Reglamento de Escalafon de los Servidores Publicos Generales del Instituto de la Funcion Registral del Estado de Mexico
REGLAMENTO DE ESCALAFON DE LOS SERVIDORES PUBLICOS GENERALES DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DEL ESTADO DE MEXICO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 26 de septiembre de 2011.
REGLAMENTO DE ESCALAFÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS GENERALES DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO
DEL SISTEMA ESCALAFONARIO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
La calificación del servidor público general, se especificará en la Cédula de Identificación de Puestos vigente, y de acuerdo al Catálogo de Puestos autorizado al Instituto.
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Candidato Natural, al servidor público adscrito a la misma Unidad Administrativa y que ocupa hasta dos niveles salariales inferiores al de la plaza vacante;
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Candidato Potencial, al servidor público que ocupa un puesto inferior no inmediato, en el mismo grupo y rama, y en la misma unidad administrativa, tres niveles en línea ascendente o descendente, de acuerdo a la estructura orgánica autorizada donde se generó la vacante y que es susceptible de ser promovido, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria y que no exista candidato natural;
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Comisión, a la Comisión Mixta de Escalafón del Instituto;
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Condiciones Generales, al Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos Generales del Instituto de la Función Registral del Estado de México;
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Dictamen escalafonario, el documento expedido por la Comisión en el que se hace constar que el servidor público acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos para ocupar el puesto por el que concursó;
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Eficiencia: al grado de efectividad en el logro de resultados esperados de conformidad con su puesto; empleo de aptitudes personales, así como el esfuerzo demostrado por el servidor público general en el desempeño de sus responsabilidades;
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Escalafón, es el sistema para efectuar las promociones de ascensos de los servidores públicos generales, conforme a lo señalado en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, al Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo de este Instituto, las Normas Administrativas y este Reglamento;
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Evaluación del desempeño: procedimiento mediante el cual se califican las actividades que realiza el servidor público del Instituto, tomando en cuenta el desempeño en su cargo, sus conocimientos y su potencial de desarrollo;
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Excusa, al medio a través del cual los integrantes de la Comisión manifiestan por escrito la imposibilidad de conocer de los asuntos a su cargo;
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Ley, a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios;
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Inconformidad, al escrito por el cual el servidor público general manifiesta su desacuerdo o impugnación a la resolución de la Comisión;
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Instituto, al Instituto de la Función Registral del Estado de México;
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Normas Administrativas, todas aquellas disposiciones que regulan aspectos relacionados con la condición laboral de los servidores públicos del Instituto;
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Oficina Registral, a las oficinas registrales ubicadas territorialmente en el Estado de México, de acuerdo a lo previsto por el Reglamento Interior del Instituto;
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Permuta, es el cambio de un servidor público general de un puesto de trabajo a otro, sin que se modifique la naturaleza del empleo original, ni el sueldo que deba percibir;
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Preparación, los conocimientos que el servidor público general posee en función de su grado máximo de estudios, debidamente acreditados, así como por las actividades de naturaleza académica, como: cursos, certificaciones de competencia laboral, diplomados y especializaciones que haya realizado para superarse profesionalmente;
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Recusación, al medio por el cual un servidor público general concursante impugna ante la Comisión a alguno de sus miembros para que no participe en el proceso de dictaminación;
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Reglamento, al Reglamento de Escalafón de los Servidores Públicos Generales del Instituto de la Función Registral del Estado de México;
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Sindicato, al Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México; y (sic)
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Unidad Administrativa, a las unidades administrativas autorizadas en el artículo 11 del Reglamento Interior del Instituto.
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Vacante: a la plaza de base sin titular.
DE LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS
l. Consultar su expediente cuando así lo soliciten, para conocer o determinar su situación escalafonaria, en el lugar donde el Instituto los tenga resguardados;
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Agregar a su expediente, por los conductos oficiales, todo documento que se relacione con su situación laboral;
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Recibir anualmente un informe sobre su puntaje escalafonario en el que se especifique su ubicación respecto al resto de los servidores públicos de su mismo grupo o rama de puestos, según corresponda;
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Recibir con oportunidad la documentación que acredite sus méritos escalafonarios por parte del Instituto;
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Realizar directamente o por medio de un representante los trámites escalafonarios que por su naturaleza puedan efectuar terceras personas, exceptuando de ésta disposición las evaluaciones o aquellos trámites donde necesariamente el Reglamento establezca la presencia del interesado;
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Participar en los concursos escalafonarios; y
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Conocer las vacantes que se produzcan al interior de su grupo o rama de puestos, según corresponda, a través de la convocatoria que se expida.
Los servidores públicos generales que hubiesen solicitado licencia para ocupar un cargo de confianza, los designados en comisión oficial a otra unidad administrativa u oficina registral del Instituto, y quienes tengan licencia para ocupar un cargo sindical o de elección popular, conservarán su puesto escalafonario y las vacantes que se presenten por tal motivo, se cubrirán por tiempo determinado. Al término de la comisión se deberán reincorporar al servicio en el puesto y lugar de su adscripción último o el que hubieran obtenido por ascenso escalafonario durante su gestión.
Sin embargo, en el periodo que estén cubriendo el interinato, podrán ejercer sus derechos escalafonarios y concursar por una vacante de nivel salarial inmediato superior al de su plaza original.
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