Reglamento de Escalafon de los Servidores Publicos Generales del Instituto de la Funcion Registral del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE ESCALAFON DE LOS SERVIDORES PUBLICOS GENERALES DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 26 de septiembre de 2011.

REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 16

DEL SISTEMA ESCALAFONARIO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regulan los movimientos escalafonarios de los servidores públicos generales que prestan sus servicios en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
Artículo 2 La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Comisión Mixta de Escalafón, con apego a lo dispuesto en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Artículo 3 Son servidores públicos generales, aquellos que de acuerdo a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, presten sus servicios en funciones operativas de carácter manual, material, administrativo, técnico, profesional o de apoyo, realizando tareas asignadas por sus superiores o determinadas en los manuales internos de procedimientos o guías de trabajo.

La calificación del servidor público general, se especificará en la Cédula de Identificación de Puestos vigente, y de acuerdo al Catálogo de Puestos autorizado al Instituto.

Artículo 4 Para los efectos del presente reglamento se denominará como:
  1. Candidato Natural, al servidor público adscrito a la misma Unidad Administrativa y que ocupa hasta dos niveles salariales inferiores al de la plaza vacante;

  2. Candidato Potencial, al servidor público que ocupa un puesto inferior no inmediato, en el mismo grupo y rama, y en la misma unidad administrativa, tres niveles en línea ascendente o descendente, de acuerdo a la estructura orgánica autorizada donde se generó la vacante y que es susceptible de ser promovido, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria y que no exista candidato natural;

  3. Comisión, a la Comisión Mixta de Escalafón del Instituto;

  4. Condiciones Generales, al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales del Instituto de la Función Registral del Estado de México;

  5. Dictamen escalafonario, el documento expedido por la Comisión en el que se hace constar que el servidor público acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para ocupar el puesto por el que concursó;

  6. Eficiencia: al grado de efectividad en el logro de resultados esperados de conformidad con su puesto; empleo de aptitudes personales, así como el esfuerzo demostrado por el servidor público general en el desempeño de sus responsabilidades;

  7. Escalafón, es el sistema para efectuar las promociones de ascensos de los servidores públicos generales, conforme a lo señalado en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de este Instituto, las Normas Administrativas y este Reglamento;

  8. Evaluación del desempeño: procedimiento mediante el cual se califican las actividades que realiza el servidor público del Instituto, tomando en cuenta el desempeño en su cargo, sus conocimientos y su potencial de desarrollo;

  9. Excusa, al medio a través del cual los integrantes de la Comisión manifiestan por escrito la imposibilidad de conocer de los asuntos a su cargo;

  10. Ley, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;

  11. Inconformidad, al escrito por el cual el servidor público general manifiesta su desacuerdo o impugnación a la resolución de la Comisión;

  12. Instituto, al Instituto de la Función Registral del Estado de México;

  13. Normas Administrativas, todas aquellas disposiciones que regulan aspectos relacionados con la condición laboral de los servidores públicos del Instituto;

  14. Oficina Registral, a las oficinas registrales ubicadas territorialmente en el Estado de México, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento Interior del Instituto;

  15. Permuta, es el cambio de un servidor público general de un puesto de trabajo a otro, sin que se modifique la naturaleza del empleo original, ni el sueldo que deba percibir;

  16. Preparación, los conocimientos que el servidor público general posee en función de su grado máximo de estudios, debidamente acreditados, así como por las actividades de naturaleza académica, como: cursos, certificaciones de competencia laboral, diplomados y especializaciones que haya realizado para superarse profesionalmente;

  17. Recusación, al medio por el cual un servidor público general concursante impugna ante la Comisión a alguno de sus miembros para que no participe en el proceso de dictaminación;

  18. Reglamento, al Reglamento de Escalafón de los Servidores Públicos Generales del Instituto de la Función Registral del Estado de México;

  19. Sindicato, al Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México; y (sic)

  20. Unidad Administrativa, a las unidades administrativas autorizadas en el artículo 11 del Reglamento Interior del Instituto.

