Reglamento para el Ejercicio del Comercio en Vía Publica: Fijo, Semifijo y Ambulante del Municipio de Ocosingo, Chiapas

Fecha de publicación14 Septiembre 2005
EstadoChiapas
MunicipioOcosingo

REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO EN VIA PUBLICA: FIJO, SEMIFIJO Y AMBULANTE DEL MUNICIPIO DE OCOSINGO, CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en el No. 322 del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 14 de septiembre de 2005.

Publicación No. 2223-A-2005

C. Profr. Matías Morales Hernández, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas; con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 38, fracción II y XLII, 39, 41, 42, fracciones I, II, VI y XIII, 146, 147, 148, 149,150, 151, 152, 153, fracción I, 156, 157, 160, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Ayuntamiento en Sesión extraordinaria celebrada el día 25 de agosto de 2005, en el Acta Número 39, en su cuarto Punto del Orden del Día; a sus habitantes hace saber:

Que el Ayuntamiento Constitucional de Ocosingo, Chiapas, en uso de las facultades que le concede el Artículo 38, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las consideraciones anteriores, este Ayuntamiento Constitucional de Ocosingo, Chiapas, expide el siguiente:

Reglamento para el Ejercicio del Comercio en Vía Pública: Fijo, Semifijo y Ambulante del Municipio de Ocosingo, Chiapas

Título Primero

De las Bases Normativas, Reglamentarias y de Competencia

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público, de observancia general y obligatoria en el Municipio de Ocosingo, Chiapas, tiene por objeto regular el comercio en la vía pública y áreas de uso común: fijo, semifijo y ambulante, dentro de su circunscripción territorial, señalando bases para su operatividad en áreas de la seguridad y comodidad de sus habitantes procurando la consecución de los fines de organización urbano.

El comercio en la vía pública es una actividad que podrá realizarse con absoluto respeto a los derechos de terceros y evitara ofender los derechos de la sociedad, por lo que este Reglamento protegerá en toda circunstancia:

I. El tránsito peatonal y de vehículos;

II. La integridad física de las personas;

III. Los bienes públicos y privados; y,

IV. El desarrollo urbano integral de los centros de población.

Capítulo II

Definiciones

Artículo 2°. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I. Municipio: Al Municipio de Ocosingo, Chiapas.

II. Ayuntamiento: Al Presidente, Síndico y Regidores que conforman el Ayuntamiento Constitucional de Ocosingo, Chiapas.

III. Ley Orgánica: A la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Chiapas.

IV. Ley de Ingresos: A la Ley de Ingresos en vigor del Municipio de Ocosingo, Chiapas.

V. Comercio: A la actividad consistente en la compra y venta de bienes y/o prestación de servicios con fines de lucro que se ejerzan en la vía pública, independientemente de la naturaleza de las personas que los realicen y de que su práctica se haga en forma permanente o eventual.

VI. Comerciante en Vía Pública: Toda persona física o moral que expenda al público mercancías o productos permitidos por las leyes, que vendan, promocione, anuncie, mercancías o servicios en forma fija, semifija o ambulante en áreas y vías públicas del Municipio; debidamente registrado en el padrón y que cuenta con el permiso correspondiente expedido por la coordinación de salud municipal y la dirección de mercados y centros de abastos mismos que se clasifican en:

A) Ambulantes: Son aquellas personas que realizan el comercio deambulando por las calles, pudiendo llevar consigo su mercancías o productos ya sea equipos aparatos o vehículos de tracción mecánica, o impulsados por el mismo esfuerzo humano, o también auxiliándose con vitrinas, canastas, y en general, cualquier otro tipo de implemento que sea trasportado por el propio comerciante.

B) Semifijos: Son aquellas personas que realizan el comercio estableciéndose en la vía pública de una manera momentánea, temporal o provisional, mismos que al término de la jornada de trabajo convenida ante la autoridad municipal, deberán retirar el mueble permitido para el ejercicio del comercio.

