Reglamento para el Ejercicio de la Vigilancia y Control de la Salud Pública Municipal; de Tuxpan, Nayarit

EstadoNayarit
MunicipioTuxpan
COPIA DE INTERNET
Director: Lic. Oscar Javier Pereyda Díaz
Sección Tercera Tomo CLXXV
Tepic, Nayarit; 8 de Diciembre de 2004 Número: 111
Tiraje: 100
SUMARIO
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD PÚBLICA
MUNICIPAL; DE TUXPAN, NAYARIT
COPIA DE INTERNET
2 Periódico Oficial Miércoles 8 de Diciembre de 2004
H.XXXVI AYUNTAMIENTO
DE TUXPAN, NAYARIT.
C. Lic. Jorge A. Iñiguez Velazquez; Presidente Municipal de Tuxpan Nayarit, a sus
habitantes hace saber:
Que en base a las facultades que le confieren los artículos 115 fracción 11, de la
constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Del Art. 4, 12 inciso B, 13, 16, 19,
115, 156, 212, 221, 244, 257 y 259 consecuentes a la ley de salud para el estado y demás
relativos a la ley Municipal para el Estado; que a tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL
DE LA SALUD PÚBLICA MUNICIPAL.
TITULO PRIMERO
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las normas que establece éste reglamento son de orden público e interés
social, por lo que serán obligatorias en el municipio de Tuxpan Nayarit, para que puedan
cumplirse los objetivos de fomentar la cultura higiénica, la prevención de enfermedades y
la calidad de la Salud Física y Mental de sus habitantes.
ARTICULO 2.- Este reglamento tiene el objeto de desarrollar y establecer las normas,
medidas, disposiciones y atribuciones del Ayuntamiento en materia de salud publica
municipal, así como las medidas y disposiciones a que se refiere la ley de salud para el
Estado De Nayarit.
ARTICULO 3.- El ayuntamiento por conducto de la Dirección de la Salud Municipal y sus
organismos auxiliares, vigilara que se evite en el ámbito de su competencia, todo lo que
represente o sea un factor de riesgo para la salud de las poblaciones del municipio, con
todas las disposiciones de la ley de salud para el Estado. Y el presente reglamento y
colaborar con todos los medios que tenga a su alcance para mejorar la Salud Pública del
Municipio.
COPIA DE INTERNET
Miércoles 8 de Diciembre de 2004 Periódico Oficial 3
ARTICULO 4.- Se considera factor de riezgo para la salud; cualquier estimulo físico,
químico, biológico o psicológico y cualquier acción que pueda causar enfermedad física o
mental a la población del municipio.
ARTICULO 5.- El Ayuntamiento por conducto del presidente municipal promoverá la
celebración de convenios que sean necesarios con las autoridades de salud estatal, a
efectos establecer y administrar las áreas de salud que por derecho le corresponden, de
acuerdo al Art. 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley
de salud estatal.
ARTICULO 6.- El Ayuntamiento por conducto del presidente municipal promoverá
convenios de concertación con las autoridades de salud federal y estatal con la finalidad de
mejoramiento administrativo y alcanzar los niveles de bienestar y de salud social de los
habitantes del municipio.
ARTICULO 7.- Será facultad de la autoridad municipal, el otorgamiento de permisos y
licencias de salud municipal en las áreas de su competencia, independientemente de otras
que la ley dispone para la administración de la salud pública estatal y federal, de acuerdo
con los ordenamientos correspondientes.
ARTICULO 8.- Será facultad de la autoridad municipal la aplicación de recomendaciones,
sanciones, multas y cancelaciones de permisos o concesiones a quienes o a quienes no
cumplan con los ordenamientos de éste reglamento.
ARTICULO 9.- La autoridad de salud municipal se reserva el derecho de ejercer acciones
en bien de la salud pública del municipio, aun cuando hayan sido omitidas en este
reglamento o en su defecto se ejercerán supletoriamente en base a la ley de salud para el
Edo.
ARTICULO 10.- La autoridad de salud municipal dentro del área de su competencia
determinará los casos en que procederá en la descontaminación bacteriana,
desinfectación, fumigación u otra medida de saneamiento en cualquier sitio en que haya
riesgo de salud pública del municipio.
ARTICULO 11.- El Ayuntamiento promoverá las acciones de asistencia social en el rubro
de la salud, ya sea en forma gratuita o por cooperación, de acuerdo a los programas y
necesidades y hasta donde permitan los recursos asignados.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR