Reglamento de Establecimientos de Productores de la Masa y la Tortilla y Molinos de Nixtamal en el Municipio de la Trinitaria, Chiapas

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCTORES DE LA MASA Y LA TORTILLA Y MOLINOS DE NIXTAMAL EN EL MUNICIPIO DE LA TRINITARIA, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 19 de octubre de 2005.

Reglamento de Establecimientos de Productores de la Masa y la Tortilla y Molinos de Nixtamal en el Municipio de La Trinitaria, Chiapas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 67
Artículo 1° El presente reglamento es de orden público, de interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio del municipio de La Trinitaria, Chiapas.
Artículo 2°

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas administrativas bajo las cuales se ejercerá en este municipio, la apertura y funcionamiento de tortillerías y molinos de nixtamal; las actividades que realizan las personas que se dediquen al comercio de tortillas en lugar distinto al de su fabricación; así como la producción de tortillas en el municipio, con excepción de las tortillas elaboradas a mano.

Artículo 3° Para los fines y efectos de este reglamento se entiende por:
  1. Molinos de Nixtamal: Los establecimientos donde se prepare y/o procese masa de nixtamal, con fines comerciales.

  2. Tortillerías: Los establecimientos donde se elaboran con fines comerciales las tortillas de maíz, por procedimientos mecánicos o manuales y utilizando como materia prima masa de nixtamal o masa de maíz nixtamalizada.

  3. Molinos-Tortillerías: Los establecimientos donde se prepara y/o procese el nixtamal para obtener masa, con fines comerciales y donde además se elaboran con los mismos fines las tortillas de maíz por procedimientos mecánicos o manuales y utilizando como materia prima la propia masa de nixtamal.

  4. Comité Técnico Consultivo: Comité Técnico Consultivo de los industriales de la Masa y la Tortilla del Municipio de La Trinitaria, Chiapas.

Artículo 4° La fabricación de tortillas de maíz que se elaboren en fondas, restaurantes, taqueras (sic) o bares, con fines exclusivos del servicio que prestan, no requieren la licencia respectiva.
Capítulo II Artículos 5 a 9

Autoridades Competentes

Artículo 5° La aplicación del presente reglamento corresponde, en el ámbito de respectiva (sic) competencia, a las siguientes autoridades:
  1. H. Ayuntamiento;

  2. Presidente Municipal;

  3. Tesorero Municipal; e,

  4. Inspectores municipales.

Artículo 6° Corresponde al H

Ayuntamiento:

  1. El otorgamiento de Licencias para la apertura, funcionamiento y cédula de empadronamiento de los establecimientos dedicados a la fabricación y venta de tortillas y/o molinos de nixtamal;

  2. El otorgamiento de licencias y cedula de empadronamiento para el comercio y distribución de tortillas de maíz empaquetadas, en lugar distinto al de su fabricación;

  3. La fijación de las condiciones de las instalaciones y del establecimiento, para proceder a su funcionamiento;

  4. La aplicación de las sanciones por violaciones del presente reglamento;

  5. El conocimiento de los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas con base a este ordenamiento municipal;

  6. Solicitar a la Comisión Federal de Electricidad y a las empresas gaseras para que se abstengan de otorgar la contratación de estos servicios a establecimientos de molinos y tortillerías, que no cuenten con la licencia de funcionamiento respectiva.

  7. En general la aplicación y vigilancia del presente reglamento.

Artículo 7° Son facultades del Presidente Municipal:
  1. Autorizar las licencias que se señalan en el presente ordenamiento;

  2. Instrumentar acciones de coordinación y concertación para el control de la comercialización de las tortillas, con autoridades federales, estatales, municipales, así como con los sectores social y privado.

  3. Instrumentar las condiciones generales de aplicación, inspección y vigilancia del reglamento;

  4. Imponer las sanciones correspondientes por infracciones al reglamento;

  5. Revisar, confirmar, modificar, revocar o nulificar, en su caso, la autorización y resolución que en el ejercicio de sus atribuciones dicten las áreas administrativas a su cargo;

  6. Todas aquellas que les confiera (sic) las leyes federales, estatales y municipales en la materia.

Artículo 8° Son facultades del Tesorero Municipal:
  1. Otorgar las licencias a que este reglamento se refiere cuando se haya cumplido lo establecido en el mismo;

  2. Otorgar el cambio de domicilio, traspaso y el refrendo de las licencias o negarlo cuando no se cumpla con lo establecido en el reglamento;

  3. Firmar las licencias en conjunto con el Presidente Municipal;

  4. Recibir las solicitudes de licencia y turnarlas al departamento jurídico o en su defecto con el representante legal para su estudio y dictamen correspondiente;

