Reglamento que Establece las Formas de Garantizar el Pago de los Daños a los Usuarios del Servicio Publico de Transporte en el Estado de Colima
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS FORMAS DE GARANTIZAR EL PAGO DE LOS DAÑOS A LOS USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN EL ESTADO DE COLIMA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 10 de abril de 1993.
CARLOS DE LA MADRID VIRGEN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en uso de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le otorga el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento además en el artículo 6o., fracción I, de la Ley de Vialidad y Transporte, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS FORMAS DE GARANTIZAR EL PAGO DE LOS DAÑOS A LOS USUARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE EN EL ESTADO DE COLIMA
El presente ordenamiento es reglamentario del articulo 199 del Reglamento de Vialidad y Transporte y tiene por objeto establecer las disposiciones y procedimientos administrativos a que deberán sujetarse los concesionarios, permisionarios y titulares de autorizaciones para prestar el servicio público de transporte de pasajeros, mixto y de servicios turísticos; así como para las entidades de la administración pública estatal que presten dichos servicios, para responder del daño que se cause a los viajeros o a su equipaje, con motivo de la prestación de los servicios a su cargo.
LEY: La Ley de Vialidad y Transporte del Estado.
REGLAMENTO: El presente ordenamiento.
GOBERNADOR: El Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
SECRETARIO: El Secretario General de Gobierno.
DIRECTOR: El Director de Transporte del Estado de Colima.
DIRECCION: La Dirección de Transporte del Estado de Colima.
EMPRESAS TRANSPORTISTAS: Las personas físicas o morales que proporcionen servicio público de transporte de pasajeros amparados bajo una concesión, permiso o autorización, expedidos por autoridades del Estado de Colima.
DAÑOS A LOS PASAJEROS: La pérdida o menoscabo sufrido por el usuario del servicio de transporte, en su capacidad orgánico funcional.
DAÑO AL EQUIPAJE: La pérdida o menoscabo causado a las piezas que lleve consigo el pasajero, o registre al iniciar el viaje.
DAÑOS SUFRIDOS CON MOTIVO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO: Los ocurridos durante el periodo comprendido desde el momento en que el usuario aborda la unidad de transporte, hasta que ha descendido de la misma, ya sea por la terminación del viaje contratado, por las escalas o paradas que se hagan, e incluso las derivadas de caso fortuito o fuerza mayor.
Dentro de los daños antes definidos quedan comprendidos los perjuicios, considerándose como tales la privación de cualquier ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el normal cumplimiento del viaje contratado.
INCAPACIDAD TEMPORAL: La pérdida de facultades o aptitudes, que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: La disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL: La pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
VIDA ECONOMICAMENTE ACTIVA: La que tiene toda persona de los 17 a los 60 años, así como los mayores de 14 años que demuestren tener trabajo o estén cursando estudios, y los mayores e 60 años que desarrollen una vida económicamente activa, debiendo acreditarlo fehacientemente.
CESANTIA: Se comprenderá en tal situación a las personas que encontrándose dentro del límite de quienes desarrollan vida económicamente activa, estén privados de trabajos remunerados por causas que deriven de hechos no ilícitos, lo cual acreditarán con las pruebas correspondientes.
BENEFICIARIOS: Las personas que en su orden señala el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, y en caso de menores de edad, o de quienes no tengan una vida económicamente activa, se entenderá por beneficiarios los descendientes, cónyuge, concubina o concubinario, ascendientes y parientes colaterales dentro del cuarto grado, que señala el Código Civil del Estado.
La falta de pago de este concepto se considerará imputable al transportista.
DE LOS DAÑOS, LESIONES E INCAPACIDADES
a).- Lesiones.
b).- Incapacidad temporal.
c).- Incapacidad permanente parcial.
d).- Incapacidad permanente total.
e).- Muerte.
La asistencia médica comprenderá consultas médicas, medicinas, hospitalización, aparatos ortopédicos o prótesis e intervenciones quirúrgicas, hasta el límite del monto de la indemnización que...
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