Reglamento que Establece los Lineamientos, Formatos, Instructivos, Catalogos de Cuentas y Guia Contabilizadora Aplicables a los Partidos Pol. en el Registro de sus Ingr., Egresos y en la Presentacion de sus Informes

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS, EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 23 de noviembre de 2002.

REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATALOGOS DE CUENTAS Y GUIA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLITICOS EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS, EGRESOS Y EN LA PRESENTACION DE SUS INFORMES.

LINEAMIENTOS

TITULO I DEL REGISTRO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Artículos 1 a 14
CAPITULO I DE LOS INGRESOS Artículos 1 a 7
Artículo 1

1.1. El régimen de financiamiento de los partidos políticos tendrá las siguientes modalidades:

  1. Financiamiento público, que prevalecerá sobre los de origen privado.

  2. Financiamiento privado, que se clasifica en:

- Financiamiento por la militancia.

- Financiamiento de simpatizantes.

- Autofinanciamiento.

- Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.

1.2. Tanto los ingresos en efectivo como en especie, que reciban los partidos políticos por cualesquiera de las modalidades de financiamiento, deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación correspondiente, en términos de lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco y en el presente Reglamento.

1.3. Todos los ingresos en efectivo que reciban los partidos políticos deberán depositarse en cuentas bancarias a nombre del partido político, que serán manejadas mancomunadamente por quienes autorice el encargado del órgano de finanzas de cada partido, las cuales se identificarán como CBTAB-(Partido)-(Número). Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente con los registros contables y remitirse a la autoridad electoral cuando ésta lo considere conveniente, junto con los informes anuales y de campaña respectivos, en original.

1.4. Todos los ingresos en efectivo que provengan de cualquier modalidad de financiamiento privado que reciban los comités municipales, distritales u órganos equivalentes de los partidos políticos así como los recursos que provengan del financiamiento publico que sea otorgado al mismo en los términos de lo establecido por la Constitución Policía del Estado libre y Soberano de Tabasco y por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tabasco, y los recursos en efectivo que a dichos órganos sean transferidos por el Comité Ejecutivo Nacional u órgano equivalente de cada partido, deberán ser depositados en cuentas bancarias a las cuales no deben ingresar recursos que no hayan sido recibidos por el partido político en los términos de la legislación estatal, estas cuentas se identificarán como CBTAB-(Partido)-(Municipio)-(Número). Es obligación de los partidos políticos acreditar ante la autoridad electoral estatal, el origen de todos los recursos depositados en dichas cuentas.

1.5. Los recursos en efectivo provenientes del financiamiento privado que se otorguen a los candidatos deberán ser recibidos primeramente por el órgano interno responsable del financiamiento del partido político, salvo las cuotas voluntarias y personales que cada candidato aporte exclusivamente para su campaña y los rendimientos financieros que produzcan las cuentas de cheques en que se manejen los recursos de la campaña. Las demás aportaciones deberán realizarse a través de algún órgano de financiamiento del partido político, salvo las que los candidatos reciban en especie, caso en el cual el candidato queda obligado a cumplir con todas las reglas aplicables para la recepción de esta clase de aportaciones. De igual modo, el candidato deberá acatar lo estipulado por el artículo 17, párrafo 3.

Artículo 2

2.1. Los registros contables de los partidos políticos deben separar en forma clara y precisa los Ingresos obtenidos en especie, de aquellos que reciban en efectivo.

2.2. Las aportaciones ya sean traslativas de dominio o que únicamente concedan el uso temporal, que se reciban en especie, deberán documentarse en contratos que celebren conforme a los ordenamientos legales aplicables, los que deberán contener los datos de identificación del aportante así como el costo de mercado o estimando del bien aportado, según el caso, debiendo reportarse en los informes el total de los mismos. No se computarán como aportaciones en especie los servicios personales otorgados al partido en firma gratuita. Sin embargo, deberán registrarse y computarse las demás aportaciones que se realicen por concepto de servicios personales.

