Reglamento de Espectáculos Públicos en el Municipio de Centro

EstadoTabasco
MunicipioCentro
1
H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE CENTRO
VILLAHERMOSA, TAB. MEX.
REGLAMENTO DE
ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS EN EL
MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO.
C. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CENTRO, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 65 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE TABASCO; 50 FRACCIÓN III Y 94 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS SE HA
SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS PUBLICOS EN EL MUNICIPIO DE CENTRO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de aplicación general e interés público, y tiene como objeto regular
la presentación de espectáculos públicos, en el Municipio de Centro, Tabasco; siendo reglamentario de los
artículos 115 y 117 de la Ley de Hacienda Municipal.
ARTÍCULO 2.- El objeto del presente Reglamento es determinar reglas y mecanismos claros, que fomenten la
presentación de espectáculos públicos y permitan garantizar, que con motivo de su desarrollo no se altere la
seguridad y el orden público, ni se ponga en riesgo la integridad de los participantes y asistentes:
ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente Reglamento y sin perjuicio de lo dispuesto por otros
ordenamientos legales, se entenderá por:
I.- Espectáculo Público.- La representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva,
taurina, cinematográfica, teatral o cultural, organizada por una persona física o jurídica. Colectiva en cualquier
lugar y tiempo, en las que se convoca al público con fines culturales, de entretenimiento, diversión o
recreación, en forma gratuita o mediante el pago de una contraprestación en dinero.
II.- Espectador.- Cualquier persona del público asistente a los espectáculos;
III.- Participante.- El actor, artista, músico, cantante, deportista o ejecutante taurino y, en general todos
aquellos que participen en un espectáculo público ante los espectadores; y
IV.- Foro.- Espacio en el que se lleva a cabo la presentación del espectáculo.
ARTÍCULO 4.- Son sujetos del presente Reglamento, las personas físicas o jurídicas colectivas que perciban
ingresos derivados de la comercialización de actos, diversiones o, presentación de espectáculos públicos a
que se refiere el artículo anterior, ya sea en forma permanente o temporal, de manera principal o accesoria.
ARTÍCULO 5.- Los espectáculos públicos se clasifican en permitidos y no permitidos:
2
H. AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL DE CENTRO
VILLAHERMOSA, TAB. MEX.
REGLAMENTO DE
ESPECTÁCULOS
PÚBLICOS EN EL
MUNICIPIO DE CENTRO,
TABASCO.
I.- Los espectáculos públicos permitidos serán:
A) Culturales: Aquellos que promuevan entre los asistentes el gusto por las artes, las ciencias, la técnica
y las habilidades en general relacionadas con los valores intelectuales del ser humano;
B) Artísticos: Aquellos que demuestran y promueven el gusto por las diversas manifestaciones de la
belleza usando para ello las formas tradicionales de la música, el canto, la danza, el baile, la pintura,
el teatro, el cine, la literatura, la pantomima, la fotografía. La escultura y otras manifestaciones
similares;
C) Recreativos: Aquellos que tienen por objeto el esparcimiento y solaz entre los asistentes que pueden
ser ferias, kermeses, espectáculos circenses, taurinos, charrerías, rodeos, prestidigitación e
ilusionismo en sus diversas formas, faquirismo o de equilibrio y dominio de las alturas, como el
paracaidismo y suertes similares; y
D) Deportivos.- Competencias de todo tipo, como carreras, natación, de pista y campo, acuáticos y
similares.
II.- Se consideran espectáculos públicos no permitidos, los siguientes:
A) Los desnudos totales femeninos o masculinos;
B) Los semidesnudos femeninos o masculinos;
C) Los que de alguna manera sugieran faltas d respeto a la intimidad, a la genitalidad, a la
sexualidad y a la reproducción humana, propiciando la mofa o degradación de estos atributos de
la personalidad;
D) Los espectáculos sadomasoquistas o que representen violencia sexual; y
E) Los espectáculos que realicen o representen en público acto sexual.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 6.- La aplicación y vigilancia de este Reglamento corresponde en el ámbito de sus respectivas
competencias a las siguientes autoridades;
I.- Ayuntamiento;
II.- Presidente Municipal;
III.- Secretaría del Ayuntamiento;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR