Reglamento para el Ejercicio de la Vigilancia y Control de la Salud Pública Municipal; de Tuxpan, Nayarit
Estado | Nayarit |
Municipio | Tuxpan |
COPIA DE INTERNET
Director: Lic. Oscar Javier Pereyda Díaz
Sección Tercera Tomo CLXXV
Tepic, Nayarit; 8 de Diciembre de 2004 Número: 111
Tiraje: 100
SUMARIO
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA
VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD PÚBLICA
MUNICIPAL; DE TUXPAN, NAYARIT
COPIA DE INTERNET
2 Periódico Oficial Miércoles 8 de Diciembre de 2004
H.XXXVI AYUNTAMIENTO
DE TUXPAN, NAYARIT.
C. Lic. Jorge A. Iñiguez Velazquez; Presidente Municipal de Tuxpan Nayarit, a sus
habitantes hace saber:
constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Del Art. 4, 12 inciso B, 13, 16, 19,
115, 156, 212, 221, 244, 257 y 259 consecuentes a la ley de salud para el estado y demás
relativos a la ley Municipal para el Estado; que a tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL
DE LA SALUD PÚBLICA MUNICIPAL.
TITULO PRIMERO
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las normas que establece éste reglamento son de orden público e interés
social, por lo que serán obligatorias en el municipio de Tuxpan Nayarit, para que puedan
cumplirse los objetivos de fomentar la cultura higiénica, la prevención de enfermedades y
la calidad de la Salud Física y Mental de sus habitantes.
ARTICULO 2.- Este reglamento tiene el objeto de desarrollar y establecer las normas,
medidas, disposiciones y atribuciones del Ayuntamiento en materia de salud publica
municipal, así como las medidas y disposiciones a que se refiere la ley de salud para el
Estado De Nayarit.
ARTICULO 3.- El ayuntamiento por conducto de la Dirección de la Salud Municipal y sus
organismos auxiliares, vigilara que se evite en el ámbito de su competencia, todo lo que
represente o sea un factor de riesgo para la salud de las poblaciones del municipio, con
todas las disposiciones de la ley de salud para el Estado. Y el presente reglamento y
colaborar con todos los medios que tenga a su alcance para mejorar la Salud Pública del
Municipio.
COPIA DE INTERNET
Miércoles 8 de Diciembre de 2004 Periódico Oficial 3
ARTICULO 4.- Se considera factor de riezgo para la salud; cualquier estimulo físico,
químico, biológico o psicológico y cualquier acción que pueda causar enfermedad física o
mental a la población del municipio.
ARTICULO 5.- El Ayuntamiento por conducto del presidente municipal promoverá la
celebración de convenios que sean necesarios con las autoridades de salud estatal, a
efectos establecer y administrar las áreas de salud que por derecho le corresponden, de
de salud estatal.
ARTICULO 6.- El Ayuntamiento por conducto del presidente municipal promoverá
convenios de concertación con las autoridades de salud federal y estatal con la finalidad de
mejoramiento administrativo y alcanzar los niveles de bienestar y de salud social de los
habitantes del municipio.
ARTICULO 7.- Será facultad de la autoridad municipal, el otorgamiento de permisos y
licencias de salud municipal en las áreas de su competencia, independientemente de otras
que la ley dispone para la administración de la salud pública estatal y federal, de acuerdo
con los ordenamientos correspondientes.
ARTICULO 8.- Será facultad de la autoridad municipal la aplicación de recomendaciones,
sanciones, multas y cancelaciones de permisos o concesiones a quienes o a quienes no
cumplan con los ordenamientos de éste reglamento.
ARTICULO 9.- La autoridad de salud municipal se reserva el derecho de ejercer acciones
en bien de la salud pública del municipio, aun cuando hayan sido omitidas en este
reglamento o en su defecto se ejercerán supletoriamente en base a la ley de salud para el
Edo.
ARTICULO 10.- La autoridad de salud municipal dentro del área de su competencia
determinará los casos en que procederá en la descontaminación bacteriana,
desinfectación, fumigación u otra medida de saneamiento en cualquier sitio en que haya
riesgo de salud pública del municipio.
ARTICULO 11.- El Ayuntamiento promoverá las acciones de asistencia social en el rubro
de la salud, ya sea en forma gratuita o por cooperación, de acuerdo a los programas y
necesidades y hasta donde permitan los recursos asignados.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba