Reglamento del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo

Fecha de publicación26 Septiembre 2008
EstadoQuintana Roo
MunicipioSolidaridad
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REGLAMENTO DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL MUNICIPIO
DE SOLIDARIDAD
(Publicado el 26 de septiembre de 2008 en el Periódico Oficial del Estado)
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público y observancia general
en todo el territorio del Municipio Solidaridad y tienen por objeto establecer las normas para la
gestión ambiental municipal, así como proveer el cumplimiento de la Ley General, la Ley Estatal, y
demás disposiciones jurídicas.
Artículo 2.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad tiene la obligación como orden de
gobierno de brindar un ambiente sano, que conserve su biodiversidad, riqueza y equilibrio natural y
permita alcanzar una mejor calidad de vida para todos los habitantes y visitantes del Municipio.
Artículo 3.- Los factores causales del deterioro ambiental, cualquiera que sea su procedencia y
origen, que en forma directa o indirecta dañen o degraden los ecosistemas y la calidad del paisaje,
serán motivo de prevención, mitigación, control, restauración y rehabilitación por parte del H.
Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, coordinándose con los gobiernos estatal y federal, en
sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Ayuntamiento: H. Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo.
II. Actividades Contaminantes: Las actividades que generan materiales, materias,
substancias o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que puedan
afectar negativamente al ambiente, ya que al incorporarse o actuar éstos en la
atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento natural, altere o
modifique su composición y condición natural; así como también se cataloga como
actividades contaminantes cuando rebasen los parámetros de contaminación
establecidos en la legislación ambiental y demás disposiciones legales aplicables.
III. Bitácora Ambiental: Registro del proceso, evaluación y acceso de información
publica para divulgar el grado de cumplimiento del POEL y la aplicación efectiva de la
Legislación Ambiental Mexicana.
IV. Celda: Es el bloque unitario de construcción de un relleno sanitario.
V. Cenote: Exposición del manto freático por el derrumbe del domo o techo calcáreo
de la superficie de los terrenos característicos de la Península de Yucatán.
VI. Centro de verificación: Establecimiento acreditado por las autoridades
competentes, para llevar a cabo la medición, verificación y control de emisiones de
contaminantes a la atmósfera proveniente de fuentes móviles.
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VII. Comisión: Comisión de Ecología del Municipio de Solidaridad.
VIII. Contaminación: La presencia en el ambiente de toda sustancia que en cualquiera
de sus estados físicos o químicos, al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua,
suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural que altere o modifique su composición
y condición natural causando impactos al ambiente.
IX. Contingencia ambiental: Situación de riesgos, derivada de actividades humanas o
fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios
ecosistemas.
X. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el
cumplimiento de las disposiciones normativas establecidas por las autoridades
correspondientes.
XI. Criterios ecológicos: Los lineamientos establecidos en el POEL destinados a
prevenir, mitigar, preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente.
XII. Día Multa: Es el equivalente a un día de salario mínimo general vigente en el
Estado de Quintana Roo.
XIII. Dirección: La Dirección General de Ordenamiento Ambiental y Urbano del
Municipio de Solidaridad.
XIV. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre
los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la
existencia, transformación, desarrollo del hombre y demás seres vivos.
XV. Deterioro ambiental: La degradación de la calidad del ambiente en su conjunto o
de los elementos que lo integran, la disminución de la diversidad biótica, así como la
alteración de los procesos naturales en los sistemas ecológicos.
XVI. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los componentes
bióticos y abióticos entre si, en un espacio y tiempo determinado.
XVII. Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que
conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del
hombre y demás seres vivos.
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XVIII. Factibilidad: Documento de carácter informativo mediante el cual la Dirección
proporciona a los promoventes los usos de suelo y criterios ecológicos aplicables
establecidos en el POEL y de carácter obligatorio conforme al Reglamento de la Ley
Estatal en materia de impacto ambiental.
XIX. Fuente fija: Es toda instalación establecida en un solo lugar, que tenga como
finalidad desarrollar operaciones o procesos industriales, mercantiles, de servicios o
actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
XX. Fuente móvil de contaminación atmosférica: Los autobuses, camiones,
automóviles, motocicletas, y demás vehículos de propulsión automotriz, así como
equipo y maquinaria no fijos con motores de combustible y similares, que con motivo
de su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.
XXI. Gestión ambiental: La planeación, instrumentación y aplicación de las políticas
tendientes a la protección, conservación, restauración, regeneración y preservación del
ambiente, así como a la prevención, control y corrección de los procesos de deterioro
ambiental.
XXII. Indicador ambiental: Variable estadística que permite identificar los cambios y
presiones ejercidas por las actividades culturales sobre los elementos naturales, las
consecuencias de esas presiones sobre la calidad y cantidad de los recursos así como
las acciones de respuesta implementadas por el hombre para prevenir, mitigar o
compensar dichas presiones.
XXIII. Inspección: Acto administrativo para comprobar si las instalaciones, obras o
actividades cumplen los requisitos y condicionantes en materia ambiental pertinentes
establecidos en la legislación.
XXIV. Ley de Residuos: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de
Residuos.
XXV. Ley Local de Residuos: Ley de Prevención y Manejo Sustentable de los
Residuos Sólidos del Estado de Quintana Roo.
XXVI. Ley Estatal: La Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente del
Estado de Quintana Roo.
XXVII. Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente.
XXVIII. Lixiviado: Liquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los

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