Reglamento de Espectáculos Victoria, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioVictoria
Reglamento de Espectáculos
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 32 de fecha 22 de abril de 1998.
Página 1 de 11 Departamento del Periódico Oficial del Estado
REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS
VICTORIA, TAMAULIPAS
Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Victoria, Tam".
Aprobado en la sesión de Cabildo número 3 de fecha 26 de Enero de 1998
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
LINEAMIENTOS GENERALES
ARTICULO 1.- Quedan considerados en el presente reglamento y sujeta a sus
disposiciones, los espectáculos y diversiones públicas siguientes:
Las funciones de variedad dígase: cabarets, centros nocturnos, discotecas, audiciones
musicales.
Funciones cinematográficas, corridas de toros, eventos deportivos (Fut-bol, beisbol, box,
lucha libre, etc.), juegos electromecánicos, circos ferias, espectáculos con automóviles (carreras,
exhibiciones y demás), y otros.
Exposiciones industriales, comerciales, ganaderas, exhibiciones de pintura, esculturas y
cualquier exhibición artística-culturales y en general cualquier tipo de actos que se realizan ya se
mediante el cobro o sin el.
ARTICULO 2.- La clasificación de dichos espectáculos se hará en la forma siguiente:
I.- Artístico Cultural.
II.- Recreativas y Deportivas.
III.- Espectáculos o funciones de variedad.
Esta clasificación la hará la Presidencia Municipal a través de la Secretaría del
Ayuntamiento, conforme a la solicitud que presente la parte interesada en la que se especificará el
tipo de espectáculo.
Se denominarán espectáculos Artístico-Cultural, todos aquellos que sirvan para instruir o
que en general dejen un mensaje positivo al público asistente; recreativos como su nombre lo
indica, son todos aquellos que se desarrollen en un plan de esparcimiento para la comunidad.
Deportivos, comprendidos estos, los encaminados a la participación o como simple
espectador, de alguna persona o varias, en donde se denomina o aplique una disciplina o habilidad
profesional o amateur.
Espectáculos o funciones de variedad, aquí se considera los cabarets y demás, son aquellos
en que la diversión o esparcimiento propiamente dicha, sea distinta a los anteriores, aquí se
considera los cabarets, etc.
ARTICULO 3.- Son autoridades competentes en la aplicación del presente reglamento:
I.- El H. Cabildo.
II.- El Presidente Municipal.
III.- El Secretario del Ayuntamiento.
IV.- El Tesorero Municipal.
V.- Los Inspectores de Espectáculos.

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