Reglamento de Establecimientos Productores de la Masa y la Tortilla, y Molinos de Nixtamal del Municipio de Pijijiapan, Chiapas

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES DE LA MASA Y LA TORTILLA, Y MOLINOS DE NIXTAMAL DEL MUNICIPIO DE PIJIJIAPAN, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 24 de febrero de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Municipal Constitucional Pijijiapan, Chiapas, 2008-2010.

H. Ayuntamiento Municipal Constitucional Pijijiapan, Chiapas 2008-2010

C. Dr. Saín Cruz Trinidad Presidente Municipal Constitucional de Pijijiapan, Chiapas, con fundamento en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 62, fracción l, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 36, fracción II, 40, fracción VI, 133, 137, 138, 140, fracción l, 142, 144, 147, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, y en cumplimiento al Acuerdo de Cabildo, tomadopor (sic) el H. Ayuntamiento Constitucional en Sesión Ordinaria número: 70, celebrada el día 27 de octubre de 2009, a sus habitantes hace saber.

Que el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Pijijiapan, Chiapas, en uso de las facultades que les concede el artículo 36, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas:

C o n s i d e r a n d o.

Tomando en consideración lo anterior, el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Pijijiapan, Chiapas, tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento de Establecimientos Productores de la Masa y la Tortilla, y Molinos de Nixtamal del Municipio de Pijijiapan, Chiapas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 71
Artículo 1° El presente Reglamento es de orden público, de interés social y de observancia Obligatoria en todo el territorio del Municipio de Pijijiapan, del Estado de Chiapas.
Artículo 2° El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas administrativas bajo las cuales se ejercerá en el municipio de Pijijiapan, Chiapas, la apertura y funcionamiento de molinos de nixtamal y tortillerías.
Artículo 3° No estarán sujetos al presente Reglamento establecimientos cuyo giro comercial requiera la utilización de masa y/o tortilla como materia prima dentro de su producto principal, tales como restaurantes, centros botaneros, taquerías y fondas.
Artículo 4° Para la aplicación y cumplimiento de este Reglamento se entenderán por:

a.) "Constitución".- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b.) "Ley Orgánica".- La Ley Orgánica del (sic) Municipal.

c.) "Licencia".- La autorización que otorgue el H. Ayuntamiento para la fabricación y comercialización de tortillas.

d.) "Tortillas".- Producto elaborado con maíz y/o harina de maíz, y/o masa de maíz nixtamalizado.

e.) "Establecimientos".- Lugares donde se fabrica o comercializa tortillas.

f.) "Fabricación".- Transformación de las materias primas en tortillas en caliente.

g.) "Comercialización", Venta de tortillas en un Establecimiento.

Artículo 5° Las Licencias que se autoricen tendrán vigencia por un año y deberán ser refrendadas antes del término del mismo, de lo contrario se procederá a su Suspensión Temporal.
Capítulo II Artículos 6 a 14

De las Autoridades Competentes

Artículo 6° Las autoridades competentes para la aplicación, vigilancia y cumplimiento del Reglamento son:
  1. El H. Ayuntamiento o Cabildo Municipal de Pijijiapan, Chiapas.

  2. El Presidente Municipal.

  3. El Tesorero Municipal.

  4. El Secretario Municipal.

  5. La Coordinación de Protección Civil Municipal.

  6. Dirección de Obras Públicas Municipal.

  7. Los Inspectores Municipales.

  8. El Comité Técnico Consultivo

Artículo 7° Son facultades del H

Ayuntamiento.

  1. Establecer las condiciones particulares para el funcionamiento de los establecimientos; los mecanismos de aplicación del Reglamento y las sanciones.

  2. Reformar, adicionar y derogar las disposiciones contenidas en este Reglamento.

  3. Todas aquellas que le confieran la (sic) leyes federales, la Ley Orgánica y el presente Reglamento.

Artículo 8° Son facultades del Presidente Municipal.
  1. Expedir las Licencias que se señalan en el presente ordenamiento, una vez reunido (sic) los requisitos para su otorgamiento y previa autorización del H. Ayuntamiento.

  2. Instrumentar acciones de coordinación y concertación para el control de la comercialización de las tortillas, con autoridades federales, estatales, municipales, así como con los sectores sociales y privado.

  3. Instrumentar las condiciones generales de aplicación, inspección y vigilancia del Reglamento.

  4. Imponer las sanciones correspondientes por infracciones al Reglamento.

  5. Revisar, confirmar, modificar, revocar o nulificar, en su caso, la autorización y resolución que en el ejercicio de sus atribuciones dicten las áreas administrativas a su cargo.

  6. Turnar en un término no mayor de cinco días hábiles la solicitud de licencia, al Comité Técnico Consultivo para su discusión y análisis; y, (sic)

  7. Autorización de lo que establece el artículo 40, del presente Reglamento.

  8. Todas aquellas que le confieran las leyes federales; estatales; municipales y el presente Reglamento.

Artículo 9° Son facultades del Tesorero Municipal.
  1. Firmar la (sic) licencias a que este Reglamento se refiere cuando se haya cumplido lo establecido en el mismo conjuntamente con el Presidente Municipal.

  2. Firmar las licencias por el cambio de domicilio, y el refrendo de las licencias o negarlo cuando no se cumpla con lo establecido en el Reglamento.

  3. Recibir las solicitudes de Licencia y turnarlas al Secretario Municipal para su estudio y dictamen.

  4. Ejercer la facultad económica coactiva conforme a las leyes y reglamentos vigentes y de conformidad con los lineamientos y criterios que al efecto emita el Presidente Municipal.

  5. Formular el procedimiento para garantizar el cumplimiento de las sanciones en caso de que no se haya cumplido con las mismas, de acuerdo con el Presidente Municipal.

  6. Realizar el cobro de las licencias por uso de suelo y de funcionamiento.

  7. Todas aquellas que le confieran las leyes federales, la Ley Orgánica y el presente Reglamento.

Artículo 10 Son facultades del Secretario Municipal.
  1. Recibir las solicitudes del establecimiento que regula este Reglamento que presenten los particulares.

  2. Servir como Autoridad receptora entre el Presidente Municipal, El Consejo Técnico Consultivo y el solicitante.

  3. Vigilar e inspeccionar los Establecimientos a fin de garantizar el cumplimiento del Reglamento a través de los Inspectores Municipales.

  4. Informar a la Tesorería Municipal del cobro de los Derechos por Expedición de licencia de Funcionamiento y de Factibilidad del Uso del Suelo.

  5. Recibir y turna (sic) las denuncias al Presidente Municipal sobre violaciones al presente Reglamento.

  6. Dictaminar los expedientes de infracción al Reglamento.

  7. Las demás que le confieran la (sic) leyes federales, la Ley Orgánica y el presente Reglamento.

Artículo 11 Son facultades de la Coordinación de Protección Civil Municipal:
  1. Verificar que el establecimiento cumplan (sic) con los requisitos de seguridad para su funcionamiento.

  2. Dar el visto bueno del documento de Responsabilidad Técnica emitido por la gasera distribuidora, previa verificación del establecimiento.

  3. Dar (sic) el verificar y dar el visto bueno del plan de Contingencia que presente el solicitante del establecimiento.

  4. Las demás que le confieren el presente Reglamento.

Artículo 12 Son facultades de la Dirección de Obras Publicas Municipales:
  1. Verificar que el establecimiento se encuentre acondicionado de acuerdo con los requisitos que establece el presente Reglamento.

  2. Otorgar la Licencia de Factibilidad de uso de suelo.

  3. Las Demás que el presente Reglamento les confieran.

Artículo 13 Son facultades de los Inspectores Municipales.
  1. Realizar la inspección y vigilancia de los establecimientos conforme al presente Reglamento.

  2. Ejecutar la Orden de Inspección que emita el Presidente Municipal y Levantar la Acta Circunstanciada, hacer de conocimiento al Presidente Municipal y a otras Autoridades competentes las violaciones al Reglamento.

  3. Auxiliar en el cumplimiento de las sanciones a que se hace mención en este Reglamento.

  4. Las demás que le confieran el presente Reglamento.

Artículo 14 Son facultades del Comité Técnico Consultivo:
  1. Dictaminar la Procedencia o improcedencia de las solicitudes de Licencia de Funcionamiento.

  2. Coadyuvar con las autoridades municipales para el cumplimiento eficaz del presente Reglamento.

  3. Las demás que le confieren el presente Reglamento.

Capítulo III Artículos 15 a 19

Del Comité Tecnico Consultivo

Artículo 15

Para la regulación de apertura de establecimientos y distribución de la masa y tortilla, se creará un Comité Técnico Consultivo, el cual se integrará por siete miembros teniendo un Presidente quien estará representado por el Presidente Municipal; un Secretario quien estará representado por un Regidor encargado de esta Comisión y cinco vocales, los cuales dos serán regidores encargados de esta Comisión y los tres restantes quienes serán elegidos democráticamente entre los integrantes de la unión de industriales de la masa y la tortilla del Municipio de Pijijiapan del Estado de Chiapas, quienes tendrán el carácter de Órgano Técnico Consultivo en forma permanente.

Artículo 16 Para los efectos del artículo anterior, los Integrantes del Comité Técnico Consultivo, durarán en su cargo un año, con opción de reelección por una sola vez para el Secretario y los vocales, no así para el Presidente Municipal quien desempeñara dicho cargo por el tiempo que dure la administración municipal que preside.
Artículo 17 Es facultad del Comité Técnico Consultivo; dictaminar la...

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