Reglamento de Espectáculos y Diversiones Ciudad Madero, Tamaulipas

EstadoTamaulipas
MunicipioCiudad Madero
Reglamento de espectáculos y diversiones
Fe de Erratas POE No. 63 7-ago-1991
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 62 de fecha 3 de agosto de 1991.
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REGLAMENTO DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES
CIUDAD MADERO, TAMAULIPAS.
Al margen un sello que dice: "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder
Ejecutivo.- Secretaría General".
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- Quedan comprendidos en este Reglamento y sujetos a sus disposiciones,
los espectáculos y diversiones públicas siguientes:
Las presentaciones y representaciones teatrales, las audiciones de variedades, las corridas
de toros, las carreras y las competencias humanas, de animales y de todo tipo de vehículos,
exposiciones y exhibiciones de pinturas, artesanías o cualquier género de arte; las conferencias
con fines informativos y de cultura, las exhibiciones aeronáuticas; los circos, los frontones y demás
juegos de pelota, las peleas de box y lucha y demás eventos deportivos, billares, boliches,
patinaderos, golfitos, futbolitos, bailes públicos, los cabarets y albercas, los juegos electrónicos y
electromecánicos como rueda de la fortuna, carros chocones, satélites, etc. y en suma todos
aquellos actos que se organizan para que el público mediante pago, o gratuito, concurra a
divertirse o educarse.
ARTICULO 2º.- Los espectáculos serán clasificados en la forma siguiente:
I.- Espectáculos Culturales.
II.- Espectáculos de Diversión.
Esta clasificación la hará la Presidencia Municipal de acuerdo con la solicitud que presente
la empresa o el representante de los artistas, en la que deberán especificar la índole, así como el
elenco de la compañía en su caso.
ARTICULO 3º.- Son Espectáculos Culturales, los conciertos, audiciones poéticas,
representaciones de ópera, tragedias, drama, comedia, ballet, teatro para niños y cinematógrafo en
casos especiales, las exhibiciones y exposiciones de pintura, escultura, artesanías, las
conferencias, los simposiums y todos aquellos que como su nombre lo indica, sirvan para educar,
instruir o cultivar al público que asiste y son de diversión, la presentación de artistas en centros
nocturnos, cabarets, la zarzuela, la comedia graciosa, opereta, sainete, revista, circos y todos los
que menciona el Artículo 1º y que no son Espectáculos Culturales.
ARTICULO 4º.- Todos los lugares públicos sin excepción, con local abierto o cerrado,
deberán contar con licencia de operación para explotar sus instalaciones, misma que será
autorizada por la Autoridad Municipal previo pago de los derechos correspondientes que serán
fijados a criterio del Tesorero Municipal, una vez que se hayan cubierto los requisitos de seguridad
e higiene y otras disposiciones de este Reglamento.
La licencia de operación deberá ser revalidada en el mes de enero de cada año.
Los propietarios o encargados de los lugares serán co-responsables de las personas que
ocupen o arrienden en forma permanente o eventual los mismos y cubran el requisito que expresa
el Artículo siguiente.
ARTICULO 5º.-Ningún espectáculo, diversión o juegos permitidos sean gratuitos o de paga
en salones, teatros, calle, plaza, local abierto o cerrado, de los que menciona el Artículo 1º de este
Reglamento podrá abrirse al público sin previo permiso, que deberá solicitarse y obtenerse de la
Autoridad Municipal, exhibiendo el comprobante de pago de los derechos que a criterio del Tesorero
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Municipal le sean fijados, sin este permiso se considera como fraudulenta toda la publicidad y
venta de boletos que se hagan y se sancionará de acuerdo a este Reglamento. La autoridad
Municipal solo concederá permisos para los lugares que cuenten con su licencia de operación
autorizada.
Los Clubes de Servicio Social, organismos de Beneficencia Pública, Escuelas,
Universidades oficiales o privadas, están obligada a cumplir con este artículo, aun cuando les sea
concedido subsidio o exención del pago del derecho o impuestos municipales.
ARTICULO 6º.- Nadie podrá proceder a la modificación y readaptación de teatros, estadios,
gimnasios, centros de espectáculos públicos, sean locales abiertos o cerrados, sin obtener
previamente la licencia a que se refiere el Artículo 4º de este Reglamento.
ARTICULO 7º.- Los lugares donde se presenten espectáculos que ya tengan licencia de
operaciones podrán ser clausurados, si no cumplen con los ordenamientos que emanan del
Artículo 5º de este Reglamento.
ARTICULO 8º.- En todas las puertas de los centros de espectáculos y sus dependencias
que conduzcan al exterior del edificio, habrá letreros con la palabra "SALIDA", sobre los muros
habrá flechas que indiquen la dirección de la salida, las letras tendrán una altura máxima de 15
cms. y las letras estarán iluminadas con luz artificial del encendido general, que no sea de flama y
protegidas; con pantalla de cristal. Esas luces deberán permanecer 15 min. antes de comenzar el
espectáculo y hasta que haya sido desalojado completamente el local.
ARTICULO 9º.- Las puertas de salida de emergencia en todos los centros de diversión o
espectáculos, deberán permanecer cerradas durante las funciones pero de tal manera, que el
público las pueda abrir instantáneamente sin algún esfuerzo cuando por algún motivo tenga que
desalojar rápidamente el lugar.
ARTICULO 10.- Todos los locales destinados a diversiones públicas estarán suficiente y
completamente ventilados y en donde la aglomeración suela ser excesiva, se exigirá la instalación
de abanicos eléctricos y extractores de aire, para provocar la renovación de la atmósfera.
ARTICULO 11.- En todos los lugares destinados a espectáculos públicos o diversión, deberá
existir teléfono público dentro del mismo, que la empresa promoverá ante Teléfonos de México,
mientras tanto, las empresas están obligadas a facilitar sus teléfonos particulares.
ARTICULO 12.- En la solicitud de autorización de apertura de diversión o espectáculos,
deberá constar el número de localidades y tipo de éstas; y en ningún caso y por ningún motivo se
permitirá que se aumente el cupo autorizado colocando asientos o sillas en pasillos, corredores o
lugares en que puedan obstruir la circulación del público a las salidas de emergencia.
ARTICULO 13.- Queda prohibido que transpuntes, carpinteros, tramoyistas, etc., empleen
luces de flama al descubierto en el servicio de su trabajo en el escenario, debiendo preferir en tales
casos lámparas eléctricas o accionadas por pilas.
ARTICULO 14.- Siempre que en la escena se simulare un incendio o cualquier otro efecto
escénico que implique o dé la sensación de peligro, la empresa lo hará del conocimiento de la
Autoridad con la anticipación debida, para que ésta se cerciore y que los medios empleados para
el caso no puedan ser de riesgo para el público y si fuere necesario, dicte las disposiciones
tendientes a evitarlo.
ARTICULO 15.- Queda prohibido vender o introducir vinos y licores en los centros de
espectáculos en general, salvo autorización expresa de la Autoridad competente.

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