Reglamento de Establecimientos, de Productores de la Masa y la Tortilla en el Municipio de Acala, Chiapas

Fecha de publicación04 Mayo 2005
EstadoChiapas
MunicipioAcala

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS, DE PRODUCTORES DE LA MASA Y LA TORTILLA EN EL MUNICIPIO DE ACALA, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 4 de mayo de 2005.

Publicación No. 1988-A-2005

Rodrigo Trinidad Rosales Franco, Presidente Municipal Constitucional de Acala, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 115, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, Fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 2, 38, Fracción II, 39, 63, fracciones I, IV, V y X, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 160, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de Cabildo tomado por el Honorable Ayuntamiento en Sesión Extraordinaria celebrada el día 08 de febrero de 2005, segun acta número 06 punto número IV, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Acala, Chiapas, en uso de las facultades que le concede el Artículo 38, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado; y,

C o n s i d e r a n d o

Que es facultad de los Ayuntamientos Municipales, de acuerdo con las Leyes en Materia Municipal, expedir los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de Observancia General dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia asegurando la participación ciudadana.

Que es necesario, crear el Instrumento Legal en el cual se establezca el conjunto de normas reglamentarias de carácter general y obligatorio, que determinen y regulen la apertura y funcionamiento de los establecimientos productores de la Masa y la Tortilla en el Municipio de Acala, Chiapas.

Por las anteriores consideraciones y fundamentos, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Acala, Chiapas, expide el siguiente:

Reglamento de Establecimientos, de Productores de la Masa y la Tortilla en el municipio de Acala, Chiapas

Artículo 1°.- El presente reglamento es de orden público y de observancia general y tiene por objeto establecer las bases generales de la organización y regulación de los establecimientos productores de la Masa y la Tortilla en el Municipio de Acala, Chiapas, relacionado lo anterior con lo que señala la Constitución Política de los Estado (sic) Unidos Mexicanos, la Constitución Local y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en correlación a lo preceptuado por la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 2°.- Para la apertura de establecimientos de los giros comerciales que comprenden: la elaboración de masa y tortilla, es indispensable obtener licencias de funcionamiento y cedulas de empadronamiento expedido y autorizado por el H. Ayuntamiento.

Con el objetivo de analizar y en su caso aprobar la expedición de licencias para el funcionamiento de establecimientos productores de la masa y la tortilla, se crea el Comité municipal para la regulación de los establecimientos productores de la Masa y la Tortilla, el cual estará conformado por ocho integrantes, los cuales son el Presidente Municipal y tres integrantes del Ayuntamiento, así como por cuatro integrantes de la unión de industriales de la Masa y la Tortilla del Municipio de Acala, Chiapas; sus decisiones se tomaran por mayor (sic) absoluta y en caso de el empate el presidente del comité quien es el presidente municipal, tendrá voto de calidad de forma permanente.

La solicitud para la apertura de este tipo de giros comerciales deberá ser presentada por escrito dirigida al C. Presidente Municipal quien convocará al Consejo técnico Consultivo, con la finalidad de que previo estudio definido y la comprobacion adecuada a cada caso particular, rinda un dictamen que será sometido a la consideración del propio H. Ayuntamiento para efectos de que en sesión de cabildo resulta lo conducente.

Antes del estudio y aprobación correspondiente, los establecimientos de los giros...

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