Reglamento para los Espectáculos Profesionales de Box, Lucha libre y Artes Marciales Mixtas en el Municipio

Fecha de publicación04 Junio 2007
EstadoAguascalientes
MunicipioAguascalientes
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REGLAMENTO PARA LOS
ESPECTACULOS PROFESIONALES DE BOX,
LUCHA LIBRE Y
ARTES MARCIALES
MIXTAS
EN EL MUNICIPIO DE
AGUASCALIENTES
Periódico oficial 04 de junio del 2007
TITULO PRIMERO
CAPITULO ÚNICO
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1°.- De la Competencia.- El presente
Reglamento es de observancia general obligatoria
dentro de la Jurisdicción Territorial del Municipio de
Aguascalientes.
ARTÍCULO 2°.- Del Objeto.- El presente
reglamento tiene por objeto regular los
espectáculos públicos en que tengan lugar
encuentros de Box, Lucha Libre y Artes Marciales
Mixtas profesionales donde los peleadores reciben
emolumentos por su actividad, sus disposiciones se
aplicarán por medio de la comisión de box, lucha
libre y artes marciales del municipio de
Aguascalientes, la cual estará investida de la
autoridad necesaria para hacerla cumplir.
Periódico oficial 04 de junio del 2007
ARTÍCULO 3°.- Definición De Los Sujetos
Obligados.- Para los efectos de este reglamento
son aplicables las siguientes definiciones:
I. Comisión.- Es un cuerpo técnico especializado
en Box, Lucha Libre y Artes Marciales Mixtas y su
funcionamiento propio será autónomo, y actuará
como orientador, mediador y regulador en esos
deportes a nivel profesional. Dependerá
administrativamente de la Presidencia Municipal y
estará constituído por siete miembros; a saber: Un
Presidente, un Tesorero, un Comisionado de Box,
un Comisionado de Lucha Libre; un Comisionado
de Artes Marciales Mixtas, un Asesor Técnico y un
Jefe de Servicios Médicos. Sus funciones se
sujetarán a las prescripciones contenidas en este
Reglamento y a las que fija el Código Municipal en
materia de espectáculos públicos en todo lo que no
se oponga a lo previsto en el artículo segundo.
Igualmente contará con un Secretario Adjunto que
devengará un salario que será cubierto por la
Administración Municipal. Tanto el Presidente de la
Comisión como el Secretario Adjunto serán
designados por el Presidente Municipal a propuesta
de las Comisiones de Juventud y Deporte y de
Control Reglamentario y Espectáculos del H.
Ayuntamiento, así como del Secretario del
Ayuntamiento y Director General de Gobierno. Los
demás miembros de la Comisión serán designados
incluyendo la opinión del Presidente de la misma.
El Secretario Adjunto tendrá a su cargo el despacho
administrativo de todos los asuntos relacionados
con la Comisión de Box, Lucha Libre y Artes
Marciales, y será auxiliado por el personal
administrativo necesario para el mejor desarrollo de
sus funciones. Tendrá voz informativa en las
juntas, asambleas, deliberaciones, acuerdos o
decisiones que tome la Comisión, pero no tendrá
voto en las mismas.
II. Peleador.- Es aquella persona física que
participa en encuentros o contiendas de Box y Artes
Marciales, recibiendo un emolumento por su
actividad.
III. Luchador.- Es aquella persona física que
participa en confrontaciones de Lucha Libre
Profesional, recibiendo un emolumento por su
actividad.
IV. Comisionado En Turno.- Persona física
designada por la Comisión, responsable
yencargada de cumplir y hacer cumplir el presente
reglamento como máxima autoridad en los eventos
de Box, Lucha Libre o Artes Marciales. Teniendo la
facultad de dar el resultado final de los encuentros.
V. Empresa O Promotor.- Persona física ó moral
que solicite y obtenga licencia para actuar como tal,
misma que estará obligada a cumplir las
disposiciones de este reglamento, así como los
acuerdos y resoluciones que dicte la Comisión.
Puede contar con un CONCERTADOR DE
ENCUENTROS, mismo que deberá tener los
conocimientos necesarios para organizar funciones
o eventos de Box, Lucha Libre o Artes Marciales.
El CONCERTADOR DE ENCUENTROS, deberá
contar con una Licencia expedida por la Comisión.
VI. Manejador.- Persona física que aplica sus
conocimientos técnicos de Box, dirigiendo y
administrando la carrera del peleador; debiendo
cumplir con los requisitos de este reglamento.
VII. Segundo.- Persona física que auxilia, tanto en
el gimnasio como en los encuentros boxísticos al
manejador, cumpliendo con los requisitos del
presente reglamento.
