Reglamento de Espectaculos y Diversiones Publicas en el Municipio de San Juan del Rio, Queretaro

REGLAMENTO DE ESPECTACULOS Y DIVERSIONES PUBLICAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RIO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE JULIO DE 2008.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 11 de febrero de 2005.

EL QUE SUSCRIBE LIC. J. JESÚS ÁNGELES NÁJERA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO, DE ACUERDO A LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

C E R T I F I C A :

QUE MEDIANTE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2004, EN EL SEXTO PUNTO INCISO "F" DEL ORDEN DEL DÍA, SE TUVO A BIEN EMITIR EL ACUERDO SIGUIENTE:

F).- DICTAMEN QUE EMITEN LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, SEGURIDAD PÚBLICA, COMERCIO Y TURISMO Y HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DEL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.

A C U E R D O

PRIMERO.- CON FUNDAMENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 79 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 30 FRACCIONES I, XXXIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 91, 92, 103, 104 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO; Y POR UNANIMIDAD, CON CATORCE VOTOS A FAVOR; SE APRUEBA EL DICTAMEN QUE EMITEN LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN, SEGURIDAD PÚBLICA, COMERCIO Y TURISMO Y HACIENDA, RESPECTO DE LA INICIATIVA DEL REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO.; MISMO QUE EN ESTE MOMENTO SE INSERTA A LA LETRA, ÚNICAMENTE EN LO QUE REFIERE A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DEL DICTAMEN, ASÍ COMO EL REGLAMENTO DE REFERENCIA:

DICTAMEN

RESOLUTIVO PRIMERO.- Las Comisiones Unidas de Gobernación, Seguridad Pública, Comercio y Turismo y Hacienda, aprueban y proponen a este H. Ayuntamiento apruebe y expida el siguiente:

REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS EN EL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO, QUERÉTARO.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 149
Artículo 1

El presente reglamento regula la presentación de espectáculos y diversiones públicas en el Municipio de San Juan del Río, Querétaro, así como la oferta al público y la utilización de instalaciones de recreo y entretenimiento, con el fin de garantizar la seguridad, comodidad y en general los intereses de los espectadores, usuarios y vecinos del Municipio, a la vez que establece los derechos y obligaciones de quienes los organicen o promueven y de quienes asistan a los mismos.

Son supletorios del presente Reglamento los ordenamientos legales vigentes en la materia.

Artículo 2 Para efectos del presente reglamento, se considerarán como espectáculos públicos los siguientes:
  1. Las exhibiciones cinematográficas;

  2. Las representaciones teatrales;

  3. Las audiciones musicales de cualquier género;

  4. Las variedades artísticas;

  5. Los certámenes;

  6. Los eventos deportivos;

  7. Las exhibiciones de obras artísticas o científicas de objetos naturales o manufacturados y de animales;

  8. Las funciones de circo, carpas y espectáculos similares;

  9. Los palenques y peleas de gallos;

  10. Las corridas de toros, novilladas, charreadas, jaripeos y rodeos;

  11. Las carreras de animales;

  12. Las carreras de automóviles, motocicletas y bicicletas;

  13. Las exhibiciones aéreas y de paracaidismo;

  14. Los espectáculos de boxeo y lucha libre profesional; y

  15. Cualquier otro espectáculo semejante a los anteriores; (sic)

Artículo 3 Para efecto del presente reglamento, se considerarán como diversiones públicas las siguientes:
  1. Los salones de billar, boliche, juegos de mesa y diversiones similares abiertos al público;

  2. Los aparatos musicales electrónicos accionados con fichas o monedas y ubicados en locales abiertos al público;

  3. Los aparatos mecánicos, electromecánicos, electrónicos y de video accionados con fichas o monedas y ubicados en locales abiertos al público;

  4. Los juegos mecánicos, electromecánicos, eléctricos e inflables para uso público;

  5. Los cabarets, salones de baile y fiestas, centros nocturnos y otros de diversión;

  6. Las ferias, verbenas o eventos similares;

  7. Los centros recreativos; y

  8. Cualquier otra diversión pública semejante a las anteriores.

Artículo 4

Para la exhibición de espectáculos públicos y la operación de centros o instalaciones de diversión, se requiere licencia o permiso municipal que serán autorizados por el Ayuntamiento, en su caso, o expedidos por la dependencia encargada de las Finanzas Públicas Municipales, de acuerdo con las disposiciones que para cada caso establezca el presente reglamento y las disposiciones de la materia, pudiéndose fijar en ellos modalidades tendientes a preservar el orden público, además de la seguridad y la tranquilidad de espectadores, usuarios y vecinos.

