Reglamento de Elecciones de los Órganos Descentralizados Auxiliares y los Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Municipal de Solidaridad, Quintana Roo

Fecha de publicación19 Mayo 2005
EstadoQuintana Roo
MunicipioSolidaridad
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REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS AUXILIARES Y
LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE
SOLIDARIDAD.
(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 19 de mayo de 2005)
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de interés general y tiene por objeto
dictar las bases necesarias para regular los procesos vecinales de elección de Alcalde, Tesorero y
Concejales de las Alcaldías del Municipio de Solidaridad; de Delegados en las Ciudades, Villas o
Pueblos que no sean Cabecera Municipal o Alcaldías, y de Subdelegados en las Rancherías o
Congregaciones del Municipio.
Artículo 2.- Las Alcaldías son órganos descentralizados, auxiliares de la Administración Pública
Municipal, que dependerán directamente del Ayuntamiento, con las facultades y atribuciones que
les sean concedidas en el ámbito de su jurisdicción y con el presupuesto que el propio
Ayuntamiento les señale, en los términos que establece la Ley de los Municipios del Estado de
Quintana Roo.
La extensión y límites de las Alcaldías; las Delegaciones y Subdelegaciones serán determinados
por el Ayuntamiento, atendiendo a su capacidad administrativa.
Artículo 3.- En las Ciudades, Villas o Pueblos, que no sean cabeceras municipales ni Alcaldías, se
establecerá una Delegación, que es un órgano desconcentrado de la Administración Pública
Municipal, el cual estará a cargo de un Delegado y tendrá como función el desempeño de las
tareas administrativas encomendadas por el Ayuntamiento de acuerdo a la Ley de los Municipios
del Estado de Quintana Roo, los Reglamentos, Acuerdos y disposiciones que de ella emanen.
Artículo 4.- En las Rancherías y Congregaciones, y para los mismos efectos señalados en el
Artículo que antecede, se establecerán Subdelegaciones que también son órganos
desconcentrados de la Administración Pública Municipal que estarán a cargo de un Subdelegado.
De los Requisitos para Participar en las Elecciones.
Artículo 5.- Para ser miembro de un órgano descentralizado, auxiliar de la administración pública
municipal, o de un órgano desconcentrado, sean estos Alcaldía, Delegación o Subdelegación se
deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser miembro de un Ayuntamiento, con
excepción de la residencia, la cual, para este caso será de un mínimo de tres años en la localidad
de que se trate.
En todo caso, se requiere:
I.- Ser mexicano por nacimiento, ciudadano quintanarroense en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles. Con residencia y vecindad en el Municipio no menor a tres años anteriores al
inicio del proceso vecinal.
II.- Ser de reconocida probidad y solvencia moral.

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