Reglamento para el Establecimiento de Gasolineras y Estaciones de Servicios del Municipio de Durango (Obligatorio dentro del Municipio de Poanas)

EstadoDurango
MunicipioPoanas
REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE GASOLINERAS Y
ESTACIONES DE SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE DURANGO
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Las disposiciones de este reglamento son de orden público e interés social
su observancia es general y obligatoria dentro del municipio de Poanas, y tienen por
objeto regular el establecimiento de gasolineras estaciones de servicio en su territorio
así como lo concerniente al lugar para su ubicación, licencia de construcción o
remodelaciones y demás aspectos relacionados de competencia municipal.
Articulo 2.- A falta de disposición expresa en este reglamento, se aplicarán,
supletoriamente, las disposiciones de Ley General de Desarrollo Urbano del Estado de
Durango, los lineamientos aprobados legalmente y establecidos en los planes y Bando
de Policía y Gobierno, y las de los demás reglamentos, circulares y otras disposiciones
administrativas de observancia general expedidas por el H. Ayuntamiento de Durango,
el derecho común , la jurisprudencia establecida por los Tribunales competentes en la
materia de que se trate, y los principios generales del derecho administrativo y del
derecho general.
Artículo 3.- La aplicación de este Reglamento corresponde al H. Ayuntamiento a través
del Presidente Municipal por si o por conducto del Director Municipal de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas y a las demás autoridades municipales en el ámbito de sus
respectivas competencias de conformidad con el Reglamento de la Administración
Pública del Municipio sin perjuicio de facultades que podrá reliar el Presidente
Municipal.
TITULO SEGUNDO
DE LA UBICACIÓN
CAPITULO ÙNICO
De la Ubicación Gasolineras
Artículo 4.- Los predios para el establecimiento de gasolineras deberán estar ubicados
en lugares compatibles, de conformidad con los usos del suelo determinados en el
Reglamento aplicable. Se permitirá la instalación de Gasolineras o Estaciones de
Servicio en corredores urbanos y de servicios, vías principales, accesos a carreteras y
carreteras respetando en todo momento lo estipulado por el presente.
Artículo 5.- No podrán ubicarse gasolineras dentro de áreas consideradas como de
Preservación Ecológica.

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