  5. Recibir el otorgamiento de fianza por parte del solicitante de licencia para garantizar el cumplimiento de este reglamento;

  6. Ejercer la facultad económica coactiva conforme a las leyes y reglamentos vigentes y de conformidad con los lineamientos y criterios que al efecto emita el área jurídica y/o representante legal;

  7. Formular el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las sanciones en caso de que no haya cumplido con las mismas; y,

  8. Las demás establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 9° Son facultades de los Inspectores Municipales:
  1. Realizar la inspección y vigilancia de los establecimientos conforme al presente reglamento;

  2. Realizar la inspección y vigilancia de los vendedores de tortillas en lugar distinto al de su fabricación;

  3. Levantar las actas correspondientes por violaciones al presente reglamento; y,

  4. Auxiliar en el cumplimiento y ejecución de las sanciones a que se hace mención en este reglamento.

Capítulo III Artículos 10 a 13

Del comité Técnico Consultivo

Artículo 10

Para la regulación de apertura de establecimientos y distribución de la Masa y la Tortilla, se creará un Comité Técnico Consultivo, el cual se integrará por el Presidente Municipal, quien será el Presidente del Comité Técnico Consultivo, tres Regidores que pertenezcan a las Comisiones de Hacienda, de Mercados y Centros de Abasto y/o Desarrollo Socioeconómico; y tres productores, quienes serán elegidos democráticamente entre los grupos de personas del ramo, establecidos para tal efecto en el municipio. Sus decisiones serán por absoluta mayoría y en caso de empate el Presidente del Comité tendrá el voto de calidad.

Artículo 11 Para los efectos del artículo anterior, los integrantes del Comité Técnico Consultivo, durarán en su encargo tres años, el cual deberá coincidir con el periodo de la administración pública municipal

Cuando circunstancias especiales lo determinen, se tenga un periodo interrumpido o se integre un Consejo Municipal, el Comité Técnico Consultivo durará el mismo periodo.

Artículo 12 Es facultad del Comité Técnico Consultivo dictaminar sobre las irregularidades o controversias que surjan en torno a las solicitudes de licencias de funcionamiento y cédulas de empadronamiento

Así como dictaminar lo conducente respecto a la instalación de negocios o expendios de masa y tortillas, basándose en una encuesta con el fin de poder determinar el número de establecimientos necesarios para la población, basándose en la cantidad de sus habitantes.

Artículo 13 El Comité Técnico Consultivo actuará en forma colegiada, por lo que una vez que los casos le sean turnados por el Presidente Municipal, contará con ocho días naturales para emitir su dictamen, expresando claramente los razonamientos en los que se funda y motiva su pronunciamiento.
Capítulo IV Artículos 14 a 26

De las Licencias para Funcionamiento

Artículo 14 Se otorgarán licencias para los siguientes casos:

a).- Fabricación y expendio de masa y tortillas en el establecimiento y/o molinos de nixtamal.

b).- Venta de tortillas empaquetadas, en lugar distinto al de su fabricación.

Artículo 15 Las licencias quedarán subordinadas en todo tiempo al interés público

En consecuencia, podrán ser revocadas cuando en dichos establecimientos se viole o deje de cumplirse con las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 16 Para la apertura de establecimientos de los giros comerciales que comprenden expendio de masa y tortillas en el establecimiento y molinos de nixtamal, es indispensable obtener licencia de funcionamiento y cédula de empadronamiento expedida y autorizada por el H

Ayuntamiento.

Los establecimientos de los giros mencionados, antes del estudio y aprobación correspondiente, no podrán funcionar hasta tener la licencia respectiva, la cual se proporcionará solo si se cumple con los requisitos enunciados en el presente Reglamento.

Artículo 17 Los interesados en obtener la licencia señalada en el Artículo 14, de este instrumento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Solicitud por escrito donde conste nombre del solicitante, giro específico del negocio, nombre del establecimiento, número de trabajadores que empleará interna o externamente, nacionalidad, tipo de licencia solicitada, domicilio del local y domicilio fiscal para recibir notificaciones. En el caso de persona moral, además deberá acreditar su personalidad con el acta constitutiva de la empresa social que contenga los datos de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad; y poder general notarial otorgado conforme a la Legislación Civil del Estado de Chiapas;

  2. Copia del recibo de pago de derechos ante la Tesorería Municipal;

  3. Licencia sanitaria municipal;

  4. Autorización de uso de suelo, otorgada por la autoridad municipal correspondiente;

  5. Certificación de la Unidad Municipal de Protección Civil y por la Subsecretaría de Protección Civil del Estado...

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