Reglamento de las Escuelas Secundaria, Normal y de Ingenieros Mecanicos Electricistas

REGLAMENTO PARA LAS ESCUELAS SECUNDARIA, NORMAL Y DE INGENIEROS MECANICOS ELECTRICISTAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 17 de agosto de 1935.

DIPUTADO HILARIO G. MENDOZA, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, sea ha servido expedir el siguiente DECRETO:

El XXXVI H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, decreta el siguiente

REGLAMENTO Para las Escuelas Secundaria, Normal y de INGENIEROS Mecánicos Electricistas

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 124
Art. 1o

Las Escuelas Secundaria, Normal para Profesores y de Ingenieros Mecánicos Electricistas del Estado de Chihuahua, son establecimientos de Enseñanza Superior, creados para la difusión de la cultura y la investigación científica, considerándolas no como una finalidad, sino como instrumento al servicio de las necesidades de la colectividad, y orientando las cátedras y los servicios de los establecimientos de investigación hacia la transformación progresiva de los sistemas de producción y de distribución de la riqueza, como los más importantes problemas de nuestra época. Por lo tanto, la enseña que se imparta en las mismas será socialista, y profesores, alumnos y empleados deberán estar acuerdo con los principios que el Instituto sustenta.

Art. 2o El Director, los catedráticos y los más empleados de las citadas escuelas, para desempeñar sus cargos, otorgarán, además de la protesta de ley, la de cumplir la ideología que sustentan materias de enseñanza, tanto el Gobierno Federal como el del Estado.
Art. 3o Los profesores y empleados de las Escuelas Secundaria, Normal Para Profesores y de Ingenieros Mecánicos Electricistas, serán nombrados por el Ejecutivo del Estado a propuesta del Director respectivo.
CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 11
Art. 4o

La Enseñanza Secundaria se desarrollará en tres cursos anuales llamados 1o., 2o. y 3er, años; la Enseñanza Normal se desarrollará en tres años y la de Ingenieros Mecánicos Electricistas en siete años de acuerdo con sus respectivos planes de estudios, los cuales serán expedidos por el Ejecutivo del Estado teniendo en cuenta las necesidades culturales y las de incorporación a las escuelas federales similares.

El año escolar será de diez meses, la semana escolar, por término medio de treinta y dos horas y el tiempo destinado a cada clase de cincuenta minutos.

Art. 5o Las fechas de apertura de inscripciones, de clases, de pruebas médicas y mentales, así como de reconocimientos ordinarios y extraordinarios, serán fijadas, cada año, por el Calendario Escolar que apruebe el Ejecutivo del Estado.
Art. 6o La población escolar estará dividida en grupos que no excederán de cincuenta alumnos cada uno, clasificados por sus edades mental y cronológica.
Art. 7o El número de admisiones será fijado la escuela, de acuerdo con el Ejecutivo, en atención al cupo del edificio y a las posibilidades del prepuesto de cada año.
Art. 8o La Dirección y Administración de cada escuela estarán a cargo de un Director responsable de la marcha general del establecimiento, quien tendrá directamente a su cuidado la parte técnica, en la cual estará auxiliado por el Secretario y por los Maestros de planta que, para el efecto, formarán un Cuerpo Técnico Consultivo dentro del plantel

En cuanto a la parte administrativa y la de oficina, aun cuando también dependerán del Director, para los fines de tramitación y ejecución, estarán bajo la inmediata responsabilidad de un Secretario.

Art. 9o La organización del trabajo docente estará basada en la institución del profesorado de planta, cuyas funciones especifica (sic) el presente Reglamento, y se considerarán como auxiliares, para el propio fin, los profesores que no permanecen en la escuela durante todas las horas lectivas.
Art. 10 El personal encargado de las actividades del Instituto del Estado, será el siguiente:
  1. Un Director.

  2. Un Secretario.

  3. Un Cuerpo Consultivo integrado por los profesores de planta.

  4. Un Profesor Bibliotecario.

  5. Maestros de Planta, de 1ra. categoría.

  6. Maestros de Planta, de 2a. categoría.

  7. Maestros de Planta, de 3a. categoría.

  8. Maestros que sólo permanecen en la escuela parte del tiempo lectivo.

  9. Ayudantes de clases experimentales.

  10. Los empleados que sean necesarios para el desempeño de las labores de la Secretaría.

  11. Servidumbre, compuesta de:

a). Un Conserje.

b). Un Velador.

c). Un Portero.

d). Los mozos necesarios para el servicio.

Art. 11 En la Escuela Secundaria existirán las siguientes dependencias principales a cuyo frente habrá un encargado responsable ante la Dirección establecimiento:
  1. Oficinas.

  2. Salones de clases.

  3. Laboratorios y Museos.

  4. Salón de Actos.

  5. Biblioteca.

  6. Salón de Profesores.

  7. Gimnasio.

  8. Campo de juegos y jardines.

  9. Baños.

  10. Enfermería.

  11. Servicios sanitario.

  12. Vestidores.

CAPITULO TERCERO Artículos 12 y 13

DEL DIRECTOR

Art. 12 Los Directores de las Escuelas Secundaria, Normal para Maestros y de Ingenieros Mecánicos Electricistas, serán nombrados por el C

Gobernador y deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener antecedentes Científicos y reconocida ideología socialista, así como tener realizado digna obra en favor del proletariado.

  2. No pertenecer a asociación religiosa ni ser accionista de empresa o negociación patronal, ni empleado de confianza de las mismas, o de las que señala el artículo 4º. de la Ley del Trabajo.

Art. 13 El Director de cada escuela es el jefe del establecimiento, asumirá el cargo de mayor categoría en cualquier acto del plantel y será el único representante legítimo de ésta en cualquier acto público o privado, así como el conducto necesario para tratar los asuntos del establecimiento.

14.- Son atribuciones del Director:

  1. Cumplir y hacer cumplir las leyes de educación y sus reglamentos, y mantener vivo el espíritu de renovación y mejoramiento en la escuela.

  2. Observar con espíritu de cooperación el trabajo de los diferentes maestros, enterarse de los métodos y procedimientos usados, hacer que se cumpla debidamente con los programas respectivos y dar sugestiones para el mejor éxito de la enseñanza.

  3. Revisar y aprobar con la debida anticipación y de acuerdo con los jefes de clases cuando los haya, los cuestionarios para reconocimientos.

  4. Visar los programas de excursiones.

  5. Acordar con el Secretario cuanto se necesite para el mejor servicio.

  6. Señalar los horarios a que han de sujetarse las actividades escolares.

  7. Organizar con la oportunidad debida, y auxiliado por todo el personal docente, el trabajo de inscripciones, de exámenes médicos y de exámenes mentales.

  8. Cuidar de que los reconocimientos se efectúen dentro del plazo señalado por el calendario, haciendo conocer a los maestros las reglas que deben normarlos.

  9. Revisar y autorizar las libretas de registro de clases que deben llevar los maestros.

  10. Visar todos los documentos oficiales que expida la Secretaría de la Escuela.

  11. Autorizar con su firma las cuentas de gastos del Establecimiento, y visar los documentos que, de acuerdo con el Presupuesto, exijan este requisito.

  12. Velar porque del edificio de la escuela se hagan solamente los usos a que está destinado.

  13. Velar porque con todo escrúpulo se lleven los inventarios de la biblioteca, útiles, mobiliario y enseres de la escuela.

  14. Hacer privadamente a los profesores, empleados las observaciones a que se hagan acreedores por faltar al cumplimiento de sus deberes, y cuando el caso lo amerite, ordenar la anotación respectiva en el expediente, o informar a la superioridad.

  15. Exigir al personal y a los alumnos la conservación de los muebles, útiles, enseres y libros confiados a su cuidado, e imponer las sanciones, que haya lugar en caso de deterioro.

  16. Suministrar, directamente o por conducto del Secretario y de los maestros de planta, todos los informes que con relación a los alumnos soliciten verbalmente padres o tutores.

  17. Visitar con frecuencia los departamentos de la escuela para promover su mejoramiento y corregir oportunamente las deficiencias y proponer, en consecuencia, al Ejecutivo, la compra o reparación de muebles, útiles o instrumentes (sic) científicos, así como la ejecución de las obras materiales necesarias para la conservación y mejora del edificio.

  18. Enviar al Ejecutivo, con la oportunidad debida, el proyecto de presupuesto para el año escolar siguiente.

  19. Proponer al Ejecutivo, la remoción de empleados, profesores y servidumbre, justificando la propuesta.

  20. Comunicar al Ejecutivo las faltas de asistencia en que incurran profesores, empleados y servidumbre.

  21. Rendir al Ejecutivo, los informes relativos a organización, estadística, pruebas trimestrales, pruebas extrordinarias (sic), resultados finales, exámenes a título de suficiencia y cuanto estime la superioridad como necesarios.

  22. Permanecer en el establecimiento durante todas las horas lectivas, salvo el caso de ser llamado para asuntos o comisiones oficiales.

  23. Desempeñar las comisiones que le confiera la superioridad.

  24. Ser el conducto inmediato para tramitar ante la superioridad todos los asuntos interiores del plantel.

  25. Iniciar y desarrollar cuanto a su juicio convenga al logro de las finalidades de la escuela, contando con amplia libertad de acción, en su cargo de primera autoridad en el establecimiento.

  26. Conceder a los profesores...

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