Reglamento para establecer las suplencias en la Fiscalía General de Justicia

2 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de enero de 2024

O R G A N I S M O S A U T Ó N O M O S

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, TITULAR DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el numeral 1, apartado A, los incisos k) y s) del apartado B del artículo 44 de la Constitución Política de la Ciudad de México y los el artículo 1 , 2, las fracciones VI y IX del artículo 35 y 46 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Justicia de la Ciudad de México, emite el Reglamento para Establecer las Suplencias en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en atención a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la investigación de los delitos, la conducción y mando de las policías investigadoras, así como el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás normatividad aplicable.

Que el artículo 44, apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México, prevé que el Ministerio Público de la Ciudad de México se organizará en una Fiscalía General de Justicia, como un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Asimismo, en el numeral 4 establece que la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México durará en su encargo cuatro años, debiendo ser electa de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley.

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México establece que el objeto de esta es, entre otros, regular la estructura orgánica, facultades y funcionamiento de la Institución. Asimismo, en el artículo 2 se establece que la Fiscalía General estará encabezada por una persona designada como Fiscal General, de conformidad con lo previsto en el párrafo que antecede, a quien corresponde la rectoría y conducción de la Institución del Ministerio Público.

Que el artículo 35, fracciones VI y IX de la referida Ley establece la facultad de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, para emitir la reglamentación de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, que permita la administración eficiente de los recursos materiales y humanos de la Institución.

Que el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México establece que la persona titular la Fiscalía general será suplida en ausencias o faltas temporales por la persona titular de la Coordinación General de Investigación Territorial y a falta de esta por las personas servidoras públicas que disponga el reglamento respectivo, quedando obligada, en caso de ausencia definitiva a notificar al Congreso de la Ciudad de México para que proceda conforme a lo dispuesto en el texto Constitucional.

Que en caso de ausencia de alguna de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, y garantizar el derecho humano de las personas usuarias de sus servicios, la persona titular de la Fiscalía General está obligada a expedir las reglas bajo las cuales se llevará a cabo el régimen de suplencias aplicar en caso de...

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