Reglamento para Ejercer el Derecho a la Informacion ante el h. Ayuntamiento de Ixtlan, Michoacan

REGLAMENTO PARA EJERCER EL DERECHO A LA INFORMACION PUBLICA ANTE EL H. AYUNTAMIENTO DE IXTLAN, MICHOACAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el miércoles 15 de abril del 2009.

DÉCIMA SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA IXTLÁN, MICH. 2008-2011

ACTA NÚMERO 45

En la cabecera municipal denominada Ixtlán de los Hervores del Municipio de Ixtlán del Distrito Judicial de Zamora del Estado de Michoacán de Ocampo; siendo las 10:30 diez de la mañana con treinta minutos del día 25 de marzo del 2009 dos mil nueve, se reunieron los integrantes del Ayuntamiento de Ixtlán para celebrar la décima segunda sesión extraordinaria bajo el siguiente orden del día:

  1. -...

  2. - Análisis y/o aprobación del Reglamento para el Acceso a la Información Pública Municipal, Catálogo de Información Restringida del Ayuntamiento, Formato de Solicitud de Información.

  3. -...

.

DOS.- Se les dio a conocer a los integrantes del H. Ayuntamiento el Reglamento para el Acceso a la Información Pública Municipal, Catálogo de Información Restringida del Ayuntamiento y el formato de la Solicitud de Información para su análisis.

.

Después de haber sido analizados ampliamente se pasó a votación, los cuales fueron aprobados por unanimidad, de igual manera la publicación en el Periódico Oficial.

.

TRES.- Agotado el último asunto de la sesión ésta se declara clausurada cuando eran las 13:30 trece horas con treinta minutos del día, mes y año de su fecha. Firman a continuación quienes intervinieron para su debida constancia y legalidad. Doy fe.

Presidente Municipal, Arq. Guillermo Oropeza Torres.- Síndico municipal, C. Guillermo Ramos Gutiérrez. (Firmados).

REGIDORES

  1. Ramón Gallegos Martínez.- C. J. Jesús Martínez Viera.- C. Verónica Cervantes Torres.- C. Griselda Romero Valenzuela.- C. Juan Carlos Gómez Alfaro.- C. Miguel Ángel Verduzco Núñez.- Doy fe.- Secretaria del H. Ayuntamiento, Lic. Ana Georgina Vázquez Tamayo. (Firmados).

La suscrita, C. Lic. Ana Georgina Vázquez Tamayo, Secretaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Ixtlán, Mich., por medio de la presente, hace constar y

CERTIFICA

Que la presente es copia fiel de su original misma que se encuentra en el libro de actas No. 2 (dos) de actas de esta administración doy fe.

Se extiende la presente para los efectos legales correspondientes a que haya lugar, en Ixtlán de los Hervores, Mich., 02 (dos) del mes de abril del año 2009 (dos mil nueve).

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO

LIC. ANA GEORGINA VÁZQUEZ TAMAYO

(Firmado)

REGLAMENTO PARA EJERCER EL DERECHO A LA INFORMACIÓN ANTE EL H. AYUNTAMIENTO DE IXTLÁN, MICHOACÁN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
Artículo 1° El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para proporcionar a las personas el acceso a la información pública, creada, administrada y/o en posesión del Municipio de Ixtlán, Michoacán.
Artículo 2º Para los efectos del presente Reglamento se atenderá a las definiciones contenidas en el artículo 5° de la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, además las siguientes:
  1. REGLAMENTO.- El Reglamento de Acceso a la Información Pública del Municipio de Ixtlán, Michoacán;

  2. AYUNTAMIENTO.- El Ayuntamiento de Ixtlán, Michoacán;

  3. PRESIDENTE.- Al Presidente Municipal de Ixtlán, Michoacán;

  4. SÍNDICATURA.- A la Sindicatura Municipal;

  5. TESORERÍA.- A la Tesorería Municipal;

  6. SECRETARÍA.- A la Secretaría del Ayuntamiento;

  7. CONTRALORÍA.- A la Contraloría Municipal;

  8. DESARROLLO SOCIAL.- Al desarrollo social municipal;

  9. OBRAS PÚBLICAS.- A Obras Públicas y Desarrollo Urbano;

  10. ASUNTOS AGROPECUARIOS.- Asuntos agropecuarios municipal;

  11. OFICIALÍA.- A la Oficialía Mayor;

  12. SEGURIDAD PÚBLICA.- A la seguridad pública del municipio;

  13. DIF.- Al DIF Municipal;

  14. ESTANCIA MUNICIPAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER.- Al Instituto de la Mujer; y,

  15. EL ORGANISMO OPERADOR DEL AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO.- Al OOAPAS.

Artículo 3º En la aplicación de este Reglamento, deben observarse los principios de legalidad y de publicidad de la información.
Artículo 4º La vigilancia para la correcta aplicación del presente ordenamiento compete al Presidente Municipal y al H

Ayuntamiento de Ixtlán, Michoacán.

Artículo 5º Los titulares de las dependencias, entidades y unidades administrativas serán responsables de la estricta observancia del presente Reglamento.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

DEL ÓRGANO RESPONSABLE

Artículo 6º Para el eficaz y debido cumplimento del acceso a la información en el Ayuntamiento de Ixtlán, Michoacán, el órgano responsable de recibir, atender y dar respuesta a las solicitudes de información pública del Municipio será la Regidora de Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento.
Artículo 7° La Regidora de Acceso a la Información Pública del H

Ayuntamiento, es el área responsable de operar el procedimiento de acceso a la información en el H. Ayuntamiento de Ixtlán, Michoacán, y resolver las solicitudes de información pública que se presenten.

Artículo 8º En el supuesto de existir duda en la aplicación del presente ordenamiento, su interpretación corresponderá al...

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