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VIII. Oficiales.- Cuerpo técnico que auxilia a la
Comisión, para supervisar las funciones que se
lleven a cabo y que estén a las órdenes del
comisionado en turno designado. Son oficiales de la
Comisión: el jefe de los servicios médicos de la
misma, los médicos auxiliares, los jueces, los
árbitros, los directores de encuentros, los
tomadores de tiempo, los anunciadores, y un
asesor legal. Mismos que deberán cumplir con los
requisitos que señale este reglamento.
IX. Servicio Médico.- La Comisión, contará con un
servicio médico compuesto por un jefe y auxiliares
necesarios, debiendo ser todos médicos cirujanos y
con conocimientos especializados en la materia.
X. Juez.- Persona física designada por el
comisionado en turno, para llevar la puntuación.
XI. Arbitro.- Persona física encargada de dirigir y
aplicar el reglamento arriba del Ring.
XII. Director De Encuentros.- Miembro de la
Comisión, encargado de realiza el pesaje de los
peleadores, supervisar vendajes, entregar guantes
de acuerdo al peso y de llevar las peleas al Ring
según el programa; estando bajo las órdenes del
comisionado en turno.
XIII. Tomador De Tiempo.- Persona física
encargada de cronómetrar el tiempo durante el
transcurso de las peleas establecidas por este
reglamento.
XIV. Anunciador.- Persona física encargada de dar
a conocer el nombre y peso de los peleadores, así
como el resultado oficial de la contienda al público.
XV. Inspector Autoridad.- Es la persona física,
nombrado por la presidencia municipal, para vigilar
el orden de las funciones de box, lucha libre y Artes
Marciales Mixtas; estará en apoyo directo del
comisionado en turno, para el mejor cumplimiento
de sus funciones.
Periódico oficial 04 de junio del 2007
ARTÍCULO 4°.- De Las Protestas.- Las protestas
deberán presentarse por escrito en la junta
ordinaria ó extraordinaria de la Comisión, inmediata
a la función de que se trate. Serán resueltas en
definitiva, discrecionalmente por la Comisión,
dentro de un plazo no mayor de treinta días
naturales. Queda prohibido a manejadores,
auxiliares, peleadores y luchadores, protestar
públicamente los fallos o decisiones que se dicten
sobre el ring. Los infractores de esta prevención, a
juicio de la Comisión, se harán acreedores a una
sanción consistente en amonestación verbal, multa,
suspensión o cancelación de su licencia.
ARTÍCULO 5°.- De La Participación De La Mujer
Como Peleador Y Luchador.- Queda permitido en
el Municipio de Aguascalientes, se celebren peleas
de box, lucha libre y Artes Marciales Mixtas con
peleadores de sexo femenino. En las peleas nunca
podrán contender hombres contra mujeres.
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ARTÍCULO 6°.- Sujeción De Las Peleas Al
Reglamento.- No se permitirán en el Municipio,
encuentros entre peleadores profesionales que
sean anunciados como exhibiciones. Únicamente
se permitirán las peleas que se celebren bajo las
prescripciones que fija el presente reglamento.
Quedan exceptuados los entrenamientos públicos
que den los campeones mundiales, en funciones de
box profesional, siempre y cuando sean autorizados
por la Comisión, bajo las condiciones que en cada
caso establezca la misma.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO PRIMERO
DE LAS FACULTADES, ATRIBUCIONES
Y LIMITACIONES DE LA AUTORIDAD
ARTÍCULO 7°.- Los miembros de la Comisión
tendrán reuniones ordinarias programadas por sus
propios miembros y extraordinarias cuando así se
requiera. En dichas reuniones se tomarán los
acuerdos concernientes al ejercicio de su función,
contando todos los miembros con voz y voto.
Siendo la Comisión un cuerpo colegiado, solamente
serán válidas las decisiones que se tomen por
mayoría de votos en las juntas ordinarias o
extraordinarias.
El quórum legalmente estará formado por cuatro de
ellos y las votaciones se tomarán por mayoría de
los miembros asistentes a las juntas. El
comisionado que presida la sesión, tendrá voto de
calidad para resolver el empate.
A excepción del Secretario Adjunto quien sólo tiene
derecho a voz, más no a voto.
ARTÍCULO 8°.- Las Comisiones de Juventud y
Deporte y de Control Reglamentario y Espectáculos
del H. Ayuntamiento, estarán plena ente facultadas
para requerir, en el momento y frecuencia que
decidan, informes diversos a la Comisión en pleno
o a los miembros de la misma que consideren
adecuado.