Artículo 5 La venta de boletos para la asistencia de espectáculos públicos, podrá efectuarse por anticipado previa autorización de la autoridad municipal.
Artículo 6 Serán responsables las empresas o particulares promotoras, por la no presentación del espectáculo o por incumplimiento a las condiciones de las autorizaciones correspondientes.
Artículo 7

Los empresarios o propietarios de las salas cinematográficas o teatrales, así como los promotores de cualquier espectáculo o diversión pública, deberá presentar ante la Autoridad Municipal un bosquejo de la publicidad para su aprobación, de lo contrario serán responsables de las publicaciones que se hagan en periódicos o en carteleras con dibujos, fotografías o textos, quedando prohibida la propaganda pornográfica. Se entiende por pornografía: el carácter obsceno de obras literarias o artísticas.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 19

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 8 El Municipio otorgará las licencias y/o permisos en general que se les soliciten, para el funcionamiento de los espectáculos y diversiones públicas de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y demás ordenamientos municipales.
Artículo 9

Los interesados en obtener del Municipio la licencia y/o permiso correspondiente para la actividad a que se refiere este ordenamiento, deberán presentar solicitud a la Secretaría del Ayuntamiento a través del área encargada para tal efecto, en caso de requerirse la autorización del Ayuntamiento, se solicitará opinión técnica de las dependencias municipales competentes, respecto de la solicitud, y en caso de no requerir la autorización del Ayuntamiento se turnara a las dependencias municipales correspondientes.

Artículo 10 Para los efectos de este reglamento, se considera como:
  1. Licencia: El documento expedido por el Municipio, a través de la dependencia encargada de las Finanzas Públicas Municipales, que permite el funcionamiento de espectáculos y diversiones públicas, regulados por este ordenamiento.

  2. Permiso: El documento expedido por el Municipio, a través de la dependencia encargada de las Finanzas Públicas Municipales, con carácter temporal, que permita el funcionamiento de espectáculos y diversiones públicas por tiempo determinado y en sitio específico.

Artículo 11 Los interesados en obtener permiso para la realización de algún espectáculo o diversión pública, deberán presentar ante la Secretaría del Ayuntamiento, a través de la oficina encargada de la recepción de documentos, los siguientes requisitos:
  1. Solicitud por escrito, que contenga: nombre de quien promueva o representante legal en su caso, razón social o denominación del establecimiento, domicilio para oír y recibir notificaciones, nombres de autorizados para recibirlas, la petición que se formule, lugar y fecha de formulación y firmada y dirigida al Secretario del Ayuntamiento de San Juan del Río. Qro., en la que deberá constar además con los siguientes datos:

    a).- La clase de espectáculos que se van a presentar con la inclusión del programa a que se sujetará el desarrollo.

    b).- Lugar, fecha y horario de presentación del espectáculo.

    c).- El precio de admisión que se pretenda cobrar en cada localidad para su aprobación provisional o definitiva.

    d).- Los lugares en los que con exclusividad se efectuará la venta de boletos, y el nombre de las personas comisionadas para ello.

    e).- El número máximo de boletos para la admisión de cada localidad que se pondrán a la venta y pases de cortesía.

    f).- Cuando se trate de espectáculos que se presenten por temporadas, se expresarán las fechas de iniciación y terminación.

    g).- En caso de espectáculos permanentes o temporales, deberán hacerse constar esta circunstancia en la solicitud.

  2. El empresario deberá presentar a la autoridad municipal los boletos para que sean revisados y sellados.

  3. Cédula de empadronamiento expedida por la dependencia encargada de las Finanzas Públicas Municipales.

  4. Dictamen favorable expedido por la Unidad de Protección Civil, relativa a que el local satisface las condiciones de seguridad y que cuenta con el equipo necesario para contingencias, de acuerdo a la actividad y tipo de evento.

  5. Fotografías que registren el interior y exterior del establecimiento o lugar donde se presente el espectáculo o diversión pública.

  6. Carta compromiso de contratación de...

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