Reglamento de las Entidades Paramunicipales del Municipio de Mexicali

Fecha de publicación01 Octubre 2004
EstadoBaja California
MunicipioMexicali

REGLAMENTO DE LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 30 DE JULIO DE 2010.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 1 de octubre de 2004.

EL C. LICENCIADO LUIS CHIANG RODRÍGUEZ, SECRETARIO DEL H. XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DEL PRESENTE.

C E R T I F I C A

Que en el libro de Actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, del H. Cabildo de Mexicali, Baja California, en el Acta No. 132 de la Sesión Ordinaria celebrada el día trece de septiembre del año dos mil cuatro, en cumplimiento del noveno punto del orden del día, se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O: " (SIC) El H. XVII AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, APRUEBA:

ÚNICO: El Reglamento de las Entidades Paramunicipales para el Municipio de Mexicali, Baja California, en los términos que a continuación se describen:

"REGLAMENTO DE LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES PARA EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

TÍTULO I

DISPOCIONES (SIC) GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento legal, es reglamentario en lo conducente del Artículo 23 de la Ley de Régimen Municipal, y tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento, desaparición, el control y vigilancia de las entidades Paramunicipales de la Administración Pública Municipal.

De la misma manera, regular las relaciones del Ayuntamiento, o de sus dependencias, con las Entidades Paramunicipales, sujetándose, en primer término, a lo establecido en este Reglamento y sólo en lo no previsto, a otras disposiciones según la materia que corresponda, dependiendo de su estructura legal.

ARTÍCULO 2.- Cuando la prestación de servicios públicos o el ejercicio de las funciones a cargo del Municipio, que por su naturaleza y fines requieran ser atendidos de manera especial, el Cabildo del Ayuntamiento podrá descentralizar sus funciones depositándolas en entidades de la Administración Pública Paramunicipal.

Los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Municipal y Fideicomisos que funcionen en el Municipio, integran la Administración Pública Paramunicipal.

ARTÍCULO 3.- Aquellas entidades que además de Órgano de Gobierno, Dirección General y Órgano de Vigilancia cuenten con patronatos, comisiones ejecutivas o sus equivalentes, se regirán conforme al presente reglamento y a las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I.- Ley: La Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California;

II.- Órgano de Gobierno: Los consejos de administración, patronatos, juntas directivas o de Gobierno o sus equivalentes; según lo establezcan los instrumentos jurídicos mediante los que fueron creados;

III.- Entidades: Las Entidades Paramunicipales que con tal carácter determina el presente Reglamento;

IV.- Organismos: Los organismos descentralizados creados conforme al presente reglamento;

V.- Empresa de participación municipal: Las empresas de participación municipal ya sea mayoritarias o minoritarias;

VI.- Fideicomisos: Los fideicomisos constituidos conforme al presente reglamento;

VII.- Titulares de la Entidades: Sus Directores Generales o equivalentes;

VIII.- Registro: Al Registro de Entidades Paramunicipales, de la Secretaría del Ayuntamiento;

IX.- Dependencia coordinadora de sector: A la Dependencia de la Administración Pública centralizada, encargada de organizar y realizar las gestiones administrativas necesarias para la creación de organismos paramunicipales, en virtud de la naturaleza y fines del organismo y al ámbito de competencia de la dependencia;

X.- Empresa.- Las empresas de participación municipal mayoritaria;

XI.- Programa Sectorial.- Lineamientos generales de trabajo, que deben atender las dependencias que integran un sector de la administración municipal descentralizada, coordinadas por la dependencia coordinadora de sector.

TÍTULO II

DE LAS ENTIDADES PARAMUNICIPALES

CAPÍTULO I

DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARTÍCULO 5.- Los Organismos Descentralizados son Entidades Jurídicas Públicas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea su forma o estructura, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

I.- Que su patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos o bienes del Ayuntamiento o de otros Organismos Descentralizados de carácter municipal, asignaciones, subsidios, concesiones o derechos que le otorgue el Ayuntamiento, o con el rendimiento de un impuesto específico; y

II.- Que su objeto o fines sean mejorar la prestación de un servicio público o alguna función municipal.

Cuando este Reglamento se refiera a organismo descentralizado, se dirá simplemente “Organismo”.

CAPÍTULO II

DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 6.- En el ejercicio de sus atribuciones, y para el cumplimiento estricto de sus fines, el Municipio podrá asociarse previo acuerdo del Ayuntamiento y para efectos de la prestación de un servicio público, a intereses particulares en cualquiera de las formas de sociedades mercantiles, que permiten las Leyes mexicanas. La participación del Municipio podrá ser mayoritaria o minoritaria, en los términos de este Reglamento.

ARTÍCULO 7.- Son empresas de participación municipal mayoritaria, aquellas que satisfagan cualquiera de los siguientes requisitos:

I.- Que el Municipio, una o más Entidades Paramunicipales, consideradas conjunta o separadamente, aporten o sean propietarias de más del 50 por ciento del capital social;

II.- Que en la constitución de su capital social figuren acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Municipio.

ARTÍCULO 8.- Son empresas de participación municipal minoritaria donde el Gobierno Municipal, una o más Entidades Paramunicipales consideradas conjunta o separadamente, representen menos del 50 por ciento de las acciones o parte del capital y hasta el 25 por ciento de aquél.

Cuando este Reglamento se refiera a empresas de participación mayoritaria municipal simplemente se dirá “empresa” y en el caso de que la participación sea minoritaria se dirá “empresa de participación minoritaria”.

ARTÍCULO 9.- Los títulos que representen acciones del Gobierno en las empresas de participación municipal, sólo podrán ser transferidos con autorización del Cabildo.

CAPÍTULO III

DE LOS FIDEICOMISOS

ARTÍCULO 10.- En uso de sus atribuciones y para cumplir la realización de proyectos específicos, ejecución de obras especiales, fomentar actividades prioritarias para el desarrollo municipal o satisfacer la prestación de servicios públicos, que por su naturaleza y fines requieran ser atendidos de manera especial, el Municipio, previo acuerdo de Cabildo, podrá afectar en fideicomiso, bienes y valores patrimoniales, ostentando el carácter de fideicomitente y señalando la Dependencia o Entidad en quien recaiga el carácter de fideicomisario.

ARTÍCULO 11.- Los fideicomisos constituidos, en los que el Ayuntamiento sea fideicomitente único, sin perjuicio de lo que determine el acuerdo o instrumento jurídico que los haya creado, también deberán ajustarse a las prevenciones que establece el presente Reglamento en todo lo que sea aplicable.

ARTÍCULO 12.- Previo a la autorización por parte del ayuntamiento, para la constitución de fideicomisos, la Dependencia Coordinadora de Sector que corresponda, deberá elaborar el proyecto de fideicomiso, en el que se describirán la necesidad y justificaciones legales para su creación, así como las generalidades bajo las que propone funcione el fideicomiso, de conformidad con las disposiciones mercantiles.

ARTÍCULO 13.- El Ayuntamiento será el fideicomitente único, y cuidará que en los contratos queden debidamente precisados los derechos y acciones que corresponda ejercitar al fiduciario sobre los bienes fideicomitidos, las limitaciones que establezca o que se deriven de derechos de terceros, así como los derechos que el fideicomitente se reserve y las facultades que fije en su caso al Órgano de Gobierno, al Director General o en su caso al Comité Técnico, los cuales deberán existir obligadamente en los fideicomisos a que se refiere el Artículo anterior.

ARTÍCULO 14.- Las instituciones fiduciarias, a través del Delegado Fiduciario General, dentro de los seis meses siguientes a...

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