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ARTÍCULO 9°.- Todos los miembros de la
Comisión, serán ratificados por el C. Presidente
Municipal durante los 90 días siguientes a la
iniciación de su mandato. Serán personas de
reconocida honorabilidad, con amplios
conocimientos en la materia; no tendrán relación
lucrativa de ninguna clase con empresarios,
promotores, representantes, auxiliares, peleadores,
luchadores ó cualquier otra persona involucrada en
el medio, o que suponga un conflicto de intereses al
momento de su actuación.
ARTÍCULO 10°.- El cargo de miembro de la
comisión, de Box, lucha libre y Artes Marciales
Mixtas del Municipio de Aguascalientes, tendrá
carácter de honorario, a excepción del Presidente,
Secretario Adjunto y el personal administrativo a su
cargo, que devengarán un salario y tendrán
asignado un presupuesto de operación, los cuales
podrán obtenerse, al menos en parte, de los
ingresos obtenidos vía impuestos recaudados en
cada función por el Municipio
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ARTÍCULO 11°.- Solamente podrá reconocer la
Comisión los asuntos que sean de carácter
contencioso y resueltos por las autoridades
judiciales competentes. Cuando las partes en
pugna manifiesten su inconformidad en forma
expresa y por escrito, deberán someterse al
arbitraje de la propia Comisión y acatar las
resoluciones que ésta dicte sobre el particular.
ARTÍCULO 12°.- Los fallos, acuerdos y
resoluciones dictados por la Comisión se notificarán
de inmediato a los interesados, y se considerarán
aceptados por las partes afectadas, si estas no
piden modificación ó revocación a la propia
Comisión, dentro del plazo de ocho días naturales
contados a partir de la fecha en que hayan sido
comunicados los involucrados.
ARTÍCULO 13°.- En caso de ausencia definitiva del
Presidente de la Comisión, tomará su lugar de
forma interina el Secretario Adjunto, en tanto hace
el nuevo nombramiento el C. Presidente Municipal.
ARTÍCULO 14°.- Las faltas definitivas de cualquier
otro miembro de la Comisión, serán cubiertas por
designaciones que para tal efecto haga el C.
Presidente Municipal, en coordinación con el
Presidente de la Comisión y los titulares de las
Comisiones de Cabildo enunciadas en el presente
ordenamiento.
ARTÍCULO 15°.- Con objeto de que la Comisión
tenga un control sobre la actuación y conducta en
general de los elementos relacionados con el
boxeo, lucha libre y Artes Marciales Mixtas
profesionales, mantendrá relaciones de
reciprocidad con las H. Comisiones de Box y Lucha
Libre de la República Mexicana y del Extranjero.
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ARTÍCULO 16°.- En todo espectáculo de Box,
Lucha Libre ó Artes Marciales Mixtas profesionales,
cuyo programa haya sido aprobado previamente
por la Comisión, ésta nombrará al comisionado
respectivo para que la presida en representación de
la misma. El inspector autoridad, la policía
preventiva ó cualquier fuerza pública que esté en el
local donde se desarrolle la función, realizará su
trabajo en apoyo al comisionado en turno que la
presida.
Es facultad de la Comisión, designar delegados
auxiliares que sean necesarios para el mayor
control y vigilancia del Boxeo, Lucha Libre y Artes
Marciales Mixtas profesionales.
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ARTÍCULO 17°.- Es obligación esencial de la
Comisión, impedir por todos los medios a su
alcance: que las empresas, promotores,
manejadores, auxiliares, peleadores y luchadores,
traten de defraudar o defrauden los intereses del
público en cualquier forma. Cuando no obstante las
medidas tomadas a juicio del comisionado se
llevara a cabo un fraude a los intereses del público,
se impondrán a los responsables las sanciones
correspondientes a juicio de la Comisión, en el
entendido que será suficiente que se cuente con las
pruebas presuntuales necesarias, para que pueda
proceder en los términos antes señalados.
ARTÍCULO 18°.- El comisionado que presida una
función de Box, Lucha Libre o Artes Marciales
Mixtas, deberá cuidar que la misma se desarrolle
de acuerdo al programa anunciado al público,
observándose las normas establecidas por éste
reglamento y las disposiciones dictadas por la
Comisión. Cuando tenga conocimiento de que un
peleador, luchador, manejador ó auxiliar haya
infringido algunas de las disposiciones
mencionadas, está autorizado para aplicar una
sanción, de conformidad con la gravedad de la
infracción, consistente en monestación verbal,
multa, suspensión o cancelación de su licencia, o
bien, informar a la Comisión sobre el particular en la
primera junta ordinaria que se celebre.
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