILLA EN EL MUNICIPIO DE JIQUIPILAS, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 13 de julio de 2005.

Publicación No. 2130-A-2005

El Dr. Jesús Alfredo Molina Molina, Presidente Municipal Constitucional del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Jiquipilas, Chiapas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 42, fracción XIII de la Ley Orgánica Municipal en el Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:

Que con base a lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 60, fracción V, de la Constitución Política Local, y en el pleno ejercicio con lo ordenado por el artículo 146, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y por acuerdo de cabildo actuando en sesión ordinaria de fecha 15 de abril de 2005, en el punto No. III se expide el presente:

Reglamento de Establecimientos Productores de la Masa y la Tortilla en el Municipio de Jiquipilas, Chiapas

Exposición de Motivos

El presente reglamento es con la finalidad y tiene por objeto regular el funcionamiento de molinos, expendios, vendedores ambulantes y tortillerías en el Municipio de Jiquipilas, Chiapas, así como el desarrollo social entre los industriales de la Masa y la Tortilla del Municipio de Jiquipilas, Chiapas; con el propósito que de manera coordial (sic) se fortalezca la convivencia y la tendencia a evitar el monopolio de la industria de la Masa y la Tortilla y propiciar la concurrencia de los comerciantes de este giro, la que se deberá dar en forma armoniosa y reglamentada.

Reglamento de Establecimientos Productores de la Masa y la Tortilla en el Municipio de Jiquipilas, Chiapas

Disposiciones Generales

Título Primero

Capítulo Primero

Artículo 1°.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público, interés social y de observancia general en el municipio de Jiquipilas, Chiapas.

Artículo 2°.- Este reglamento tiene por objeto regular la expedición, contenido y procedimientos a que se sujetarán los comerciantes de los productores vendedores y expendios de Masa y Tortilla del Municipio de Jiquipilas, Chiapas.

Artículo 3°.- Sólo serán competentes para la aplicación de el (sic) reglamento de los productores y expendios de Masa y Tortilla del Municipio de Jiquipilas, Chiapas. Las autoridades expresamente señaladas en este reglamento en el artículo que a continuación se plasma.

Artículo 4°.- Se considera autoridades para efectos del presente reglamento las siguientes:

A).- El Ayuntamiento Municipal del Municipio de Jiquipilas, Chiapas.

B).- Presidente Municipal de este municipio.

D) (sic).- El Delegado:

Persona o funcionario del Ayuntamiento o Consejo Municipal en quien el Presidente Municipal delega la facultad de regular y controlar el funcionamiento de establecimientos productores de Masa y Tortilla.

E).- Inspectores sanitarios, quienes se le reconoce el cargo de autoridad para los fines del presente reglamento.

Capítulo II

De las Definiciones

Artículo 5°.- Para los efectos de este reglamento se deberán de observar lo que se entiende por:

Ley:

Ley que fija las bases normativas para la expedición de los reglamentos de los productores y expendios de Masa y Tortilla de los Municipios del Estado de Chiapas.

Secretaría:

Secretaría de Salud del Estado de Chiapas.

Municipio:

La instancia de gobierno dotada de personalidad jurídica y patrimonios propios, base de la división territorial del Estado de Chiapas, que cuenta con órganos de administración, con jurisdicción en el territorio que le corresponde en los términos de la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas así Municipio de Jiquipilas, Chiapas.

Presidente Municipal:

Al Presidente del Ayuntamiento, o del Consejo Municipal sí lo ubiera (sic), de Jiquipilas, Chiapas.

Reglamento:

Reglamento Municipal para establecimientos productores de la Masa y la Tortilla en el Municipio de Jiquipilas, Chiapas.

Delegado:

Persona o funcionario del Ayuntamiento o Consejo Municipal en quien el Presidente Municipal delega la facultad de regular y controlar el funcionamiento de establecimientos productores de Masa y Tortilla.

Delegación:

Dependencia Municipal por medio de la cual se realizan las funciones de Control y Vigilancia Sanitaria.

Tortillería:

Es el establecimiento donde se elaboran, con fines comerciales, las tortillas de maíz, por procedimientos mecánicos o manuales utilizando como materia prima masa de nixtamal o masa de harina de maíz.

Molino:

Establecimientos donde se prepara y/o muele el nixtamal para obtener masa, con fines comerciales.

Unión:

Unión de industriales productores de Masa y Tortilla.

Autoridad:

Son los órganos responsables de la aplicación del presente reglamento.

Licencia:

Autorización por tiempo definido expedida después de haber cumplido con los requisitos sanitarios y administrativos señalados en el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables, expedida por el municipio mediante la forma oficial para que puedan operar los giros dedicados de manera principal o accesoria la elaboración, envasado, distribución y expendio de tortillas de harina de maíz y/o maíz nixtamalizado.

Comercio Ambulante:

Es la actividad comercial que de manera informal se expende los productos de la Masa y Tortilla de manera no establecida.

Expendio:

Lugar donde se comercializa tortillas o masa en la que no se genere la producción de este producto o industrialización.

Título Segundo

Capítulo Único

De la Creación e Integración del Consejo Consultivo

Artículo 6°.- El H. Ayuntamiento Municipal de Jiquipilas, Chiapas, con la finalidad de establecer una coordinación con los sectores sociales y económicos de la localidad formará el Consejo Consultivo como órgano de Consulta Externa del Gobierno Municipal de este H. Ayuntamiento, para lograr la participación en cumplimiento de la aplicación de este reglamento, la cual tendrá el carácter de órgano de consulta de la autoridad municipal en todo lo concerniente a los asuntos relacionados con este giro comercial.

Artículo 7°.- El Consejo Consultivo deberá ser formado con un total de doce miembros, que será por cuatro regidores, mismos que serán designados en Sesión de Cabildo del Ayuntamiento; y por seis representantes del sector industrial de la Masa y la Tortilla, así como el Delegado Municipal de Control Sanitario, y el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento o en su caso el Presidente del Consejo Municipal, todos tendrán voz y voto.

Artículo 8°.- En el Consejo Consultivo a que se refiere este capítulo será el Presidente Municipal o el Presidente del Consejo Municipal si lo hubiere el encargado de presidir las reuniones, quien además tendrá el voto de calidad.

Artículo 9°.- El Consejo Consultivo tendrá un periodo de duración de tres años el cual deberá coincidir con el periodo de la Administración Pública Municipal. Cuando por circunstancias especiales lo determinen y se tenga un periodo interrumpido o se integre un Consejo Municipal, el Consejo Consultivo durará el mismo período.

Artículo 10.- El Consejo Consultivo deberá de calendarizar las fechas de sus reuniones, las cuales serán fijadas por el Presidente del Consejo Consultivo o el Presidente Municipal o en su caso el Presidente del Consejo Municipal si lo hubiera, las cuales deberán de ser como mínimo una vez al mes.

Artículo 11.- El Consejo Consultivo sesionará de manera ordinaria y extraordinaria, las primeras serán de acuerdo a la calendarización establecida a la que se refiere el artículo 16, de este reglamento, y las segundas cuando las convoque el Presidente Municipal, el Secretario Técnico, por existir controversias en cuanto a este giro se refiere.

Artículo 12.- El objetivo principal del Consejo Consultivo será el de derimir (sic) la problemática en los establecimientos productores de la Masa y la Tortilla, así como expendios y fomentar su solución, además de emitir su opinión técnica en relación a estos giros comerciales, que además; deberán ser considerados como peritos en la materia de este giro comercial si en la localidad no existiere persona docta o con título profesional respecto a este giro comercial.

Título Tercero

Capítulo I

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