2.3. Los ingresos obtenidos por donaciones de bienes muebles deberán registrarse conforme a su valor comercial de mercado, determinado de la siguiente forma:

  1. Si el tiempo de uso del bien al momento de su aportación es menor a un año, y se cuenta con la factura correspondiente, se registrara el valor consignado en tal documento.

  2. Si el bien al momento de su aportación tiene un tiempo de uso mayor a un año, y se cuenta con la factura correspondiente, se registrara el valor consignado en la factura, aplicándole los Índices de actualización y los porcentajes de depreciación dispuestos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

  3. Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado al momento de su aportación menor al equivalente a cincuenta días de Salario Mínimo General vigente en el estado de Tabasco, se determinara a través de una cotización solicitada por el partido político a proveedores establecidos del ramo del bien aportado.

  4. Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado al momento de su aportación mayor al equivalente a cincuenta días de Salario Mínimo General vigente en el estado de Tabasco y menor a cinco mil días, se determinara a través de dos cotizaciones solicitadas por el partido político a proveedores establecidos del ramo del bien aportado, de las cuales se tomar (sic) el valor promedio.

  5. Si no se cuenta con la factura del bien aportado, y éste tiene un valor aproximado al momento de su aportación mayor al equivalente a cinco mil días de Salario Mínimo General vigente en el estado de Tabasco, se determinara a través de tres cotizaciones solicitadas por el partido político a proveedores establecidos del ramo del bien aportado, de las cuales se tomara el valor promedio.

  6. No obstante, si se tratase de aportaciones traslativas de dominio de vehículos, se tomarán los costos publicados en la Guía Oficial de Información a Comerciantes en Automóviles y Camiones y Aseguradores de la República Mexicana "EBC", actualizada a la fecha de la operación.

2.4. Los ingresos obtenidos por donaciones de bienes inmuebles deberán registrarse conforme a su valor comercial de mercado y, en su defecto, se tomará como base el avalúo que emita perito debidamente autorizado por la institución financiera legalmente facultada para ello. En todo caso, deberá observarse lo dispuesto por el artículo 25 del presente Reglamento.

2.5. Para determinar el valor de registro como aportaciones de los bienes muebles o inmuebles otorgados en comodato a los partidos políticos, se tomará el valor promedio de dos cotizaciones solicitadas por los propios partidos políticos.

2.6. En caso de que la Comisión de Vigilancia de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas tenga duda fundada del valor de registro de las aportaciones declarado por los partidos políticos, podrá ordenar que se solicite la cotización correspondiente a un perito valuador autorizado.

Artículo 3

3.1. El financiamiento general y para sus campañas de los partidos políticos que provenga de la militancia estará conformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de sus afiliados, por las aportaciones de sus organizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas.

3.2. Los partidos políticos deberán informar dentro de los primeros treinta día de cada año, a la Secretaria Técnica de la Comisión de Vigilancia de los Recursos de los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas, los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas de sus afiliados, así como de las aportaciones de sus organizaciones, que libremente haya determinado. Asimismo, deberá informar de las modificaciones que realice a dichos montos y periodos, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que las determine.

3.3. La Secretaria Técnica de la Comisión de Vigilancia llevará un registro de las organizaciones sociales que cada partido político declare corno adherentes, que serán las únicas facultadas para realizar aportaciones a los partidos políticos en los términos del presente párrafo. Cualquier modificación al listado deberá ser notificada por el partido político interesado dentro de los treinta días siguientes a que se produzca.

3.4. Los partidos políticos deberán informar, dentro de los diez días previos al inicio de cada campaña política, los límites que hubieren fijado a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente para sus campañas.

3.5. El órgano interno de financiamiento de cada partido político, deberá autorizar la impresión de los recibos foliados que se expedirán para amparar las cuotas o aportaciones recibidas en los términos establecidos por el Código de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR