Reglamento Escolar de la Universidad Politécnica de Chimalhuacán

Página 2 14 de abril de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
REGLAMENTO ESCOLAR DE LA
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CHIMALHUACÁN
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El p resente Reglamento tiene por objeto normar los estudios s uperiores a nivel Profesional Asociado y
Licenciatura; así como también, las relaciones entre los alumnos y de éstos con la comunidad
universitaria, haciendo posible la sana convivencia y armonía de sus miembro s, a efecto de permitir el
cumplimiento de los objetivos institucionales de la Universidad Politécnica de Chimalhuacán.
Artículo 2. Los estudios superiores a los que se refiere el presente reglamento tendrán como finalidad:
I. Preparar profesionales con una sólida formación técnica y en valores, conscientes del contexto
nacional en lo económico, político y social;
II. Contribuir a la generación de una cultura tecnológica,
III. Desarrollar habilidades para aprender a lo largo de la vida, y
IV. Lograr una formación integral que contribuya a conformar una sociedad más justa.
Artículo 3. El diseño curricular y la actualización de los programas educativos que se impartan en la Universidad se
harán con base en competencias, entendidas como los c onocimientos, habilidades, destrezas y actitudes
necesarias para el desempeño efectivo de los egresados en el mercado de trabajo.
TÍTULO SEGUNDO: DEL INGRESO
Artículo 4. Para ingresar a los estudios superiores a nivel Licenciatura se requiere:
I. Haber aprobado en su totalidad el plan de estudios del nivel medio superior;
II. Cubrir l os requisitos señalados en la convocatoria y, en su caso, instructivos que al efecto emita la
Universidad;
III. Presentar la solicitud correspondiente;
IV. Ser aceptado mediante la evaluación de selección que al efecto tenga establecida la Universidad,
V. Cubrir las cuotas establecidas por la Universidad, y
VI. Para el c aso de estudios equivalentes en el nivel medio superior realizados en el extranjero deberán
presentar el dictamen nacional de revalidación de estudios, emitido por las autoridades
correspondientes.
Artículo 5. Para que un Profesional Asociado pueda reincorporarse a los estudios de Licenciatura deberá realizar lo
siguiente:
I. Haber transcurrido mínimo tres cuatrimestres y máximo cinco a partir de su egreso.
II. Solicitar por escrito su reingreso al programa educativo
III. En caso de que el plan de estudios en el cual egresó no esté vigente, se tendrá que sujetar al
proceso de equivalencia.
Artículo 6. Los aspirantes extranjeros, además de los requisitos señalados en el Artículo 4, deberán acreditar su legal
estancia en el país conforme a la legislación aplicable.

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