Reglamento Economico del Cuerpo de Peritos Medico-legistas del Estado
REGLAMENTO ECONOMICO DEL CUERPO DE PERITOS MEDICO-LEGISTAS DEL ESTADO DE OAXACA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 16 de octubre de 1926.
GENARO V. VASQUEZ, Gobernador Interino Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes, hace saber:
Que la H. Legislatura del Estado ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La XXX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
D E C R E T A:
Reglamento Económico del Cuerpo de Peritos Médico - Legistas del Estado.
Dos peritos Médico-Legistas,
Un Secretario y
Un mozo de aseo y de anfiteatro.
De las Obligaciones de los Peritos Médico-Legistas
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Hacer las exhumaciones que tengan que practicarse con estricta sujeción a las reglas que para estos casos prescribe la higiene.
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Concurrir a los lugares donde fueren citados para asuntos delservicio (sic) por las autoridades judiciales.
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Rendir los dictámenes de reconocimientos y autopsias practicadas, a más tardar durante las veinticuatro horas siguientes, excepto en los casos en que se requiera recabar antecedentes que requieran mayor tiempo.
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Extender el certificado de defunción, inmediatamente después de practicada la autopsia.
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Procurar la conservación e identificación de los diversos objetos relacionados con la comisión de los delitos, aplicando en cada caso la técnica prescrita por la medicinad legal, así como los preceptos relativos para estos...
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