Reglamento de Establecimientos de la Industria de la Masa, Tortillas y Molinos de Nixtamal del Municipio de Berriozabal, Chiapas

REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE LA INDUSTRIA DE LA MASA, TORTILLAS Y MOLINOS DE NIXTAMAL DEL MUNICIPIO DE BERRIOZABAL, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 29 de agosto de 2007.

  1. Hernán Mancilla López, Presidente del Ayuntamiento Constitucional de Berriozábal, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 38, fracciones II y XLII, 39, 42, fracciones I, II, VI, y 63, fracción (sic) I, IV, V y X, 146, 147, 148, 149,150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157 y 160, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Chiapas, en cumplimiento al acuerdo de cabildo, tomado por el Ayuntamiento, en Sesión de Cabildo Cuadragésima Segunda celebrada el día 07 de agosto de 2007, a sus habitantes hace saber:

Que el Ayuntamiento Constitucional de Berriozábal, Chiapas, en uso de las facultades que le confiere el artículo 38, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las consideraciones anteriores el Ayuntamiento Constitucional de Berriozábal, Chiapas, expide el siguiente:

Reglamento de Establecimientos de la Industria de la Masa, Tortillas y Molinos de Nixtamal del Municipio de Berriozábal, Chiapas

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 40
Artículo 1° El presente Reglamento es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio del Municipio de Berriozábal, Chiapas.

Tiene su fundamento en la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado, la Ley de Protección Civil en el Estado y la Ley de Salud en el Estado de Chiapas.

Artículo 2°

El presente Reglamento tiene como finalidad establecer normas administrativas bajo los (sic) cuales se ejercerá en este municipio, la apertura y funcionamiento de tortillerías y molinos de nixtamal; las actividades que realizan las personas que se dediquen al comercio de tortillas en lugar distinto de su elaboración, la higiene en la producción de masa y tortillas, con excepción de las tortillas que se elaboran a mano.

Artículo 3° Para los fines y efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento Constitucional de Berriozábal, Chiapas.

  2. Presidente Municipal: Al Presidente del H. Ayuntamiento Constitucional de Berriozábal, Chiapas.

  3. Tortillerías: Establecimientos con fines de lucro donde se lleva a cabo la elaboración de tortillas de maíz, con procedimientos mecánicos o manuales y utilizando como materia prima la masa de nixtamal o masa de maíz nixtamalizada.

  4. Molinos de Nixtamal: Son aquellos establecimientos donde se prepara o procesa masa de nixtamal, con fines comerciales.

  5. Vía pública: Todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad municipal, sea destinado al libre tránsito sobre el cual se localiza la infraestructura y mobiliario urbano; las calles, banquetas, avenidas, callejones, calzadas, boulevares (sic), parques, jardines, estacionamientos, áreas verdes, andadores, plazas, canchas deportivas, carreteras, caminos, gradas, escaleras, puentes peatonales y los demás que en su caso determine el Ayuntamiento; por lo que cualquier comercio que se instale o establezca en ellos se regirá por las disposiciones de este reglamento y demás leyes y reglamentos de aplicación municipal.

  6. Licencia de Factibilidad: Licencia de factibilidad de uso del suelo, que expide la Dirección de Obras Públicas y Servicios Municipales y de cambio de uso de suelo que expide el Ayuntamiento del Municipio de Berriozábal, Chiapas.

  7. Licencia de Funcionamiento: Es el documento público que otorga el Ayuntamiento a su titular, en la que se le otorga el derecho de comercialización del producto denominado masa o tortilla, elaborado con procedimientos mecánicos o manuales.

  8. Refrendo: Recibo de pago de derechos ante la Tesorería Municipal, un año después de otorgada la Licencia de Funcionamiento.

  9. Padrón: Es el registro de los comerciantes de la masa y la tortilla que realizan actividades en un establecimiento fijo y autorizado por el ayuntamiento mediante Licencia de Factibilidad.

  10. Delegación de Control Sanitario: Es el área administrativa facultada por el Ayuntamiento, para tratar todo lo relativo a la apertura y funcionamiento de tortillerías y molinos de nixtamal, verificación y ejecución de las resoluciones del Ayuntamiento en la aplicación del presente Reglamento.

  11. Inspector: Es la persona facultada para realizar verificaciones y ejecuciones de acuerdos u órdenes del Delegado de Control Sanitario.

  12. Comercio Ambulante.- Es la actividad irregular que realiza una persona que vende tortillas en la vía pública sin autorización de la autoridad competente.

Artículo 4° La fabricación de tortillas de maíz hechas a mano y que se elaboren en fondas, restaurantes, taquerías y bares, con fines exclusivos al servicio que prestan, no requieren la Licencia de funcionamiento.
Capítulo II Artículos 5 a 12

Autoridades Competentes

Artículo 5° La aplicación del presente Reglamento corresponde, en el ámbito respectivo a las siguientes autoridades:
  1. Ayuntamiento.

  2. Presidente Municipal.

  3. Tesorero Municipal.

  4. Director de Obras Públicas y Servicios Municipales.

  5. Coordinador de la Unidad Municipal de Protección Civil.

  6. Delegado de Control Sanitario.

  7. Inspector y/o Fiscal.

Artículo 6° Corresponde al Honorable Ayuntamiento.

l. Vigilar y hacer cumplir dentro de la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y demás disposiciones;

  1. Autorizar el cambio de uso de suelo para la apertura y funcionamiento de los establecimientos, la fabricación y venta de tortillas y/o molinos de nixtamal;

  2. Otorgar licencias de funcionamiento y cédulas de empadronamiento para el comercio y distribución de tortilla de maíz;

  3. Fijar condiciones para la instalación y funcionamiento de los establecimientos que se dedican a las actividades reguladas por el presente Reglamento;

  4. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas con base al presente ordenamiento municipal, ya sea confirmando, modificando o revocando las determinaciones;

  5. Ejercer a través de la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Artesanías, las actividades de control y supervisión de lo relativo al presente Reglamento;

  6. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables conforme a su competencia.

Artículo 7° Son facultades del Presidente Municipal:

l. Vigilar y hacer cumplir dentro de la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y demás disposiciones;

  1. Ejecutar los acuerdos que en materia de establecimientos de la masa, la tortilla y molinos de nixtamal dicte el Ayuntamiento;

  2. Autorizar las licencias de funcionamiento que señala el presente Reglamento, previo acuerdo del Ayuntamiento;

  3. Instrumentar acciones de coordinación y concertación para el Control de la comercialización de la tortilla, con autoridades federales, estatales, municipales, así como con los sectores social y privado;

  4. Autorizar el cambio de domicilio, traspaso y refrendo de licencias o negarlo cuando no se cumplan con los requisitos establecidos por este Reglamento.

Artículo 8° Son facultades del Tesorero Municipal:

l. Vigilar y hacer cumplir dentro de la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y demás disposiciones legales de la materia;

  1. Empadronar y registrar a todas las personas que realicen actividades comerciales a que se refiere el presente Reglamento;

  2. Firmar la Licencia de funcionamiento, en conjunto con el Presidente Municipal;

  3. Otorgar previa autorización del Presidente Municipal, cambio de domicilio, traspaso o refrendo de licencias o negarlo cuando no se cumpla con los requisitos establecidos por este Reglamento;

  4. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales aplicables conforme a su competencia; (sic)

Artículo 9° Corresponde al Director de Obras Públicas y Servicios Municipales:

l. Vigilar y hacer cumplir dentro de la esfera de su competencia, la aplicación del presente Reglamento y...

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