C) Fijos: Son aquellos que realizan el comercio estableciéndose en la vía pública de una manera fija en casetas y/o puestos.

Dentro de este concepto, se consideran a las máquinas expendedoras, remolques, casetas telefónicas del servicio público y demás que sean determinados por el Comité Dictaminador como tales.

D) Eventuales: Son aquellos que ejercen el comercio de manera semifija o ambulante, durante un periodo mínimo de uno y máximo de veinte días.

VII. Vía Pública: Todo espacio de uso común que por disposición de los ordenamientos legales, sea destinado al libre tránsito, sobre el cual se localiza la infraestructura y mobiliario urbano; las calles, banquetas, avenidas, callejones, calzadas, bulevares, parques, jardines, estacionamientos, áreas verdes, andadores, plazas, canchas deportivas, carreteras, caminos, gradas, escaleras, puentes peatonales y los demás que en su caso determine el Ayuntamiento; por lo que cualquier comercio que se instale o establezca en ellos se regirá por las disposiciones de este reglamento y demás leyes y ordenamientos de aplicación municipal.

VIII. Permiso: Es el documento público personal e intransferible, por medio del cual el Ayuntamiento a través de la autoridad competente, otorga y autoriza el uso de la vía pública para ejercer el comercio, clasificándose de la siguiente forma.

A) Ordinario: Es el documento público otorgado por la autoridad municipal, en el cual se autoriza el ejercicio del comercio, en cualquiera de sus modalidades, con vigencia hasta el último día hábil del ejercicio fiscal en que sea expedido.

B) Eventual: Es el documento público que se autoriza al ejercicio del comercio, únicamente en modalidad semifija o ambulante, con una duración mínima de uno y máximo de veinte días.

IX. Derecho: Es la contribución prevista en la Ley de Ingresos, que el Ayuntamiento percibe a través de los pagos que realizan los comerciantes por los siguientes conceptos.

A) Por la ocupación de la vía pública para el ejercicio del comercio, atendiendo el periodo autorizado por la autoridad municipal competente.

B) Por la expedición de la credencial o gafete de acreditación que se otorga al titular de la autorización podrá ejercer el comercio, en cualquiera de sus modalidades; y,

C) Por la renovación durante los tres primeros meses del ejercicio fiscal que corresponda, respecto de la credencial o gafete de acreditación a que se refiere el inciso que antecede.

X. Aprovechamiento o Multa: Es la contribución prevista en la Ley de Ingresos, que el Ayuntamiento percibe a través de los pagos que realizan los comerciantes por los siguientes conceptos:

A) Por las sanciones pecuniarias a que hayan lugar por infringir los lineamientos para el correcto ejercicio de actividad de comercio en vía pública; y,

B) Por la reposición, en caso de extravió o cualquier otra circunstancia imputable al comerciante, de la credencial o gafete de acreditación.

XI. Credencial o Tarjetón Único: Es el documento de uso personal obligatorio e intransferible, por el cual se acredita a los comerciantes para que realicen sus actividades en la vía pública, misma que deberá renovarse anualmente, durante el mes de enero del ejercicio fiscal que corresponda, conforme a lo previsto en el presente ordenamiento y en la Ley de Ingresos vigente, en ningún caso se tolerará se realicen actividades comerciales en ubicación o giro distintos a los señaladas en este documento.

XII. Padrón: Es el registro de los comerciantes autorizados para ejercer actividades en la vía pública dentro del territorio municipal, mismo que contendrá los datos de la persona, giro, zona, ubicación, superficie, horario y días autorizados, número de registro y demás datos inherentes con el ejercicio del acta de comercio.

XIII. Comité Dictaminador: Al Comité Dictaminador del Comercio en vía pública del H. Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas, siendo este el Órgano regulador encargado de resolver las solicitudes de permisos para ejercer los actos de comercio, y estará integrado por:

A) El Síndico Municipal;

B) El Regidor Presidente de la Comisión de Mercados y Centros de Abastos;

C) El Regidor Presidente de la comisión de Salud;

D) El Coordinador de Salud;

El Comité...

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