Reglamento de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro.

Fecha de disposición24 Septiembre 2021
Fecha de publicación24 Septiembre 2021
Número de Gaceta84
24 de septiembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 44185
ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ING. ENRIQUE DE ECHÁVARRI LARY, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 61 y 66 fracciones
V y XII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro, expido el siguiente:
REGLAMENTO DE LA ENTIDAD SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ENTIDAD SUPERIOR
DE FISCALIZACIÓN Y DE LAS ATRIBUCIONES
DE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Objeto. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la organización interna y funcionamiento
de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, las atribuciones de las unidades administrativas
que la conforman y establecer reglas de carácter general aplicables a procedimientos a su cargo.
Artículo 2. Glosario. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 4
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro, se entenderá por:
I. Auditor Superior: Auditor Superior del Estado de Querétaro;
II. Auditores: El personal comisionado y encargado de realizar los trabajos de auditoría a las Entidades
fiscalizadas, de conformidad con las normas y las disposiciones técnicas y judicas aplicables;
III. Auditores externos: Los auditores de los despachos o profesionales independientes contratados
por la ESFE, para practicar auditorías a las Entidades Fiscalizadas, de conformidad con los
lineamientos técnicos y las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Cédula de aclaraciones: Es el documento en el que se proporcionan los argumentos, la información
y documentación en original y/o copia certificada, con que se pretende aclarar, atender, desvirtuar o
solventar los señalamientos, hallazgos o recomendaciones determinados en la Cédula de Resultados
Preliminares, mismo que deberá firmarse por los servidores públicos presuntamente responsables, y
remitirse vía oficio, por el Titular de la Entidad Fiscalizada;
V. Cédula de Resultados Preliminares: Es el documento mediante el cual la ESFE da a conocer a la
Entidad Fiscalizada, en su caso, los señalamientos, hallazgos o recomendaciones determinados
como resultado del proceso de fiscalización superior practicado;
VI. Enlace: El personal designado vía oficio por el Titular de la Entidad Fiscalizada, para atender a los
Auditores de la ESFE, durante el proceso de fiscalización superior, la designación deberá incluirse y
hacerse constar en el Acta de Inicio.
En caso de sustitución, adición o reducción de Enlaces, deberá presentarse el oficio de designación
correspondiente e incluirse y hacerse constar en acta parcial;
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VII. ESFE: Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro;
VIII. Expediente de observaciones: El conjunto de documentos generados por las Direcciones de
Fiscalización de la ESFE, como resultado del proceso de fiscalización superior, que contiene las
evidencias, pruebas o indicios de la presunta responsabilidad de los servidores públicos o
particulares, para efectos de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y demás disposiciones jurídicas
aplicables;
IX. Legislatura: El Poder Legislativo del Estado de Querétaro;
X. Ley: Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro;
XI. Mando Superior: Titulares de las Coordinaciones Generales, Direcciones, y de las Unidades
Administrativas de la oficina del Auditor Superior.
XII. Orden de Fiscalización: Es el documento expedido por el Auditor Superior, dirigido a la Entidad
Fiscalizada, mediante el cual se notifica el inicio del proceso de fiscalización superior, al servidor
público que acredite la titularidad o representación legal;
XIII. Papeles de trabajo: Es el documento o conjunto de éstos, impresos o en formato electrónico,
obtenidos y generados durante el proceso de fiscalización superior, en que constan los
procedimientos de auditoría y que sirvieron de base para la convicción de las conclusiones emitidas
por el Auditor;
XIV. Pliego de Observaciones: Es el documento mediante el cual la ESFE, determina en cantidad liquida
los daños o perjuicios o ambos a la Hacienda Pública del Estado o de los municipios, o en su caso,
al patrimonio de los entes públicos;
XV. Programa Anual de Auditoría: Es el documento aprobado por el Auditor Superior cuya finalidad es
planificar y establecer los objetivos y metas a cumplir anualmente, respecto de los procesos de
fiscalización superior de las cuentas públicas de las entidades fiscalizadas, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Recomendaciones: La enunciación que hace la ESFE de los señalamientos y hallazgos detectados,
para atender las áreas de oportunidad, con el objeto de lograr una adecuada administración de los
recursos públicos dentro de cada ejercicio fiscal, así como cumplir con la normatividad aplicable;
XVII. Recomendaciones de Desempeño: La enunciación que hace la ESFE de las acciones de mejora
en las Entidades Fiscalizadas, en el cumplimiento de objetivos y metas institucionales y
programáticas, con énfasis en el diseño, instrumentación y resultado de indicadores estratégicos y
de gestión;
XVIII. Reglamento: Reglamento Interior de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro;
XIX. Reunión de aclaraciones a resultados preliminares: Es la reunión llevada a cabo entre la Entidad
Fiscalizada y la ESFE a través de sus Enlaces y personal comisionado, con el fin de que sean
presentados los argumentos, la información y/o documentación con que se pretende aclarar, atender,
desvirtuar o solventar los señalamientos, hallazgos y las recomendaciones, derivados de la revisión
de la cuenta pública y contenidas en la Cédula de Aclaraciones;
XX. Revisión extraordinaria: Proceso de fiscalización específico no previsto de forma originaria en el
programa de Fiscalización y que deriva de circunstancias extraordinarias, como es la presentación
de denuncias, entre otras, en términos de lo dispuesto en la Ley y de este Reglamento, previa
autorización del Auditor Superior.
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XXI. Tribunal: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro.
Artículo 3. Patrimonio. El patrimonio de la ESFE, se integra por:
I. Los recursos previstos a su favor en el presupuesto estatal que apruebe la Legislatura;
II. Los que provengan de la Auditoría Superior de la Federación o de los gobiernos federal, estatal o
municipal, así como de organismos gubernamentales o no gubernamentales de carácter nacional o
internacional, y en general los provenientes de personas físicas o morales públicas o privadas;
III. Las donaciones, herencias, legados, subsidios, o cualquier otra aportación en numerario o especie
que se hagan en su favor;
IV. Los beneficios que obtenga de su patrimonio;
V. Los bienes muebles, inmuebles e intangibles de su propiedad;
VI. Los recursos provenientes de la recaudación por concepto de inspección, supervisión y vigilancia de
la obra pública contratada, en términos de las demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Los ingresos provenientes del cobro de las cuotas de recuperación por la impartición de programas,
cursos y talleres de formación técnica, académica y profesional;
VIII. El importe de las multas pagadas a la ESFE, en ejercicio de sus atribuciones;
IX. El monto de las cuotas de recuperación, alquileres o rentas que reciba por el uso de sus instalaciones
para la impartición de programas, publicaciones, libros, cursos y talleres de formación técnica,
académica y profesional, o cualquier otra actividad de carácter institucional, cultural o social;
X. Los ingresos propios provenientes de las acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables,
tales como enajenación de activos, cobro de cuotas por concepto de venta de bases en los procesos
de adquisiciones y el cobro por reproducción de la información pública solicitada; y,
XI. Los demás ingresos que obtenga por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4. Programación y políticas. La ESFE conducirá sus actividades en forma programada y conforme a
las políticas que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca el Auditor Superior.
Los superiores jerárquicos tendrán las mismas facultades que de conformidad con el presente Reglamento
correspondan a sus subordinados.
Artículo 5. Deber de reserva y confidencialidad. Todos los servidores públicos de la ESFE, cualquiera que sea
su forma o tipo de contratación, deberán guardar estricta reserva y confidencialidad sobre las actividades,
actuaciones e información de que tengan conocimiento con motivo de sus funciones, aún cuando éstas sean
públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, en el presente Reglamento y en las demás disposiciones
jurídicas aplicables. El incumplimiento de esta disposición se sancionará conforme a la normatividad de la materia.
CAPÍTULO SEGUNDO
ÉTICA E INTEGRIDAD
Artículo 6. Política de Ética e Integridad. Es atribución del Auditor Superior, definir la política de ética e
integridad bajo la cual se regirán todos los servidores públicos de la ESFE, durante el desarrollo de su actuación
laboral y conducta personal para el cumplimiento estricto de sus funciones institucionales.

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