Reglamento Editorial del Tecnologico de Estudios Superiores de Ecatepec

REGLAMENTO EDITORIAL DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 26 DE AGOSTO DE 2013.

Reglamento publicado en la Sección Segunda de la Gaceta del Gobierno Estado de México, el viernes 10 de julio de 2009.

LA H. JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 7, FRACCIÓN IV DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE CARÁCTER ESTATAL DENOMINADO TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC, Y

CONSIDERANDO.

Es por ello, que esta Institución, avocada a contar con un Marco Jurídico que regule la actividad editorial interior, estableciendo una política que ha de seguirse para procurar que cada una que las obras que se editen por parte del Tecnológico sean de calidad, así como, de aquellas obras que sean de la propiedad intelectual de los académicos, egresados y estudiantes quienes pretendan editar sus obras con el respaldo del Tecnológico, es por ello que esta H. Junta Directiva ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO EDITORIAL DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1

El presente reglamento tiene por objeto regular las normas y mecanismos bajo las cuales se someterán para su edición y publicación en los medios informativos, libros, revistas y demás obras, de los cuales sea titular de los derechos el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec; así como, para la edición y publicación de libros y demás obras de académicos, egresados y estudiantes del Tecnológico de las cuales sean los autores y deseen que la Institución se las edite y publique.

Artículo 2 Para efectos del presente reglamento, se entiende por:

Institución ó Tecnológico.- Al Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec.

Subcomité o Subcomité Editorial.- Al Subcomité Editorial del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec.

Presidente.- Al Presidente del Subcomité Editorial del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec.

Vocales.- A los Titulares de División de las carreras que se imparten en el Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec.

La Unidad.- Unidad de Relaciones Públicas y Difusión del Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

DEL SUBCOMITÉ EDITORIAL Y DE LAS ATRIBUCIONES DE SUS INTEGRANTES

Artículo 3

El Subcomité Editorial del Tecnológico, es el Órgano Colegiado responsable de establecer las políticas y lineamientos que han de seguirse para la edición y publicación, de libros, revistas y demás obras que se vayan a editar y publicar en la Institución, así como, llevar a cabo el análisis correspondiente de los proyectos editoriales de la Institución y aprobar que obras han de editarse y publicarse en términos de este reglamento.

Artículo 4 El Subcomité Editorial, estará integrado por:
  1. El Director General del Tecnológico, quien lo presidirá y vigilará su integración y funcionamiento.

    (REFORMADA, G.G. 26 DE AGOSTO DE 2013)

  2. El Jefe de la Unidad de Relaciones Públicas y Difusión, quien fungirá como Secretario Técnico.

  3. Siete vocales, quienes serán:

    1. El Director Académico de la Institución.

    2. Los Titulares de cada una de las Divisiones de las carreras que se imparten en el Tecnológico.

    Los miembros del Subcomité permanecerán en su cargo, el tiempo que estén al frente de la dirección o jefatura.

Artículo 5 Por cada miembro propietario del Subcomité habrá un suplente, quien será designado por el propietario y que lo representará en las sesiones del Subcomité en caso de ausencia, con derecho a voz y voto.

A las sesiones podrán asistir con derecho a voz pero sin voto, los invitados especiales que considere necesarios el pleno del Subcomité.

Artículo 6 El Subcomité Editorial, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. En la primera sesión ordinaria de cada año, analizará, y en su caso, aprobará el Programa Editorial Anual del Tecnológico.

  2. Presentar ante el Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal, para su aprobación el Programa Editorial Anual del Tecnológico.

  3. Establecer los lineamientos para la elaboración y aprobación de proyectos editoriales, tomando en consideración los objetivos del Tecnológico, los factores de naturaleza académica, las necesidades de difusión de la Institución, y las políticas editoriales establecidas por el Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal del Gobierno del Estado de México.

  4. Definir los criterios o políticas para la recepción y dictámenes de las obras que se presenten para su edición y publicación.

  5. Recibir por parte de los vocales, las obras que los académicos, egresados y estudiantes del Tecnológico propongan para su edición y publicación.

  6. Aprobar la edición y publicación de libros, revistas, boletines, catálogos u otras publicaciones del Tecnológico.

  7. Autorizar la reimpresión de las obras que se encuentren próximas a agotarse en el mercado, tomando en cuenta las necesidades académicas de la Institución y su distribución.

  8. Aprobar la posibilidad de coeditar con otras escuelas, instituciones o casas editoriales, las obras autorizadas para su publicación.

  9. Acordar nuevas políticas editoriales.

  10. Acordar las estrategias de divulgación, seguimiento y comercialización de las obras que se editen y publiquen en el Tecnológico.

  11. Establecer las condiciones, bajo las cuales se celebrarán los convenios con los académicos, egresados y estudiantes del Tecnológico, para el financiamiento en la edición y publicación de sus obras.

  12. Proponer las modificaciones necesarias y actualizaciones del presente reglamento y someterlo a consideración de la H. Junta Directiva por conducto de su Presidente, para su análisis, comentarios, observaciones y, en su caso, la aprobación.

  13. Comunicar por conducto de su Presidente a los académicos, egresados y estudiantes de la Institución si fueron aprobadas sus obras sometidas a consideración para su edición y publicación.

  14. Solicitar al Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal, la autorización para publicaciones especiales o conmemorativas no consideradas en el Programa Editorial Anual del Tecnológico.

  15. Observar la normatividad establecida por el Consejo Editorial de la Administración Pública Estatal.

  16. Cuidar de la calidad en forma y contenido de las distintas publicaciones.

  17. Las demás que se determinen en el pleno del Subcomité.

Artículo 7 Son atribuciones del Presidente del Subcomité Editorial las siguientes:
  1. Emitir las convocatorias de las sesiones, estableciendo lugar, hora y día en que habrán de llevarse a cabo, acompañando la orden del día y la carpeta de trabajo, con los anexos correspondientes.

  2. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité Editorial, con voz y voto.

  3. Emitir el voto de calidad, en caso de empate en las votaciones de acuerdos.

  4. Moderar los debates en las sesiones.

  5. Comunicar a los académicos, egresados y estudiantes de la Institución, la aprobación de la edición y publicación de las obras sometidas a consideración del Subcomité Editorial.

  6. Remitir al Consejo Editorial de la Administración Pública...

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