  21. Vacante: a la plaza de base sin titular.

Artículo 5 Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para el Instituto, el Sindicato, la Comisión y los servidores públicos generales, su incumplimiento o violación originarán las sanciones estipuladas en la Ley, y en los ordenamientos legales correspondientes.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 16

DE LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS

Artículo 6 Los servidores públicos generales tendrán derecho a participar, en las promociones escalafonarias cuando cumplan los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 7 Los servidores públicos generales tendrán derecho a:

l. Consultar su expediente cuando así lo soliciten, para conocer o determinar su situación escalafonaria, en el lugar donde el Instituto los tenga resguardados;

  1. Agregar a su expediente, por los conductos oficiales, todo documento que se relacione con su situación laboral;

  2. Recibir anualmente un informe sobre su puntaje escalafonario en el que se especifique su ubicación respecto al resto de los servidores públicos de su mismo grupo o rama de puestos, según corresponda;

  3. Recibir con oportunidad la documentación que acredite sus méritos escalafonarios por parte del Instituto;

  4. Realizar directamente o por medio de un representante los trámites escalafonarios que por su naturaleza puedan efectuar terceras personas, exceptuando de ésta disposición las evaluaciones o aquellos trámites donde necesariamente el Reglamento establezca la presencia del interesado;

  5. Participar en los concursos escalafonarios; y

  6. Conocer las vacantes que se produzcan al interior de su grupo o rama de puestos, según corresponda, a través de la convocatoria que se expida.

Artículo 8 El ascenso de los servidores públicos generales; será por dictamen escalafonario, cuando, cumpliendo los requisitos básicos señalados en el Capítulo II, del Título Tercero de este Reglamento, obtengan la mayor puntuación escalafonaria en un concurso determinado.
Artículo 9 Los servidores públicos generales no podrán ejercer sus derechos escalafonarios, cuando su relación laboral se encuentre suspendida por cualquiera de las causas determinadas en el artículo 90 de la Ley.
Artículo 10 Los servidores públicos generales perderán sus derechos escalafonarios al darse por terminada o ser rescindida la relación de trabajo, por cualquiera de las causas señaladas en los artículos 89, 93 y 95 de la Ley.
Artículo 11 Los movimientos escalafonarios deberán ser llevados a cabo por el Instituto en las oficinas registrales y unidades administrativas de común acuerdo con el Sindicato, en su caso, en un plazo no mayor de veinticinco días hábiles contados a partir de la fecha en que fueron comunicados a los servidores públicos, en las fechas y bajo los procedimientos determinados en la normatividad.
Artículo 12 El nombramiento y sueldo correspondientes al ascenso surtirán efectos a partir de la fecha en que se emita el dictamen autorizado por los integrantes de la Comisión, previa aceptación del servidor público general.
Artículo 13

Los servidores públicos generales que hubiesen solicitado licencia para ocupar un cargo de confianza, los designados en comisión oficial a otra unidad administrativa u oficina registral del Instituto, y quienes tengan licencia para ocupar un cargo sindical o de elección popular, conservarán su puesto escalafonario y las vacantes que se presenten por tal motivo, se cubrirán por tiempo determinado. Al término de la comisión se deberán reincorporar al servicio en el puesto y lugar de su adscripción último o el que hubieran obtenido por ascenso escalafonario durante su gestión.

Artículo 14 Los servidores públicos generales que fueren ascendidos de manera administrativa para cubrir interinamente el puesto de aquéllos a que se refiere el artículo anterior, deberán regresar a su puesto original al término de la comisión del titular

Sin embargo, en el periodo que estén cubriendo el interinato, podrán ejercer sus derechos escalafonarios y concursar por una vacante de nivel salarial inmediato superior al de su plaza original.

Artículo 15 Cuando un servidor público general que se haya separado del servicio por renuncia, reingrese al Instituto, no podrá hacerlo en puestos superiores al de la clasificación escalafonaria que...

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